El Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en su artículo 11.2 establece que la solicitud única se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de mayo. Asimismo señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.
El artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece que la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril. Ello no obstante, se ha considerado necesario ampliar para el presente año 2010, en consonancia con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, dicho plazo hasta el 14 de mayo de 2010, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria para garantizar así la obtención de todos los datos necesarios y de esta forma asegurar una correcta gestión de las ayudas.
La disposición final segunda del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.
La ampliación del plazo de presentación de la solicitud única afecta al periodo de comunicación de cesiones de derechos regulado en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. La disposición final segunda del citado real decreto faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas que se establecen en el mismo.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
En el año 2010 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, finalizará el 14 de mayo de 2010, inclusive.
La ampliación del plazo descrita en el apartado anterior será también aplicable al periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, con lo que éstas podrán practicarse hasta el 4 de abril de 2010, inclusive.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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