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Documento BOE-A-2010-4489

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para el personal docente, correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 26460 a 26463 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo para el personal docente, correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-01-07) (código de Convenio número 9908725), Acuerdo que fue suscrito con fecha 2 de noviembre de 2009 de una parte por las asociaciones empresariales EyG La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos USO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FETE-UGT La Rioja y CC.OO. en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES DE TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA

En Logroño, siendo las 13:00 horas del día 2 de noviembre de 2009, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizacionales patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja», en cuyo apartado segundo se proponía a la Administración Educativa riojana la inclusión de fondos públicos en los Presupuestos regionales que permitieran alcanzar un porcentaje de homologación del 95% a partir del año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo, con respecto a los docentes de la enseñanza pública de La Rioja.

Segundo.–Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º cursos de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.

Tercero.–Que la Ley Orgánica 2/2006, de Educación establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.

Cuarto.–Que sobre la base de las previsiones contenidas en dicha Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, en cuyo artículo 29 se establecen los módulos de conciertos para el año 2009 en los distintos niveles educativos (detalle según anexo II de la Ley), hemos acordado una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja que viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

Quinto.–Que el anexo IV de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en el que se recogen los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establece respecto del módulo de 1.º y 2.º cursos de ESO:

«A los maestros que imparten 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos, las Administraciones Educativas abonarán en 2009, como mínimo, un 75% del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.»

Sexto.–Que la disposición adicional octava del V Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las Comunidades Autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.

Séptimo.–Que dado que no se han acordado tablas salariales para el año 2009 correspondientes al Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, se ha solicitado por las organizaciones patronales de La Rioja un pago a cuenta que considere un incremento del 3% de los distintos conceptos salariales, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos de La Rioja para el año 2009.

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.–La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja.

Segundo.–La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo para los maestros que impartan docencia en pago delegado en los cursos 1.º y 2.º de ESO en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.–La cuantía de los citados complementos será la establecida en el Anexo que se acompaña, si bien la misma se modificará automáticamente si la cantidad fijada de forma definitiva para la revisión salarial difiere de la que ha sido solicitada en concepto de «pago a cuenta», de modo que se mantenga exactamente el objetivo de la homologación del 95% sobre los salarios del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dichas cuantías serán consolidables y actualizables en el porcentaje de incremento general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública.

Cuarto.–Dichos complementos serán abonados en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Quito.–La percepción de los citados complementos en sus distintas cuantías será efectiva para el referido personal acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2009.

Sexto.–El pago de estos complementos para el referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Séptimo.–Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2009 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el «BOE».

Octavo.–Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el «BOE».

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por EyG-La Rioja, José Ignacio Fernández Lerena.–Por USO-La Rioja, Laura García Gómez.–Por FETE-UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.–Por CC.OO., Isabel Foncea Hernáiz.

ANEXO
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2009, según personal

Personal docente en pago delegado

Importe mensual
en 12 pagas

Euros

Importe año 2009

Euros

Profesores
titulares de:

Educación Infantil.

544,55

6.534,60

Educación Primaria.

1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Educación Especial (Primaria y FP).

Profesores
titulares de:

3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

568,66

6.823,92

Ciclos Formativos de Grado Medio.

Ciclos Formativos de Grado Superior.

Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Profesores
titulares de:

Bachillerato.

478.84

5.746.08

Profesores
adjuntos

Ciclos Formativos de Grado Medio.

562,26

6.747,12

Ciclos Formativos de Grado Superior.

Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Complemento retributivo 2009 de La Rioja para Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria

Personal docente en pago delegado

Importe mensual
en 12 pagas

Euros

Importe año 2009

Euros

Maestros que imparten docencia en 1.º y 2.º de la ESO.

89,43

1.252,02

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2010
  • Fecha de publicación: 17/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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