Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo del Sector del Corcho (Código de Convenio n.º 9910185), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2010 de una parte por la Asociación empresarial AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales de FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL ESTATAL DEL CORCHO
Asistentes:
Por AECORK:
Jordi de Puig Roca.
Sergi Sabria.
Manuel Petrel.
Por FECOMA-CC.OO.:
José Luis López Pérez.
José Manuel Pérez Martínez.
Por MCA-UGT:
Pedro Echaniz Biota.
Laura Alonso Torres.
En Madrid, a 20 de enero de 2010, en los locales de FECOMA-CC.OO., sitos en 28015-Madrid, Plaza de Cristino Martos se reúnen las personas antes indicadas y con la representación que ostentan con el siguiente:
Orden del día
Incremento económico para el año 2010
Primero.–Tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del vigente Convenio General Estatal del Corcho en este acto se procede a incrementar en un 1,20% las tablas salariales del año 2009, de las que resultan las correspondientes al año 2010 que se anexan a este acta de acuerdo.
Segundo.–En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede.
Tercero.–Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este acuerdo en el BOE.
Cuarto.–Facultar a don José Luis López Pérez para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo y su anexo.
Los presentes y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo en el lugar y fecha antes indicados.
Tabla Salarial para el año 2010
Grupos Profesionales |
Salario Anual |
Salario Mensual 4 pagas |
Salario diario |
---|---|---|---|
1 |
20.829,53 |
1.487,82 |
|
2 |
17.614,10 |
1.258,15 |
|
3 |
16.544,22 |
1.181,73 |
|
4 |
15.184,58 |
1.084,61 |
|
5 |
15.068,68 |
1.076,33 |
35,46 |
6 |
14.513,98 |
1.036,71 |
34,15 |
7 |
13.675,26 |
976,80 |
32,18 |
Dieta Completa: 66,83.
Media Dieta: 20,05.
Dieta de Campo: 38,72.
Kilometraje: 0,256.
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