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Documento BOE-A-2010-3693

Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2010, páginas 22800 a 22812 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-3693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/05/247

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tal y como expresa su exposición de motivos, pretendió dar eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Real Decreto 997/2003, de 25 julio, que ahora se modifica, por mor de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional quinta de la citada ley, coadyuvó a la consecución de ese objetivo adaptando la regulación del Servicio Jurídico del Estado a las necesidades de una asistencia jurídica eficiente, actual y de calidad. Tras varios años de vigencia de la ley y el reglamento que la desarrolla, se ha puesto de manifiesto la necesidad de atención a determinadas situaciones que exigían una reforma normativa: la experiencia en el funcionamiento de determinadas unidades de la Abogacía del Estado y la necesidad de reforzar la coordinación en la llevanza de determinados asuntos por su aumento cualitativo y cuantitativo constituyen los pilares de este proyecto.

Por tanto, el objetivo básico de esta reforma es la atención eficiente e inmediata a las demandas que plantea la asistencia jurídica integral al Sector Público estatal. Ello exige un instrumento que, superando el modelo tradicional de asignación orgánica de efectivos dentro del Servicio Jurídico del Estado, posibilite una mayor flexibilidad que permita adaptarse a las necesidades de cada momento: los Departamentos especializados.

II

Los cambios propuestos en la organización del centro directivo obedecen a varias razones:

La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado ha venido a subrayar la utilidad y creciente importancia de la Inspección de los Servicios, a través de sus funciones de auditoría (encuestas de calidad, estudios de cargas de trabajo, control de la implantación y uso de las aplicaciones informáticas específicas, control de dedicación, etc.), en el impulso de la constatable mejora de la prestación de la asistencia jurídica por el Servicio Jurídico del Estado.

A ello se une que, en el futuro, tendría que ocuparse de las sofisticadas tareas de evaluación del desempeño que impone el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con importantes consecuencias en los ámbitos retributivos, formativos, de carrera y promoción profesional e incluso de cese en puestos de trabajo obtenidos por concurso que establece dicha norma legal.

En aras a la constatada y necesaria relevancia de las funciones de auditoría, que tiene su causa no sólo en la mencionada aplicación de la normativa sobre la función pública, sino en el incremento de la calidad, eficacia y atención de la asistencia jurídica prestada y su concreta evaluación, es necesario descargar a esta Subdirección de las funciones propias de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, convitiéndola así en la Subdirección General de Coordinación y Auditoría.

Tales funciones propias de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia se asumen por el Gabinete de Estudios, solución más racional que la adoptada hasta ahora por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque permite integrar las funciones de producción y propuesta normativa con el asesoramiento directo y permanente a los órganos proponentes; y en segundo término, porque racionaliza la asistencia jurídica en el Departamento de adscripción de la Abogacía del Estado, hasta ahora bifurcada entre el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Abogacía del Estado en el Ministerio.

Por otra parte, la fusión de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, supera la fragmentación entre la aplicación del derecho interno y la aplicación de los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos, que recordemos, son parámetro interpretativo de los derechos fundamentales y libertades públicas por mor de lo dispuesto en el art’iculo 10.2 de la CE. La organización tradicional del Servicio Jurídico del Estado en el ámbito Constitucional y de Derechos Humanos, que distingue dos unidades, se compadece mal con la evidente interrelación en las materias contenciosas y consultivas de cada una de ellas. En particular, el agotamiento de las vías judiciales previas de ámbito nacional, que se suele exigir como condición para acudir a los tribunales internacionales de salvaguarda de los derechos humanos -especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos-, se traduce en un previo recurso de amparo, de modo que los procesos suscitados ante el Tribunal Constitucional y ante estos tribunales se hallan en muchos casos íntimamente relacionados. Se consigue así, que una misma unidad conozca del recurso de amparo como vía de agotamiento de los recursos internos y de la eventual demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por otro lado, la atribución de funciones de preparación de informes, estudios y memorias que, en coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, hayan de ser presentados ante los órganos de tratados y otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos, es manifestación del compromiso de la Abogacía del Estado en una correcta y eficaz asistencia al Reino de España en tan fundamental materia, lo que habrá de redundar en un incremento en la correcta aplicación y constante perfeccionamiento en la aplicación de los instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos.

En consecuencia, se inserta la Unidad «Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros organismos internacionales competentes en materia de salvaguarda de derechos humanos», ahora dependiente directamente de la Abogacía General del Estado, en la Subdirección General de la Abogacía General del Estado denominada hasta ahora «Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional», que pasa a denominarse «Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos».

III

La introducción en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado de la posibilidad de constituir «Departamentos» pretende conseguir la especialización de los Abogados del Estado por materias, favoreciendo de este modo la continuidad en la llevanza del proceso y su control, el contacto con el organismo representado y defendido y la mayor integración entre la función contenciosa y consultiva, además de servir de eficacísimo instrumento de salvaguarda del principio de unidad de doctrina, cuya consecución encomienda al Gobierno la disposición adicional quinta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.

Este instrumento aúna el necesario mantenimiento de una organización jerarquizada –que asegure el principio de unidad de criterio– y de una estructura estable de personal, con la realidad de que la prestación de la asistencia jurídica depende, en su intensidad y en la capacidad de reacción, tanto de la especialización por órdenes o materias como de la relación de confianza con el cliente-Administración.

Ello exige una flexibilización en la asignación de recursos humanos según las circunstancias concretas que se puedan plantear. Para asegurar la rapidez en la respuesta adaptativa, se conceptúan los Departamentos como una mera reasignación de efectivos mediante el instrumento de la Relación de Puestos de Trabajo.

IV

Correlativamente con el objetivo de mejorar la adaptabilidad de los recursos humanos en aras de la mayor eficacia, se modifica la previsión reglamentaria que permite la designación especial de Abogados del Estado para determinados asuntos y la formación de grupos de trabajo. Dicho artículo, en su redacción original, introducía ya un margen para esta flexibilidad en la adaptación, que se mejora. A partir de ahora, la designación especial de Abogado podrá comprender la coordinación de determinadas áreas jurídicas y dicha designación podrá hacerse, no ya a un Abogado del Estado, sino a un órgano integrado por éstos.

Otras modificaciones obedecen a la necesidad de actualizar las remisiones normativas que efectúa el reglamento o las referencias a los propios órganos y unidades cuya denominación u organización quedan alteradas por esta reforma.

Finalmente, un tercer grupo de modificaciones son meras precisiones técnicas o matizaciones organizativas que la práctica de más de seis años en la aplicación del Reglamento del Servicio Jurídico aconseja.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y de la Ministra de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 997/2003, de 25 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

El Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 julio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo i) del apartado 3 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«i) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.»

Dos. Se suprime el actual párrafo l) del apartado 3 del artículo 1, quedando la redacción de los párrafos j) a p) del siguiente modo:

«j) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

k) Cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.

l) La representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.

m) La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.

n) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística; la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho Cuerpo y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.

ñ) La propuesta de resolución de los distintos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.

o) La inspección de los servicios dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.

p) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.»

Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, así como, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales. En especial, le corresponde proponer al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la aprobación de los informes sobre expedientes de lesividad aludidos en el artículo 1.3.d). Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo, mediante la formulación de criterios generales de asesoramiento jurídico para las Abogacías y los Abogados del Estado.

b) Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus organismos autónomos, así como de los demás organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales, en su caso, y los órganos constitucionales, ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, a los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y a los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos, entidades, sociedades y fundaciones y demás entidades y órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del centro directivo, y de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia. Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, formulando criterios generales de actuación en juicio para las Abogacías y los Abogados del Estado.

Le corresponde asimismo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa de los órganos y entidades antes referidos cuando así corresponda legal o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en el extranjero, con excepción de lo previsto en los apartados d) y f) de este artículo, con la colaboración de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

c) Gabinete de Estudios, que tiene a su cargo el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Igualmente, corresponde al Gabinete de Estudios la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

Le corresponden igualmente las funciones propias de una Abogacía del Estado de departamento ministerial respecto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de este reglamento.

d) Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, a la que corresponde la dirección jurídica y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad y según los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional; dicha dirección jurídica, representación y defensa se extenderá a los órganos constitucionales y a los organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles, estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente. Le corresponde, asimismo, la asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea. En particular, dicha Subdirección prestará asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas. Por último, le corresponde colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la asistencia jurídica en los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra el Reino de España. Todo ello con la excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.

Esta Subdirección General se halla integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por los Abogados del Estado que, en su caso, pudiesen actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por los Abogados del Estado que presten servicio como Consejeros Jurídicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y cualquier Abogacía del Estado que se cree para la asistencia jurídica del Reino de España ante Organismos Internacionales, con excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.

Los Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán nombrados Agentes del Reino de España por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas por su normativa a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como órgano asesor en materia de Derecho Internacional, que colaborará con esta Subdirección General mediante el asesoramiento en esta materia.

e) Subdirección General de Coordinación y Auditoría, a la que corresponde la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio, la coordinación de la actuación de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.

f) Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, a la que corresponde la representación y defensa en juicio ante el Tribunal Constitucional del Estado y sus organismos autónomos y, cuando así corresponda legal o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos legalmente establecidos, así como, en su caso, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales; del mismo modo, desarrollará el asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales; así como, en particular, el asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a su aprobación, y el examen e informe en Derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

Tiene además a su cargo las funciones de representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le podrán corresponder también todas o algunas de las mismas funciones ante cualesquiera órganos de tratados responsables de la salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España. Igualmente, podrá prestar el asesoramiento jurídico necesario en el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante cualesquiera otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.

Esta Subdirección General está integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.

Los Abogados del Estado destinados en esta Subdirección General tendrán el carácter de Agentes del Reino de España a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Justicia.

En el ejercicio de las funciones encomendadas, estos Abogados del Estado, tendrán las siguientes competencias:

1.ª Recabar de los órganos judiciales, Departamentos Ministeriales y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y Administraciones públicas, en general, las informaciones de hecho así como la colaboración que sea necesaria para la correcta representación en los asuntos que afecten al Reino de España, bien ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos del Consejo de Europa, bien ante cualesquiera otros órganos de tratados y otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.

2.ª Cuando les sea solicitado, asesorar a la representación del Reino de España ante el Consejo de Europa y ante las Naciones Unidas, en los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a aquél.

3.ª Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en esta materia.

La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

g) Secretaría General, que tiene a su cargo las funciones de asistencia al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en materia de gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior del centro directivo, así como la administración y gestión del personal incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la confección anual del escalafón de dicho cuerpo para su posterior inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Dependerá, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.»

Cinco. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«6. Todos los Abogados del Estado integrantes del Servicio Jurídico del Estado a los que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo, así como los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependerán orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y estarán incluidos en su relación de puestos de trabajo.

La adscripción de los Abogados del Estado que deban prestar servicio en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.»

Seis. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 3:

«7. Los servicios de informática de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de su integración orgánica en la Secretaría General, dependen funcionalmente de forma directa del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.»

Siete. Se deroga el artículo 6. «Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.»

Ocho. Cambia la numeración de los artículos siguientes: 7, que pasa a ser 6; 8, que pasa a ser 7; 9, que pasa a ser 8:

«Artículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.»

«Artículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.»

«Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. En cada ministerio, excepto en los de Justicia y Defensa, existirá una Abogacía del Estado, que tendrán el carácter de servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de dirección, organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la legislación a los subsecretarios.»

Diez. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.»

Once. Se introduce un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Departamentos.

1. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse Departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.

2. Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.»

Doce. El apartado 2 del artículo 40 queda redactado del siguiente modo:

«2. En las reclamaciones en vía administrativa que se formulen a causa, en consecuencia o con referencia a actuaciones procesales ante los tribunales extranjeros, la orden resolutoria de la reclamación corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, o de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado si es otro el departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil o fundación con participación estatal interesados. La orden resolutoria se comunicará a los interesados por los servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, su contenido podrá formalizarse con sujeción a las prescripciones de la Ley del Foro.»

Trece. El artículo 50 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

El desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, integrada en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.»

Catorce. El artículo 51 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 51. Comunicación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional con los órganos ejecutivos del Estado.

El Ministro de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos a través del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa.»

Quince. Los apartados 1 y 2 del artículo 52 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Gobierno, por motivos excepcionales y oído el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe por los órganos ejecutivos del Estado, como Abogado del Estado “ad hoc”, en un procedimiento determinado de los establecidos en el capítulo II del título II o en los capítulos II, III y IV del título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Abogado designado por el Gobierno asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones de este Reglamento.

2. En el caso citado en el apartado anterior, así como en el supuesto de asunción de asuntos por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este reglamento, y en aquellos en los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 se atribuya la representación y defensa a un Abogado del Estado no adscrito a la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante éste.»

Dieciséis. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 54. Formulación de demanda en el recurso de inconstitucionalidad.

1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Abogado del Estado formulará la demanda a tenor de las instrucciones que reciba por conducto del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. Si acordada la interposición del recurso estuviera a punto de vencer el plazo establecido para ello y no hubiese recibido instrucciones al respecto, se formulará la demanda en la forma más adecuada en derecho, con observancia, en todo caso, de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos dará inmediata cuenta de la presentación de la demanda al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la que, a su vez, sin la menor dilación, lo comunicará al correspondiente órgano ejecutivo del Estado.»

Diecisiete. El apartado 3 del artículo 56 quedará redactado del siguiente modo:

«3. En caso de dictarse por el tribunal pronunciamientos reiterados de otorgamiento de amparo en asuntos de análoga naturaleza que afecten a órganos o Administración defendidos por el Abogado del Estado, éste elevará comunicación detallada al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a fin de que por ésta se adopten o propongan las medidas oportunas.»

Dieciocho. El artículo 60 quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 60. Comunicación con el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Los Abogados del Estado que tengan encomendadas las funciones a que este capítulo se refiere deberán observar, además de las prevenciones anteriormente establecidas, las siguientes:

a) El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá requerir la copia de cuantos escritos procesales formulen, con el fin de que pueda ejercer las funciones de dirección que le son propias.

b) Remitirán al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado copia de las sentencias del tribunal que le sean notificadas, así como de aquellos autos y providencias de mayor importancia.

c) Cuidarán de cumplir e interesarán que se cumplan las normas procesales aplicables.»

Diecinueve. Los apartados 4 y 5 del artículo 61 quedarán redactados del siguiente modo:

«4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Subdirección General de Coordinación y Auditoría, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.

5. El Subdirector General de Coordinación y Auditoría será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.»

Veinte. Los apartados 2 y 3 del artículo 63 quedarán redactados del siguiente modo:

«2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Subdirector General de Coordinación y Auditoría podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o el Subdirector General de Coordinación y Auditoría, fuera de la zona o ámbito asignados.»

Veintiuno. El apartado 3 del artículo 64 quedará redactado del siguiente modo:

«3. Los Abogados del Estado encargados de la inspección comunicarán de forma inmediata al Subdirector General de Coordinación y Auditoría cualquier acto que contravenga lo establecido en este artículo y, en particular:

a) Cualquier actuación tendente a menoscabar la independencia del personal inspector respecto de los órganos y personal sometidos a control.

b) Los actos que comporten obstrucción o falta de colaboración en el desarrollo de las actuaciones de inspección.

La negativa, obstrucción o falsedad en la comunicación de la información requerida o en el acceso a los datos solicitados para la realización de las actuaciones de inspección.»

Veintidós. El apartado 1 del artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

«1. El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá designar especialmente a uno o más Abogados del Estado, o a alguno de los órganos integrados por Abogados del Estado a que se refiere este reglamento, para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretas, o de la coordinación de la asistencia jurídica con relación a determinadas materias o asuntos. Dicha designación será comunicada al Abogado del Estado-Jefe, que la tendrá en cuenta para la distribución del trabajo en la respectiva Abogacía del Estado, o al superior jerárquico del órgano designado, en su caso.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: la Subdirección General de Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional, la subdirección denominada Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia y la subdirección denominada Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

2. Los mismos son sustituidos, respectivamente, por la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, la Subdirección General de Coordinación y Auditoría, y la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de las disposiciones contenidas en este real decreto no supondrá incremento del gasto público y se asumirá con los recursos de que dispone el Ministerio de Justicia.

Disposición transitoria única. Retribución de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura de este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio.

El artículo 3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, queda modificado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. En particular, le corresponde el asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia.

b) La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.

c) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.

d) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

e) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.

2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales, con las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:

a) La Subdirección General de los Servicios Consultivos.

b) La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

c) El Gabinete de Estudios.

d) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

e) La Subdirección General de Coordinación y Auditoría.

f) La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.

g) La Secretaría General.

3. Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

c) Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.

4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.

b) Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.

c) Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional tercera, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos.

5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Los Abogados del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Justicia.

6. La unidad especial en el Servicio Jurídico del Estado creada por el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia y la inmediata del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y desempeñará las funciones previstas en el artículo 3 del citado real decreto.

7. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse Departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.

Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.»

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Ministerio de Justicia para desarrollar lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/2010
  • Fecha de publicación: 06/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 6, MODIFICA determinados preceptos y renumeran los arts. 7, 8 y 9 como 6, 7 y 8 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2003-15800).
  • MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11579).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Organismos internacionales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Servicios Jurídicos del Estado
  • Unión Europea

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