«El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración interpretativa presentada por Tailandia en el momento de su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativa al artículo 18 de este tratado internacional.
El Gobierno del Reino de España considera que dicha declaración interpretativa constituye una reserva que subordina la aplicación del artículo 18 de la Convención a su conformidad con las leyes, reglamentación y práctica internas. Tailandia ha formulado una reserva que no permite determinar con claridad en qué medida ha aceptado las obligaciones derivadas del artículo 18 de la Convención, lo que suscita dudas sobre el compromiso de Tailandia con la realización del objeto y fin de la Convención en lo relativo a los derechos asociados a la libertad de desplazamiento y la nacionalidad.
El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 46.1 de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la misma.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la declaración interpretativa formulada por Tailandia en relación con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y Tailandia.»
La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2009.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid,16 de febrero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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