La calificación por grupos de edad de las obras cinematográficas y audiovisuales por parte de las autoridades competentes es un ejercicio al servicio de los espectadores que debe realizarse de la forma más rigurosa y transparente. El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, previó la necesidad de establecer mediante resolución los criterios que servirán de base a la calificación de las películas, al objeto de que se diera la necesaria publicidad a los citados criterios, y ello con una doble motivación. Por un lado, con el fin de que los espectadores, y en particular todos aquellos que tienen responsabilidades educativas, formativas o de tutela sobre menores de edad puedan tener conocimiento de lo que representa una determinada calificación atribuida a una película con el fin de disponer de una información de calidad que les permita actuar de la manera responsable que estimen más oportuna respecto de los menores a su cargo. Por otro lado, para proporcionar a los distribuidores y exhibidores un mayor grado de certeza en cuanto a la calificación que finalmente otorgará el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a la película, permitiendo que efectúen sus propuestas de calificación de una manera más ajustada a la que previsiblemente obtendrá la misma, teniendo en cuenta, además, que la calificación solicitada se entenderá otorgada si transcurrido el plazo de un mes no se ha notificado al solicitante la correspondiente resolución de calificación.
Resulta relevante, además, que esta misma calificación por grupos de edad, realizada antes del estreno en sala de una película, acompañará a la misma a través de sus distintas ventanas de explotación: primero en las salas de cine, y más tarde en soporte videográfico, en su posible difusión televisiva o en su distribución a través de Internet.
El proceso de redacción de los criterios de calificación para cada franja de edad se ha desarrollado en el marco de diversas consultas con expertos en el ámbito educativo, en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, en materia de igualdad y política social, así como con asociaciones y entidades representativas de madres y padres de alumnos. Así mismo, se ha procedido a examinar cuál es la práctica que se sigue a estos efectos en otros países de nuestro entorno, así como el funcionamiento de la calificación por edades en otros contextos que presentan una relativa similitud con el sector audiovisual, como es el caso de los videojuegos.
Cabe resaltar que los criterios que se aprueban en esta Resolución como referencia y pauta para la calificación de películas, no constituyen una lista cerrada o de carácter automático, sino una descripción de los posibles contenidos audiovisuales, cuyo análisis e interpretación se deberá realizar valorando en su conjunto la obra audiovisual sometida a calificación, y que conducirá a la aplicación de una u otra categoría de edad, de manera que se procure reflejar, en palabras utilizadas por el Real Decreto 2062/2008, la pluralidad de la sociedad española.
Por otra parte, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obra audiovisuales, en relación con el establecimiento de pictogramas informativos que faciliten la percepción por los espectadores de las calificaciones correspondientes a las películas y otras obras audiovisuales, de manera que la publicidad e información sobre la calificación por grupos de edad de dichas obras pueda realizarse tanto mediante la mención expresa del grupo de edad atribuido como mediante la utilización del pictograma que corresponda a ese grupo de los que se establecen en esta resolución.
El apartado primero de esta resolución se dicta al amparo de la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y el apartado segundo, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obra audiovisuales.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Se establecen los criterios que servirán de base a la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que figuran en el anexo I de la presente resolución. Los vocales integrantes de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas motivarán, de acuerdo con dichos criterios, los informes que emitan.
Se establecen los pictogramas informativos sobre la calificación por grupos de edad de las películas y otras obras audiovisuales que figuran en el anexo II de esta resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.
Los criterios que se establecen a continuación no deben interpretarse como reglas de aplicación normativa automática. Su finalidad no es otra que la de servir de principios para orientar a la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas. Y, por consiguiente, también la de permitir la orientación de padres, educadores y otros responsables de menores de edad, así como de los profesionales del sector cinematográfico, prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva y demás profesionales a los que pueda afectar la decisión, acerca de qué existe en cada caso detrás de una determinada calificación atribuida a una película.
Apta para todos los públicos
Es una clasificación general, no supone por sí misma que la película sea recomendable para la edad infantil.
La película no contiene ningún elemento que pueda resultar perjudicial para el desarrollo psicológico en la infancia, con independencia del grado de dificultad que presente su contenido.
No se incluyen escenas que puedan generar ansiedad, miedo, dolor o tensión emocional.
No se incluyen escenas que contengan algún tipo de violencia, sea física o verbal.
Si se incluyen prácticas discriminatorias -con especial atención a la discriminación de género, origen racial o étnico y orientación sexual- se plantean como no modélicas ni ejemplares.
Si se incluyen referencias o descripciones de conductas antisociales, incívicas, ilegales o perjudiciales para la salud, deberá ser en un contexto que no conduzca a percibirlas como cívicas, legales o beneficiosas o inocuas para la salud.
Si se incluyen escenas que incluyan desnudez o diálogos con connotaciones de carácter erótico o sexual, no deberán herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores, ni por su contenido ni por su duración.
El lenguaje empleado en esta categoría de películas evitará herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores.
No recomendada para menores de siete años
No puede incluir escenas o contenido narrativo que genere momentos de gran inquietud o tensión en la menor o el menor.
No se incluyen escenas de crueldad.
No puede incluir escenas de gran violencia física o verbal.
Si se incluyen prácticas discriminatorias o de abuso nunca se plantean como modélicas o ejemplares, y tenderán a provocar el rechazo de los espectadores respecto de estas conductas.
Si se incluyen referencias o descripciones de conductas antisociales, incívicas, ilegales o perjudiciales para la salud, deberá ser en un contexto que no conduzca a percibirlas como cívicas, legales o beneficiosas o inocuas para la salud.
Las escenas y el lenguaje con contenido erótico o sexual no superan el límite de lo que el público de esta edad puede ver o escuchar cotidianamente en un entorno social convencional.
El lenguaje empleado en esta categoría de películas evitará herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores de esta franja de edad.
Especialmente recomendada para la infancia
Esta clasificación se añadirá a una de las anteriores («Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años») cuando se trate de películas con contenido narrativo y visual destinado a este público objetivo.
Para ello no sólo es necesario que la película cumpla los requisitos de calificación mencionados, también ha de incluir una narración atractiva y fácilmente comprensible para las niñas y niños.
Puede tratarse de películas que transmitan valores pedagógicos y sociales específicamente dirigidos a la infancia –aunque no se descarten otros públicos–, que estimulen positivamente a la imaginación o, simplemente, películas que constituyan un entretenimiento específicamente realizado parea el disfrute del público infantil.
No recomendada para menores de doce años
La valoración se llevará a cabo sobre el conjunto de la película, tomando en consideración el contexto argumental y visual en el que se enmarcan cada una de las escenas.
Puede incluir la descripción neutral o no valorativa de conductas incívicas, ilegales, discriminatorias, perjudiciales para la salud, escenas de violencia visual o verbal; en un contexto que permita al público un razonamiento sobre sus causas y sus efectos, y sin que se idealicen o planteen como modelo.
No puede provocar miedo o tensión anímica más allá de los límites que han de marcar la transición hacia la primera adolescencia.
No se incluyen escenas visualmente detalladas de crueldad.
No se incluyen la apología o la banalización del consumo de drogas, o de conductas gravemente antisociales, racistas, discriminatorias o contrarias a la igualdad.
Puede incluir escenas y diálogos de carácter sexual o erótico, valorando su percepción en función de la madurez que corresponde a esta edad, y en todo caso, siempre que se trate de conductas ejercidas libremente por sus protagonistas y no supongan violencia, abuso o discriminación, o puedan calificarse como pornográficas.
No recomendada para menores de dieciséis años
La película puede incluir la narración o descripción visual de la práctica totalidad de las conductas que pueden darse entre los adultos en la sociedad.
Puede suscitar momentos de alta tensión, miedo o ansiedad.
No incluye violencia extrema.
No exalta o idealiza conductas criminales, discriminatorias o gravemente antisociales.
No incluye la descripción o narración detallada de conductas seriamente vinculadas a la violencia o a situaciones de grave abuso.
No incluye contenido pornográfico.
No recomendada para menores de dieciocho años
Se incluye toda película que no haya superado los baremos de las categorías anteriores, sin llegar a alcanzar los límites de la categoría X.
En todo caso, esta calificación supone el reconocimiento y la advertencia expresa y explícita de que se trata de una película que por su contenido no debería ser accesible a menores de edad, aunque no alcance el grado de prohibición absoluta a menores de carácter imperativo.
Película X
Recibirán esta calificación aquellas películas de contenido pornográfico explícito, reiterativo o detallado visualmente a lo largo de todo su relato.
Podrán recibir esta calificación las películas que clara y manifiestamente supongan una apología de la violencia. En particular: la descripción visual detallada, reiterada o completamente acrítica de escenas de violencia extrema y daño físico grave infligido a personas de manera cruel, inhumana o degradante.
Esta categoría se aplicará de forma muy restrictiva, tomando en consideración el conjunto de la película, así como la trama que enmarca las escenas que puedan afectar a la calificación, y valorando el impacto psicológico o emocional que pueda suponer sobre el público menor de edad.
Se utilizará preferiblemente, la versión en color, en cuyo caso éste deberá ser el correspondiente a la referencia que se indica para cada pictograma.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid