Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-20067

Real Decreto 1716/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 108823 a 108825 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-20067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/17/1716

TEXTO ORIGINAL

La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, establece las características del aceite refinado de girasol. Dicha disposición fue modificada, por última vez, por el Real Decreto 478/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, en lo referente a las características físico-químicas aplicables a los aceites refinados de girasol, para adecuar los criterios técnicos exigibles a estos aceites a las características reales de las variedades de girasol existentes en aquel momento.

En la actualidad se hace necesaria una nueva modificación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, para adaptar la composición del aceite refinado de girasol a la de los aceites procedentes de las nuevas variedades de girasol producidas o importadas legalmente, que tienen un alto contenido en ácido esteárico y en ácido oleico de forma simultánea. Con ello, el producto que mantendrá su denominación de venta: aceite refinado de girasol, se podrá caracterizar de forma más correcta, facilitándose su identificación.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

Se añade una disposición final única al Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, con el siguiente texto:

«Disposición final única. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las características de los aceites establecidas en el apartado V.3. Características que deben cumplir los aceites de semillas de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles con el fin de adecuarlas a la evolución de los criterios y avances técnicos en esta materia y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.»

Artículo segundo. Modificación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado V. 3. Características que deben cumplir los aceites de semillas de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente texto:

«V.3.3. Pruebas de pureza de los aceites de girasol alto esteárico-alto oleico.

Estos aceites cumplirán con las características establecidas en el Anexo Pruebas de pureza de los aceites de girasol procedente de semillas con alto esteárico-alto oleico. Características que deben cumplir estos aceites, que se añade a esta reglamentación.

Por tanto, los aceites refinados de girasol deberán cumplir o bien el conjunto de las características de pureza establecidas en el apartado V.3.2. o bien el conjunto de las características de pureza establecidas en el apartado V.3.3.»

Dos. Se añade un anexo a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles con el siguiente texto:

«ANEXO
Pruebas de pureza de los aceites de girasol procedentes de semillas con alto esteárico-alto oleico

Características que deben cumplir estos aceites.

Índice de Yodo (método de Hanus): de 55 a 72

Índice de Refracción (a 25 ºC): de 1,462 a 1,467

Ácidos Grasos Saturados en posición β: ≤ 1,5%

Composición porcentual de esteroles sobre el contenido total de éstos, determinados por cromatografía gaseosa con columna capilar. Método ISO 12228: 1999.

Composición de esteroles

Porcentaje (%)

Colesterol

≤ 0,5

Brasicasterol.

≤ 0,2

Campesterol.

De 5,0 a 13,0

Estigmasterol

De 4,5 a 13,0

ß–Sitosterol.

De 42,0 a 70,0

Δ5-Avenasterol

De 1,5 a 6,9

Δ7-Estigmastenol.

De 6,5 a 24,0

Δ7-Avenasterol

De 3,0 a 9,0

Otros esteroles

≤ 9,5

Esteroles totales (ppm): de 1700 a 5200.

Composición porcentual de los ésteres metílicos sobre el total de los ácidos grasos, determinados por cromatografía de gases con columna capilar. ISO 5508:1990 e ISO 5509:2000.

Composición de ácidos grasos

Porcentaje (%)

C12:0

≤ 0,1

C14:0

≤ 0,1

C16:0

3,5 - 6,5

C16:1 (1)

≤ 0,3

C17:0

≤ 0,2

C17:1

≤ 0,1

C18:0

15 - 36,5

C18:1 (1)

> 50

C18:2 (1)

4 – 7

C18:3 (1)

≤ 0,5

C20:0

≤ 2,3

C20:1

≤ 0,5

C22:0

≤ 2,7

C24:0

≤ 0,5

(1) Suma de isómeros.

En los valores máximos y mínimos de los límites establecidos, están incluidos los márgenes de repetibilidad y reproducibilidad de los métodos de análisis empleados.»

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13. ª y 16. ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2010
  • Fecha de publicación: 30/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 5.3 y AÑADE una disposición final única y un anexo al Real Decreto 308/1983, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1983-5543).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Alimentación
  • Análisis
  • Girasol
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid