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Documento BOE-A-2010-20059

Orden ARM/3367/2010, de 22 de diciembre, por la que se establece la organización de la Red Rural Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 108739 a 108744 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-20059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/22/arm3367

TEXTO ORIGINAL

La mayor parte del territorio español aún es, nítidamente, un escenario de naturaleza rural. En este espacio, más del 85 % de nuestro país, se concentra la totalidad de la actividad productiva primaria y con ello nuestra capacidad para asegurar la independencia y la soberanía alimentaria. Pero es también, al mismo tiempo y en una valoración cada vez más reconocida, el espacio común inherente a la conservación de la biodiversidad natural. Incluso es más cosas; es el referente emocional de nuestros símbolos e identidades nacionales, la esencia de lo que es nuestro país, el soporte de unos bienes y servicios ambientales cada vez más demandados por la sociedad, y el depositario de la mayor parte de nuestro patrimonio cultural y artístico.

Sin embargo, todo este patrimonio territorial común viene experimentando en las últimas décadas un proceso de desarticulación social que es obligado tratar de evitar. Y a pesar de que en los últimos tiempos se ha reducido la tendencia migratoria hacia zonas urbanas, aún persiste en el medio rural un problema acusado de despoblamiento, de alto grado de envejecimiento, y de masculinización de la población. Nuestro territorio rural amenaza con una evolución hacia la desvertebración nada deseable desde cualquier aproximación, tanto económica como ecológica y, en particular, social.

Durante las últimas décadas, las administraciones públicas han puesto en marcha un conjunto de políticas activas, una gran parte con apoyo europeo a través de la financiación comunitaria, enmarcadas en el contexto de la Política Agrícola Común, y otras propias con clara vocación de configurar una política de Estado propia para el medio rural. Cabe señalar en este sentido la aprobación por las Cortes Generales de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y su posterior puesta en marcha con la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Y en particular, tiene también que hacerse referencia a los programas de desarrollo rural, actualmente en plena ejecución, llevados a cabo por las diferentes comunidades autónomas en el marco del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que configurar la aportación al desarrollo rural en el marco de la política agraria comunitaria.

En esta orientación y contexto, con fecha 17 de julio de 2008 se aprobó, por Decisión de la Comisión Europea, el programa específico para la creación y el funcionamiento de la Red Rural Nacional de España CCI 2007 ES 06 RAT 001 para el periodo de programación 2007-2013, que conforma a ésta como un órgano animador del proceso de vertebración del medio rural, soportado por un programa financiero específico que apoya la Unión Europea a través del FEADER. El citado programa específico incorporaba adicionalmente al conjunto de iniciativas territoriales existentes en los planes de desarrollo rural de las comunidades autónomas, la idea de una Red Rural Nacional en el ámbito de la administración, entendida siempre como un sistema abierto, participado e integrador en donde los diferentes actores del desarrollo rural pudieran encontrarse, reconocerse, y desarrollar actuaciones de alcance común y visión global. Desde esta premisa, genéricamente asumida, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, viene desarrollando un conjunto de acciones de cooperación en colaboración plena con todas las administraciones y los sectores implicados, que se integran en la Red voluntariamente, desde una perspectiva general, que permiten articular distintas orientaciones y posibilitar la difusión, el análisis, el ensayo demostrativo y la emulación.

En este corto tiempo, la Red Rural Nacional ya se ha configurado como un espacio inmaterial de confluencia de visiones y actuaciones territoriales al objeto de, desde la sistematización, el análisis, y la difusión de experiencias y conocimientos, apoyar la capacidad de los distintos actores para configurar rutas hacia la sostenibilidad del medio rural.

Pero su vocación es, en cualquier caso, de permanencia. La Red Rural Nacional aspira a constituirse como una plataforma estable de encuentro e intercambio activo para, desde el fortalecimiento de alianzas, la divulgación de experiencias constructivas, la cooperación y colaboración, así como el desarrollo de acciones singulares y la proyección de sus efectos, permitir mejorar la capacidad propia de cada uno de los sectores implicados para contribuir a un desarrollo más armónico, equilibrado y sostenible.

Pasado ya un tiempo transcurrido desde su formulación de este modo de actuar como para entender su utilidad, adquiridas dinámicas y capacidades propias, desde el consenso de todos los sectores implicados, y a la vista de la positiva experiencia alcanzada siempre desde la óptica de la colaboración entre sectores y administraciones, parece razonable que la Red Rural Nacional entre en un proceso de consolidación administrativa y de estabilidad funcional. De esta forma se asegurará su capacidad eficiente, como garantía de que obtenga resultados viables y sólidos en una perspectiva de consolidación territorial.

A tal fin se ha configurado la presente orden ministerial, que pretende incorporar a nuestro sistema de organización estructuras y formas de actuación ya presentes en la práctica diaria, pero carentes de esa consolidación requerida que con la misma se pretende alcanzar.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial establece la organización de la Red Rural Nacional.

Artículo 2. La Red Rural Nacional.

1. La Red Rural Nacional es un sistema integrado de acciones y relaciones al servicio de la colaboración y la cooperación entre los distintos sectores e instituciones, públicos y privados, vinculados al medio rural.

2. La Red Rural Nacional se organiza en un Comité de Participación y un Secretariado Técnico.

3. Complementariamente, en el seno de la Red Rural Nacional podrán organizarse, a propuesta del comité de participación, grupos de trabajo, tanto temáticos como sectoriales, de duración coherente con la naturaleza y vigencia del objeto de trabajo encomendado.

La participación en los grupos será voluntaria, y estará abierta a los representantes de las instituciones y entidades integradas en el comité de participación. Su trabajo se orientará preferentemente al análisis del estado de situación de la cuestión requerida, así como a la elaboración de propuestas, líneas estratégicas y propuestas de proyectos para contribuir al avance en las referidas cuestiones específicas encomendadas.

A instancia de parte, y previo consentimiento mayoritario por los componentes del grupo de trabajo en cada caso, podrán participar en las sesiones de trabajo especialistas externos de reconocida capacidad.

El Secretariado Técnico de la Red Rural Nacional actuará como facilitador y coordinador de la actividad de los grupos de trabajo.

Artículo 3. Objetivos.

Serán objetivos de la Red Rural Nacional los siguientes:

a) Contribuir a mejorar la aplicación de las políticas de desarrollo rural sostenible, aumentado la capacidad de desarrollo endógeno de los territorios rurales, potenciando el enfoque ascendente y la construcción de una gobernanza territorial, y promoviendo la reflexión, el intercambio de experiencias, el seguimiento y la evaluación sobre el mundo rural.

b) Crear un ámbito para la mejora del conocimiento, la innovación, el impulso de una nueva gobernanza territorial, y la interacción entre la población, las actividades, y los valores naturales y culturales del medio rural.

c) Realizar actuaciones y actividades propias para la divulgación del mundo rural, impulsando el intercambio de conocimientos, orientados al desarrollo sostenible, que generen nuevas capacidades, en particular mediante el mantenimiento de un sitio Web de la Red Rural Nacional.

d) Configurar un escenario para el asesoramiento constructivo, posibilitando e impulsando debates temáticos sobre cuestiones tanto estructurales como coyunturales relevantes a los procesos de sostenibilidad y desarrollo duradero del medio rural.

e) Establecer un marco de relaciones estable y permanente entre todos los actores implicados en la sostenibilidad rural, apoyando el desarrollo de acciones de cooperación entre los agentes, instituciones y sectores sociales, y en particular entre los grupos de acción local.

f) Promover y desarrollar actuaciones singulares concretas, impulsando actuaciones ejemplares innovadoras, de alcance general, promovidas tanto por las administraciones como por las organizaciones directamente vinculadas con el medio rural, que favorezcan la dinamización de los territorios, así como la identificación, sistematización y difusión de las mejores prácticas disponibles.

g) Realizar y en su caso apoyar, estudios, análisis y propuestas sobre cuestiones y temas relevantes para el avance conceptual, técnico e institucional del desarrollo rural sostenible.

h) Coordinar e impulsar los esfuerzos en materia de desarrollo rural que se realicen en el ámbito nacional con otras iniciativas en los ámbitos europeo e internacional.

i) Y en general, procurar conocer, analizar, integrar y difundir cuantas iniciativas públicas, mixtas y privadas contribuyan a la sostenibilidad del medio rural en su conjunto o al equilibrio entre las diferentes visiones confluentes sobre el mismo.

Artículo 4. Comité de Participación.

1. El comité de participación es el órgano colegiado de participación en relación con las actuaciones de la Red Rural Nacional, y se adscribe administrativamente a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

2. Son funciones específicas del comité de participación de la Red Rural Nacional:

a) Debatir las orientaciones y prioridades conceptuales del trabajo de la Red Rural Nacional, y proponer líneas estratégicas de actuación.

b) Conocer e informar el Plan de Acción de la Red Rural Nacional, así como los programas anuales de cada ejercicio derivados del anterior, y los informes anuales de seguimiento de ejecución de los mismos.

c) Realizar propuestas, sugerencias y aportaciones, así como facilitar el debate, la difusión y el intercambio de información.

d) Aprobar la constitución, modificación y disolución de los grupos de trabajo, y conocer e informar el trabajo de los mismos.

e) Elevar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, los informes y propuestas generados en el ejercicio de sus funciones.

f) Actuar como órgano de consulta, información y divulgación de cuestiones relacionadas con la Red Rural Nacional que se sometan a su consideración.

3. El comité de participación de la Red Rural Nacional celebrará, para posibilitar el cumplimiento de sus funciones, al menos dos sesiones presenciales anuales. Entre las sesiones presenciales, el secretariado técnico asegurará, con el apoyo técnico administrativo y logístico preciso, el mantenimiento de la comunicación e intercambio virtuales entre los miembros del comité de participación.

El Presidente convocará al Comité con al menos quince días de antelación, y en la convocatoria se incluirá el correspondiente orden del día y la documentación asociada.

En caso de que así se solicite, la adopción de informes se podrá realizar mediante procedimiento escrito, sin necesidad de que los miembros del comité de participación se reúnan presencialmente.

4. El comité de participación aprobará un reglamento de régimen interior. En todo lo no previsto en éste, su funcionamiento se regirá por las disposiciones sobre órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El funcionamiento del Comité de participación no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales actualmente ya previstos en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 5. Composición del Comité de Participación.

1. El comité de participación tendrá, la siguiente composición:

Presidente: el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Secretario: el Subdirector General de Igualdad y Modernización.

Vocales:

Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Un representante de la Secretaría General de Medio Rural.

Un representante de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Un representante del Fondo Español de Garantía Agraria.

Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Un representante de la Fundación Biodiversidad.

Un representante de cada una de las comunidades autónomas.

Un representante de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Un representante del Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Tres representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Seis representantes de las organizaciones sindicales y de sus Federaciones Agroalimentarias de ámbito nacional.

Un representante de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas.

Un representante de cooperativas agroalimentarias.

Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional.

Dos representantes de las redes asociativas de desarrollo rural de ámbito nacional.

Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito nacional.

Cinco representantes de las asociaciones de mujeres rurales de ámbito nacional.

Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

Un representante de la Asociación Nacional de Empresas Forestales.

Un representante de la Sociedad Española de Agricultura Ecológica.

2. Los miembros representantes de la Administración General del Estado serán propuestos por los titulares de los respectivos órganos directivos.

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural nombrará a los miembros del Comité por un periodo de tres años, renovables por dos veces y coordinará sus actuaciones.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será substituido por quien éste determine, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representadas por los vocales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del Comité de Participación de forma previa al inicio de las reuniones.

Artículo 6. Secretariado Técnico.

1. Al objeto de asegurar el funcionamiento permanente técnico-administrativo de la Red Rural Nacional, la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural ejercerá de Secretariado Técnico.

2. El secretariado técnico desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Coordinar la ejecución del Plan de Acción de la Red Rural Nacional, así como de las acciones derivadas de los programas anuales.

b) Elaborar los informes de seguimiento anuales a presentar al comité de participación.

c) Archivar y custodiar toda la documentación relativa a los trabajos llevados a cabo por la Red Rural Nacional.

d) Asegurar la difusión y divulgación de las informaciones y análisis producidos en el marco de la Red Rural Nacional.

e) Apoyar las reuniones del comité de participación, y de sus grupos de trabajo, como secretario de los mismos.

f) Actuar como punto focal ante la Red Europea de Desarrollo Rural y la Red Rural Nacional.

Artículo 7. Plan de Acción de la Red Rural Nacional.

1. El conjunto de actividades a desarrollar en el marco de la Red Rural Nacional se integrará en el Plan de Acción de la Red Rural Nacional. El citado plan, que tendrá una vigencia plurianual de al menos cinco años, será elaborado, en función de las demandas y capacidades existentes, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la participación de las comunidades autónomas, y aprobado, previo informe del Comité de Participación, por orden ministerial.

En particular, en el Plan de Acción se detallarán las diferentes líneas de actuación no territoriales, de carácter y alcance general, propias de la Red Rural Nacional, con expresión de su correspondencia con los objetivos, su prioridad, la naturaleza del seguimiento y la evaluación asociada a su ejecución, y el orden de magnitud de las dotaciones económicas precisas para llevarlas a cabo.

2. Dicho plan se ejecutará mediante programas anuales de actuación, cada uno elaborado a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior. Los programas anuales serán aprobados por Resolución del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, previo informe del Comité de Participación.

Artículo 8. Financiación y cooperación.

1. El funcionamiento de la Red Rural Nacional así como el del Comité de participación y del Secretariado Técnico, no generará incremento del gasto público, y será atendido con cargo a recursos presupuestarios, humanos y materiales ya dotados en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá establecer, mediante los correspondientes convenios de colaboración, vínculos de cooperación con otras Administraciones y Entidades de derecho público o privado, españolas o extranjeras, para optimizar el cumplimiento de los objetivos de la Red Rural Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 9. Acceso a la información y participación pública.

Con independencia de la documentación informativa periódica o específica asociada a la ejecución del Plan de Acción, el secretariado técnico de la Red Rural Nacional garantizará el acceso público a la información relacionada con su organización, planes, programas y actuaciones, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición transitoria única. Composición inicial del Comité de Participación.

En tanto no se constituya el comité de participación, ejercerá sus funciones el Comité de Seguimiento del Programa Específico para la creación y el funcionamiento de la Red Rural Nacional de España (CCI 2007 ES 06 RAT 001) para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de 17 de julio de 2008 de la Comisión Europea.

Una vez constituido el Comité de Participación, podrán formar parte del mismo aquellos miembros del Comité de Seguimiento que no hayan sido incluidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 30/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2010
  • Fecha de derogación: 21/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13261).
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
  • Organización de la Administración del Estado

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