El artículo 149.1.23.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Los artículos 32.7 y 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.
Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
La valoración del coste efectivo correspondiente a los medios personales adscritos a los servicios traspasados por el citado el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, ha de ampliarse a efectos de incorporar determinadas incidencias relativas al incremento de los salarios base para el año 2009, previstos en el III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración del Estado, así como las relativas a las retribuciones del personal traspasado, e integrar las diferencias de coste correspondiente a los resultados de los procesos selectivos que iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso se han resuelto por la Administración del Estado con posterioridad a dicha fecha de efectividad.
Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2010, el acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 13 de diciembre de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos presupuestarios determinados que figuran en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Doña Carmen Cuesta Gil y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 13 de diciembre de 2010, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), en los términos que a continuación se expresan
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias, y legales en que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en sus artículos 32.7 y 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.
Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
La valoración del coste efectivo correspondiente a los medios personales adscritos a los servicios traspasados por el citado el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, ha de ampliarse a efectos de incorporar las incidencias relativas al incremento de los salarios base para el año 2009, previstos en el III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2009, así como las relativas a las incidencias sobre las retribuciones del personal traspasado, e integrar las diferencias de coste correspondiente a los resultados de los procesos selectivos que iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso se han resuelto por la Administración del Estado con posterioridad a dicha fecha de efectividad.
Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay)
B) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 29.020,44 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación n.º 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de 24.763,14 euros para satisfacer las diferencias retributivas que se han venido produciendo desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
C) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de medios económicos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2011.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y José Javier Torres Lana.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios económicos a la Comunidad Autónoma de Canarias
Aplicación Presupuestaria |
Importe |
---|---|
23.101.121 |
1.690,50 |
23.101.130 |
16.195,52 |
23.101.120 |
6.877,12 |
Total coste efectivo |
24.763,14 |
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