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Documento BOE-A-2010-19962

Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2011-2016 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 107700 a 107717 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2010-19962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2010/11/23/19

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2011-2016 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

PREÁMBULO

La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral.

El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra.

La presente Ley Foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el período 2011‑2016, siendo la cuarta que aprueba el Parlamento de Navarra, después de las correspondientes a los planes estadísticos de los períodos 1999-2002, 2003-2006 y 2007‑2010, con la pretensión de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos generales y específicos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las actividades estadísticas para alcanzarlos, las cuales se concretan en las actuaciones incluidas en los programas anuales de actuación estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.

Agotada la vigencia del último Plan, debe procederse a la aprobación de uno nuevo, utilizando como instrumento normativo una Ley Foral.

El presente texto legal, acorde con las previsiones establecidas en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra y a través de un sistema de planificación por objetivos, persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande la sociedad y que los indicadores producidos la proporcionen a las instituciones públicas, agentes económicos y sociales, siempre que sea posible con la perspectiva de género, nacionalidad y país de nacimiento, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones, garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

Particularmente, este nuevo Plan integra como objetivo estratégico la realización de las operaciones e indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación de los objetivos y acciones marcados en el Plan MODERNA, nuevo Modelo de Desarrollo Económico de Navarra a 2030, actualmente en fase de finalización.

El Plan de Estadística 2011-2016 se estructura en tres ejes estratégicos: Organización, Producción y Difusión estadística, en los que se recogen los objetivos generales que se pretenden lograr en el periodo de vigencia del Plan.

En lo relativo a Organización se persigue completar el Sistema Estadístico de Navarra mediante la creación de las unidades estadísticas departamentales que serán las encargadas de coordinar la producción estadística de cada Departamento.

En el ámbito de la Producción, el Plan 2011-2016 impulsará la obtención de nueva información relativa a personas mediante la investigación de los cambios demográficos que han modificado notablemente la composición y dinámica de la población navarra en los últimos años. También se continuará con el estudio de la actividad económica y se profundizará en el conocimiento de dos sectores estratégicos, como son los de la educación y la salud, mediante la realización de las Cuentas Satélite de ambos sectores. Otro aspecto que merece especial atención en el Plan es el relativo al medio ambiente y la sostenibilidad.

En cuanto a la Difusión Estadística, el objetivo es garantizar el acceso rápido a todos los datos estadísticos que contienen las operaciones recogidas en el Plan mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Toda la estadística oficial estará disponible en la web del Instituto de Estadística de Navarra, mientras que en las web departamentales se recogerá la información estadística producida por cada Departamento, así como una batería de indicadores que presentará de una forma sintética su actividad sectorial.

Además, esta Ley Foral establece las relaciones de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este Plan.

En la disposición final primera se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, añadiéndole un nuevo Título V por el que se crea el Registro de Población de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que las Administraciones de las Comunidades Autónomas pueden crear ficheros o registros de población, con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que se formarán a partir de las copias actualizadas remitidas por el Instituto Nacional de Estadística. Dicho registro permitirá a los distintos órganos de la Administración Foral comunicarse con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas de sus competencias.

Por tratarse de la creación de un fichero de una administración pública debe atenderse a lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica que, exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros públicos debe hacerse únicamente por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. De igual manera, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de ficheros de titularidad pública se hará por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente; y el artículo 53 remite a la legislación específica en relación con los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas. En el artículo 54 del citado Reglamento se recoge el contenido que debe tener la disposición o acuerdo de creación del fichero.

Se atribuye la gestión del Fichero de Población de Navarra al Instituto de Estadística de Navarra, como órgano con competencia en materia estadística y con experiencia en el tratamiento masivo de datos de carácter personal. La naturaleza y funciones del Instituto de Estadística de Navarra constan en los artículos 30 y siguientes de la propia Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, que regula la actividad estadística pública de la Comunidad Foral, hallándose adscrito al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Foral de Navarra.

En el nuevo Registro de Población de Navarra se recogerán, sin su consentimiento, datos individualizados de cada uno de los vecinos inscritos en los padrones municipales de los ayuntamientos navarros y en el censo electoral, datos que resultan indispensables, tanto para la elaboración de las estadísticas demográficas, como para el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Foral de Navarra. Se completa y perfecciona con ello la tarea que el artículo 3 del Decreto Foral 50/1998, de 16 de febrero, había impuesto al Instituto de Estadística de Navarra.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

Finalmente, y como Anexo a esta Ley Foral, se recoge el Inventario de Operaciones Estadísticas clasificadas por los Departamentos existentes en el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El Plan de Estadística de Navarra 2011-2016.

El Plan de Estadística de Navarra 2011-2016, que aprueba esta Ley Foral, como instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra, establece el marco de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y:

a) Los organismos y empresas pertenecientes al mismo.

b) Las entidades públicas.

c) Los organismos nacionales e internacionales.

El fin de tal colaboración es el logro de la progresiva coherencia, homogeneidad y comparabilidad del sistema estadístico de Navarra con los de su entorno.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El Plan de Estadística de Navarra que se aprueba extenderá su vigencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2016. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo Plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.

Artículo 3. Entidades productoras de estadística.

Las entidades mencionadas en la letra a) del artículo 1 elaborarán las estadísticas que les encomienda este Plan y los Programas Anuales de Estadística que lo desarrollan, sea directamente o en colaboración con otras entidades.

Artículo 4. Coordinación del Plan de Estadística.

El Instituto de Estadística de Navarra impulsará el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística y con esta finalidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y promover la tramitación y aprobación de los proyectos del Programa Anual de Estadística.

b) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieran las diferentes Administraciones Públicas de Navarra a las que el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística encomienden la elaboración de operaciones estadísticas.

c) Realizar o proponer las actividades estadísticas instrumentales que le encomiende esta Ley Foral y los Programas Anuales de Estadística que la desarrollen.

d) Elaborar y promover la tramitación y aprobación de los proyectos de normas técnicas reguladoras de estadísticas que prevé la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra y que le encomienda el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística dictados en su desarrollo.

e) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estadística por parte de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra a las que el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística encomienden la elaboración de estadísticas.

f) Garantizar, mediante las oportunas comprobaciones, la calidad de la producción estadística.

g) Formular y mantener el inventario de la información y la documentación estadística en Navarra.

h) Hacer el seguimiento de las estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

i) Propiciar las relaciones necesarias en materia estadística con las entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley Foral.

Artículo 5. Actividades estadísticas.

A los efectos de esta Ley Foral, se consideran actividades estadísticas:

a) Las de recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas, la publicación y difusión de resultados y cualesquiera otras de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

b) Las instrumentales, que son previas a las especificadas en la letra anterior o complementarias de las mismas, legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como son las de formación más específica, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

CAPÍTULO II
Ejes estratégicos y objetivos del Plan de Estadística
Artículo 6. Objetivo general.

El Plan de Estadística de Navarra 2011-2016 tiene como objetivo general el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad y que los indicadores producidos la proporcionen a las instituciones públicas, agentes económicos y sociales, siempre que sea posible con la perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de las fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las molestias a la ciudadanía, empresas e instituciones, garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

Especialmente, el Plan de este sexenio tiene como objetivo estratégico la realización de las operaciones e indicadores necesarios para el adecuado seguimiento de los objetivos generales marcados en el Plan MODERNA, produciendo los indicadores que permitan al Gobierno de Navarra, las instituciones participantes y la sociedad en su conjunto, evaluar su grado de cumplimiento.

Artículo 7. Ejes estratégicos.

El Plan de Estadística 2011-2016 se estructura en los siguientes ejes estratégicos relativos a organización, producción y difusión estadística, en los que se recogen los objetivos generales que se pretende lograr en los seis años de vigencia del mismo:

a) Organización. Se pretende completar el Sistema Estadístico de Navarra mediante la creación de las Unidades Estadísticas Departamentales.

b) Producción. Se trata de ampliar y mejorar la información relativa a los cambios demográficos experimentados en Navarra; profundizar en el conocimiento de los sectores educativo y sanitario mediante la elaboración de las Cuentas Satélite de los dos sectores; impulsar la estadística oficial en el ámbito lingüístico, medioambiental, de la calidad social, de los servicios públicos y de la sostenibilidad; y evaluar la gestión mediante la producción de indicadores que permitirá la comparación del desarrollo económico y social con el de otros ámbitos territoriales.

c) Difusión. Garantizar la disponibilidad de toda la estadística oficial de forma clara y comprensible, priorizando Internet como canal de difusión y configurando la Web del Instituto de Estadística de Navarra como el portal de la estadística oficial de Navarra.

Artículo 8. Objetivos de organización.

Los objetivos relativos al eje estratégico de organización son:

a) Completar el Sistema Estadístico de Navarra mediante la creación de las Unidades Estadísticas Departamentales, tal y como se prevé en los artículos. 33 y 34 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

b) Garantizar el respeto de la intimidad, el secreto estadístico, el rigor y corrección técnica de las estadísticas realizadas, la difusión de los resultados, y la seguridad en el almacenamiento y transmisión de la información.

c) Propiciar la colaboración institucional del Sistema Estadístico de Navarra con el estatal, el europeo y los de las Administraciones autonómicas, con el objetivo de aprovechar las fuentes existentes, realizar proyectos de interés recíproco, ahorrar recursos y evitar la duplicidad de demandas de información a ciudadanos y empresas.

Artículo 9. Objetivos de producción.

El eje estratégico de producción estadística engloba:

a) Demografía. Mejorar el conocimiento de los cambios en la composición y dinámica de la población Navarra experimentados en los últimos años.

b) Economía. Ampliar la información de carácter económico que permita un seguimiento riguroso y actualizado de la evolución económica. Profundizar en la información de los sectores Educativo y Sanitario de Navarra.

c) Desarrollar las estadísticas medioambientales para conseguir un conocimiento preciso y detallado del estado de los recursos naturales, de la evolución del medio ambiente y su relación con otros fenómenos económicos y sociales.

d) Avanzar en la producción de indicadores que permitirán evaluar y comparar el desarrollo económico y social con otras realidades. En concreto, se presentarán indicadores que evalúen las metas establecidas en el Plan Moderna en lo referente a prosperidad y distribución de riqueza, calidad de vida y sostenibilidad medioambiental.

Artículo 10. Objetivos de difusión.

El eje estratégico de difusión estadística persigue:

a) Satisfacer las necesidades de los usuarios utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación y utilizando Internet como canal primordial de difusión.

b) Atender personalizadamente las peticiones de información específicas.

c) Conocer y evaluar las peticiones y el grado de satisfacción de los usuarios.

d) Dar a conocer el calendario de producción de las estadísticas coyunturales que permitirá saber con antelación la fecha en que estará disponible cada información.

e) Disponer, difundir y publicar los resultados de las estadísticas comprendidas en el Plan de Estadística y en los programas anuales de producción estadística, a través de la Web del Instituto de Estadística de Navarra, que constituirá el portal de estadística oficial de Navarra.

Asimismo, cada Departamento dará a conocer en su web su producción de estadística oficial así como los de indicadores que permitirán visualizar de una forma sintética su actividad sectorial

Artículo 11. Objetivos instrumentales.

Los objetivos específicos instrumentales son los siguientes:

a) Difundir y promover el uso de la estadística oficial.

b) Desarrollar las actividades necesarias de formación especializada y de perfeccionamiento en estadística pública en Navarra, que permitan al personal implicado en el Sistema Estadístico de Navarra, así como a otros profesionales y usuarios, un mejor conocimiento de los métodos, las técnicas y las fuentes estadísticas.

c) Impulsar la investigación estadística, tanto en aspectos metodológicos como en los aplicados a temas de interés para la Comunidad Foral, que contribuyan a mejorar el conocimiento de la realidad económica, demográfica, social, lingüística, medioambiental y territorial de Navarra.

d) Promover la normalización, homogeneidad y comparabilidad de la información proporcionada por el Sistema Estadístico de Navarra con respecto al estatal y al europeo.

e) Desarrollar la referenciación territorial de la información estadística de Navarra.

CAPÍTULO III
Desarrollo del Plan de Estadística
Artículo 12. Programa anual.

Los objetivos específicos de información se desarrollarán a través de Programas Anuales de Estadística, los cuales detallarán las actividades a realizar cada año.

Los objetivos específicos instrumentales se desarrollarán a través de los programas que sean aprobados al efecto.

Artículo 13. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas.

1. Excepcionalmente, podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, exponiendo en el programa en que se incorporen los motivos de su introducción, operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Navarra.

b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas a desarrollar.

c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.

d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.

e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.

f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.

g) Prever la forma de difusión de sus resultados.

2. La inclusión de dichas actividades estadísticas en los Programas Anuales de Estadística, así como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.

3. Las actividades estadísticas incluidas en los Programas Anuales de Estadística tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 14. Requisitos.

Las operaciones estadísticas realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, deberán satisfacer los requisitos exigidos a las operaciones reguladas en el artículo anterior.

Artículo 15. Aprobación del programa anual de estadística.

El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de Estadística de Navarra y remisión a los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día 31 de diciembre del año anterior a aquél al que se refiera el Programa.

La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá con el año natural. No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente respecto de aquellas actividades cuya continuidad, por su propia naturaleza, así lo exija.

Artículo 16. Informe de seguimiento.

El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Navarra.

Asimismo formulará la propuesta de evaluación del Plan de Estadística de Navarra 2011-2016, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, con base en las memorias que cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, estos documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.

CAPÍTULO IV
Colaboración institucional
Artículo 17. Entidades colaboradoras.

Tendrán la consideración de entidades colaboradoras aquellas que suscriban los oportunos acuerdos con el Departamento de Economía y Hacienda para fines de interés mutuo.

El citado Departamento, a través del Instituto de Estadística de Navarra, y las entidades colaboradoras se facilitarán la información estadística de interés mutuo, así como la asistencia técnica necesaria para la elaboración de estadísticas.

Artículo 18. Relaciones del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas, si lo considera de interés, a los solos efectos de gestión de los objetivos establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2011-2016.

Artículo 19. Acuerdos de colaboración.

El Gobierno de Navarra podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades estatales, europeas y autonómicas correspondientes con el fin de mejorar las muestras obtenidas en la Comunidad Foral, de tal forma que las estadísticas obtenidas en sus desagregados mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a Navarra más completas.

Artículo 20. Acuerdos de colaboración técnica.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá suscribir acuerdos de colaboración técnica con las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el artículo 18.

Disposición adicional única. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2011.

El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística de 2011 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que quedan derogadas.

Queda derogada la Ley Foral 11/2006, de 20 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera. Adición de un nuevo Título V a la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Se añade un nuevo Título V a la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra con la siguiente redacción:

«TÍTULO V

Registro de población de Navarra

Artículo 48. Creación del Registro de Población de Navarra.

Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 49. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.

Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 50. Ejercicio de los derechos de los interesados.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Instituto de Estadística de Navarra.

Artículo 51. Finalidad del Registro de Población de Navarra.

1. El Registro de Población de Navarra tiene como finalidad la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

2. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sólo podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, sin consentimiento previo de la persona afectada, si los necesitan para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los cuales la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

3. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra, deberán explicitar la función para la que esa información es precisa y acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes en cada caso.

4. Las copias del fichero que se faciliten por el Instituto de Estadística de Navarra contendrán únicamente los datos de apellidos, nombre, domicilio, sexo y fecha de nacimiento.

5. También podrán usarse los datos del Registro de Población de Navarra por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 52. Confidencialidad.

Fuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 53. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.

La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra, y deberá ser destruida, una vez terminada la utilización para la que fue solicitada.

Artículo 54. Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra, serán, de acuerdo con lo previsto en el Titulo VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las correspondientes al nivel básico.

ANEXO

Nombre: Fichero de Población de Navarra

a) Descripción: este fichero contiene los datos personales de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral, obtenidos de los ficheros del Instituto Nacional de Estadística.

b) Finalidad y usos previstos: comunicación de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los titulares de los datos con residencia en Navarra, en el marco de las relaciones jurídico-públicas derivadas del ejercicio de sus competencias, para aquellos asuntos en los que la residencia o domicilio sean datos relevantes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: residentes inscritos en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de Navarra y del censo electoral.

d) Procedencia de los datos: Instituto Nacional de Estadística.

e) Procedimiento de recogida de datos: transferencia de datos a través de ficheros mediante las entregas periódicas de copias actualizadas que el Instituto Nacional de Estadística entregará al Instituto de Estadística de Navarra.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos: datos actualizados a 1 de enero de cada año de los vecinos y vecinas inscritos en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral con la siguiente información: apellidos, nombre, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros.

g) Cesiones de datos y transferencias de datos que se prevean a países terceros: los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que lo soliciten, cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, de acuerdo con lo que se pueda establecer en normas con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales.

h) Órgano administrativo responsable: Instituto de Estadística de Navarra (IEN).

i) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que consten en el registro podrán ejercerse ante el responsable del fichero, que es el Instituto de Estadística de Navarra

j) Medidas de seguridad y nivel exigible: las de nivel básico.»

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley Foral.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

ANEXO

IV Plan de Estadística - Año 2011-2016

Relación de operaciones estadísticas por Departamentos

Núm.

Denominación

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

012001

REGISTRO DE ASOCIACIONES.

012002

REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES.

012003

REGISTRO DE FUNDACIONES.

013001

ACTIVIDAD DEL REGISTRO GENERAL.

015001

INDICADORES DE ACTIVIDAD DEL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA.

021001

ESTADÍSTICAS DE ACTUACIONES DE POLICÍA FORAL.

027001

EMERGENCIAS TRAMITADAS A TRAVÉS DE SOS NAVARRA.

027002

ESTADÍSTICA DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.

029001

REGISTRO DE LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

029002

MÁQUINAS DE JUEGO.

029003

AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN.

029004

ACCIDENTES DE TRÁFICO OCURRIDOS EN NAVARRA CON VÍCTIMAS MORTALES.

030002

ACTIVIDADES FORMATIVAS DIRIGIDAS A EMPLEADOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

031002

PROCESOS PSICOTÉCNICOS EN CONVOCATORIAS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y TRASLADO DE PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

032001

REGISTRO DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

034001

ACREDITACIÓN DE IDIOMAS EN CONVOCATORIAS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y TRASLADO DE PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

035001

CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

041001

ESTADÍSTICA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

051001

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

052001

ANÁLISIS ACCESOS PORTAL DE NAVARRA (WWW.NAVARRA.ES).

064001

ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA.

Departamento de Economía y Hacienda

112001

INFORME ANUAL DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE NAVARRA.

112002

ESTADÍSTICAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.

112003

ESTADÍSTICA DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

114001

DEUDA DE NAVARRA.

114002

ESTADÍSTICAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.

131001

INGRESOS FONDOS COMUNITARIOS EN NAVARRA PERÍODO 2007-2013.

151002

REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.

162001

ESTADÍSTICA DE BIBLIOTECAS.

162002

PRODUCCIÓN EDITORIAL DE LIBROS.

162003

ESTADÍSTICA DE FINANCIACIÓN Y GASTOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA.

162004

PADRONES MUNICIPALES.

162005

DIRECTORIO DE POBLACIÓN RESIDENTE EN NAVARRA.

162006

ESTADÍSTICA DEL MOVIMIENTO NATURAL DE LA POBLACIÓN. ANÁLISIS DE LA FECUNDIDAD Y DE LA NATALIDAD.

162007

ESTADÍSTICA DEL MOVIMIENTO NATURAL DE LA POBLACIÓN. ANÁLISIS DE LA NUPCIALIDAD.

162008

ESTADÍSTICA DEL MOVIMIENTO NATURAL DE LA POBLACIÓN. ANÁLISIS DE LA MORTALIDAD.

162009

ESTUDIO DE LAS MIGRACIONES.

162010

DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LA POBLACIÓN EXTRANJERA EN NAVARRA.

162011

VARIACIONES RESIDENCIALES.

162012

INDICADORES DE COYUNTURA SOCIAL.

162013

NOMENCLÁTOR.

162014

CALLEJERO DE NAVARRA.

162015

ANUARIO ESTADÍSTICO DE NAVARRA.

162016

ESTADÍSTICAS DE RESULTADOS ELECTORALES.

162017

ENCUESTA DE CONDICIONES DE VIDA.

162018

ENCUESTA DE PRESUPUESTOS FAMILIARES.

162019

ENCUESTA DE COYUNTURA ECONÓMICA DE LOS CONSUMIDORES DE NAVARRA.

162020

ESTADÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR.

162021

INDICADORES DE COYUNTURA ECONÓMICA.

162022

CONTABILIDAD TRIMESTRAL DE NAVARRA.

162023

MARCO INPUT-OUTPUT DE NAVARRA.

162024

CUENTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

162025

CUENTAS ECONÓMICAS ANUALES.

162026

DIRECTORIO DE UNIDADES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.

162027

ESTADÍSTICA DE HIPOTECAS.

162028

ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO (IPC).

162029

EFECTOS DE COMERCIO IMPAGADOS Y DEVUELTOS.

162031

SOCIEDADES MERCANTILES.

162032

ENCUESTA ANUAL DE SERVICIOS.

162033

ENCUESTA DE COYUNTURA DE SERVICIOS MINORISTAS.

162034

ÍNDICE DE COMERCIO AL POR MENOR.

162035

ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA.

162036

ENCUESTA DE ESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCIÓN.

162037

INDICADORES DE ACTIVIDAD DEL SECTOR SERVICIOS.

162040

ENCUESTA DE COYUNTURA INDUSTRIAL.

162041

ENCUESTA INDUSTRIAL DE EMPRESAS.

162042

ENCUESTA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS.

162043

ESTADÍSTICAS SOBRE ACTIVIDADES DE I+D.

162044

ENCUESTA SOBRE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS EMPRESAS.

162045

ÍNDICE DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL (IPI).

162046

ÍNDICE DE PRECIOS INDUSTRIALES.

162047

ESTADÍSTICAS SOBRE RECURSOS HUMANOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

162048

ESTADÍSTICAS SOBRE EL USO DE BIOTECNOLOGÍA.

162051

ESTADÍSTICAS JUDICIALES. CONDENADOS.

162052

ESTADÍSTICAS JUDICIALES. JUZGADOS DE MENORES.

162053

ESTADÍSTICAS JUDICIALES. SUICIDIO EN ESPAÑA.

162056

ENCUESTA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN NAVARRA A EMPRESAS.

162057

ENCUESTA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN NAVARRA A HOGARES.

162058

CUENTAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DE NAVARRA.

162059

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA (EPA).

162060

ENCUESTA TRIMESTRAL DE COSTE LABORAL (ETCL).

162062

ENCUESTA ANUAL DE COSTE LABORAL.

162063

ENCUESTA DE ESTRUCTURA SALARIAL.

162064

ENCUESTA DE OCUPACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

162065

ENCUESTA DE OCUPACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. APARTAMENTOS TURÍSTICOS.

162066

ENCUESTA DE OCUPACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. ACAMPAMENTOS TURÍSTICOS.

162067

ENCUESTA DE OCUPACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL.

162068

ÍNDICE DE PRECIOS HOTELEROS (IPH).

162069

ÍNDICE DE INGRESOS HOTELEROS (IIH).

162070

ESTADÍSTICAS DEL SERVIDOR WEB DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA.

162071

INDICADORES MUNICIPALES.

162072

MOVIMIENTOS TURÍSTICOS EN FRONTERAS (FRONTUR).

162073

MOVIMIENTOS TURÍSTICOS DE LOS ESPAÑOLES (FAMILITUR).

162074

ENCUESTA DE GASTO TURÍSTICO (EGATUR).

162075

ESTADÍSTICA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

162076

ESTADÍSTICA DE FINANCIACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS.

162077

ESTADÍSTICA DE FINANCIACIÓN DE CENTROS SANITARIOS.

162078

ESTADÍSTICA SOBRE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

162080

PROYECCIONES DE POBLACIÓN.

162082

ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DE LOS HOGARES.

162083

ENCUESTA DE DEMANDA DE INVERSIÓN.

162084

ENCUESTA SOCIAL.

162085

ESTADÍSTICA DEL COMERCIO INTERREGIONAL.

162086

ÍNDICE DE PRECIOS DE VIVIENDA.

162087

INDICADORES DE GÉNERO.

162090

ESTADÍSTICAS DE NULIDADES, SEPARACIONES Y DIVORCIOS.

162091

ESTADÍSTICAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.

162092

ESTADÍSTICAS DE JUZGADOS DE PAZ.

162093

ENCUESTA DE EMPLEO DEL TIEMPO 2009-2010.

162094

INDICADORES DEMOGRÁFICOS BÁSICOS.

162095

INDICADORES DE POBLACIÓN EXTRANJERA.

162096

HOGARES Y COMPOSICIÓN FAMILIAR.

162097

CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS 2011.

162098

CENSO DE EDIFICIOS Y LOCALES 2011.

162099

ENCUESTA DE COYUNTURA DE LA CONSTRUCCIÓN.

162100

EXPLOTACIÓN ESTADÍSTICA DEL DIRECTORIO DE EMPRESAS DE NAVARRA.

162101

ENCUESTA DE FECUNDIDAD.

162102

CENSO AGRARIO.

171001

INFORME DE RECAUDACIÓN.

171002

ESTADÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

171003

ESTADÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

171005

ESTADÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

172001

PANORAMA DE LA RIQUEZA TERRITORIAL.

Departamento de Administración Local

215001

DEUDA VIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

215003

GESTIÓN DE PLANES DE INFRAESTRUCTURAS (GPI).

215004

LIQUIDACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

215005

PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

215006

INVENTARIO DE EQUIPAMIENTO EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA.

215007

INVERSIÓN EN INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

215008

DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

215009

ATENCIÓN TELEFÓNICA MUNICIPAL (012).

215010

GESTIÓN DE RESIDUOS DENTRO DEL CONSORCIO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS DE NAVARRA.

Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio

321001

INVENTARIO DE PLANEAMIENTO.

322001

PRECIOS MÁXIMOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS - VENTA.

322002

SUBVENCIONES A ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

322003

VIVIENDAS INICIADAS Y TERMINADAS.

322004

VIVIENDAS REHABILITADAS.

322005

SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.

Departamento de Educación

401001

ESTADÍSTICA DEL GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN.

423032

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS: CENTROS, DIRECTORIO DE CENTROS.

423033

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS: MATRÍCULA.

423034

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS: GRADUADOS.

423035

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS: PERSONAL.

423036

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS: FCT/PRÁCTICAS EN EMPRESAS.

423037

BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.

423038

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS.

431002

ESTADÍSTICA DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

431003

ESTADÍSTICA DE LAS AYUDAS DEL PLAN DE FORMACIÓN Y DE I+D.

431004

ESTADÍSTICA DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.

431006

ESTADÍSTICA CENTROS UNIVERSITARIOS DE NAVARRA Y DE LOS CENTROS DE LA U.N.E.D. DE PAMPLONA Y TUDELA.

442002

ENCUESTA SOCIOLINGÜÍSTICA DEL EUSKERA EN NAVARRA.

442003

MAPA SOCIOLINGÜÍSTICO DE NAVARRA.

442004

LA ENSEÑANZA DEL EUSKERA A ADULTOS EN NAVARRA.

442005

ENCUESTA ESTRUCTURAS Y EQUIPACIONES DEL EUSKERA.

442006

ENCUESTA DE PRESUPUESTOS DEDICADOS AL EUSKERA.

Departamento de Salud

511001

DIRECTORIO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

511002

REGISTRO DE ENFERMOS RENALES CRÓNICOS DE NAVARRA.

511003

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS CON RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO.

511004

REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.

511005

TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.

512003

REGISTRO DE CASOS DE INFECCIÓN POR EL VIH.

512004

DIRECTORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.

512005

ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA.

512006

REGISTRO DE SIDA.

512007

CALIDAD DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO.

512008

REGISTRO DE CÁNCER DE NAVARRA.

512009

REGISTRO DE INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO.

512010

REGISTRO DE ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR.

513001

REGISTRO REGIONAL DE MORBILIDAD ASISTIDA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA –CMBD–.

513002

CUENTA DE LA SANIDAD DE NAVARRA.

513003

INTERRUPCIONES VOLUNTARIAS DEL EMBARAZO.

513004

DEFUNCIONES SEGÚN LA CAUSA DE MUERTE.

520001

ESTADÍSTICA DE ACTIVIDAD DEL CENTRO Y SERVICIOS DE TRASFUSIÓN DE NAVARRA.

521001

ESTADÍSTICA DEL GASTO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA (SNS-O).

521002

ESTADÍSTICA DE RECURSOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA (SNS-O).

522001

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SALUD MENTAL.

522002

ACTIVIDAD EN ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA (SNS-O).

522003

DEMORAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA.

522004

GRUPOS RELACIONADOS CON EL DIAGNÓSTICO (GRD) EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

522005

REGISTRO DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS Y ENFERMEDADES HEREDITARIAS DE NAVARRA.

523002

BASE DE DATOS DE USUARIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

523003

ACTIVIDAD EN ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

523004

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.

523005

ACTIVIDAD DE SERVICIO DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS.

523007

MOTIVOS DE CONSULTA EN ATENCIÓN PRIMARIA.

523008

RECURSOS HUMANOS Y POBLACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA.

523009

PROGRAMA DE ATENCIÓN DENTAL INFANTIL Y JUVENIL (PADI).

530001

ENCUESTA DE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

532001

REGISTRO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

532002

REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

532003

REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

532004

REGISTRO DE EXPOSICIONES LABORALES (AMIANTO).

532005

DIRECTORIO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

532006

SUCESOS CENTINELA DE SALUD LABORAL.

532007

REGISTRO DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones

612001

ESTADÍSTICA BÁSICA DE LA RED VIARIA DE NAVARRA.

612002

GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA.

612003

AFOROS DE TRÁFICO EN LAS CARRETERAS DE NAVARRA.

612004

ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Y VÍCTIMAS MORTALES DE LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

612005

SITUACIÓN DE LOS TRAMOS DE CONCENTRACIÓN DE ACCIDENTES EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

613001

INVERSIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

621001

ESTRUCTURA EMPRESARIAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.

621002

PARQUE DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

621003

ESTADÍSTICA DEL TRANSPORTE AÉREO.

621004

ESTADÍSTICA DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.

621005

ESTADÍSTICA DEL TRANSPORTE POR FERROCARRIL.

621006

ESTADÍSTICA DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA.

621007

ESTADÍSTICA DEL TRANSPORTE URBANO COMARCAL.

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

714001

REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.

714002

DIRECTORIO DE EXPLOTACIONES DE RUMIANTES.

714003

DIRECTORIO DE EXPLOTACIONES DE PORCINO.

714004

DIRECTORIO DE MATADEROS.

714005

DIRECTORIO DE EXPLOTACIONES DE CABALLAR, CUNÍCOLAS, AVES, ETC.

714006

REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

714007

DIRECTORIOS DE PRODUCTOS CON DENOMINACIÓN DE CALIDAD.

714008

USOS DEL SUELO.

714009

PRODUCCIONES ANUALES DE LOS CULTIVOS.

714010

SUPERFICIES ANUALES DE LOS CULTIVOS.

714011

AFOROS DE COSECHAS DE CULTIVOS.

714012

ENCUESTA DE GANADO BOVINO.

714013

ENCUESTA DE GANADO PORCINO.

714014

ENCUESTA DE GANADO OVINO Y CAPRINO.

714015

ENCUESTA DE SACRIFICIO DE GANADO.

714016

PRODUCCIÓN DE LA LECHE DE VACA, OVEJA Y CABRA.

714017

PRODUCCIÓN DE LANA DE OVEJA.

714018

EVALUACIÓN DE OTRAS PRODUCCIONES GANADERAS.

714019

MOVIMIENTO COMERCIAL PECUARIO.

714020

PRECIOS DE LA TIERRA.

714021

CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

714022

PRECIOS SEMANALES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS.

714023

PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS.

714024

PRECIOS PAGADOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS.

714025

PRECIOS DE PRODUCTOS DE PEQUEÑA SIGNIFICACIÓN.

714026

SALARIOS AGRARIOS.

714027

RED DE INFORMACIÓN CONTABLE AGRARIA.

714028

ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN.

714029

OBTENCIÓN DE LOS MÁRGENES BRUTOS ESTÁNDAR (MBE): VEGETALES Y ANIMALES.

714030

CUENTAS MACROECONÓMICAS.

714031

REGISTRO DE LA VIÑA.

714032

METEOROLOGÍA.

714033

INDICADORES ECONÓMICOS DEL SECTOR AGRARIO Y ALIMENTARIO.

722001

REGISTRO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y SAT.

741008

CALIDAD DEL AIRE EN NAVARRA.

741009

RECICLADO DE RESIDUOS: PAPEL, VIDRIO, PLÁSTICO Y METALES.

741010

GENERACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

741011

GENERACIÓN DE RESIDUOS URBANOS.

741013

EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

741014

POBLACIÓN EXPUESTA AL RUIDO.

741015

RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

742001

NÚMERO DE VISITANTES A CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA.

742002

NÚMERO DE CONSULTAS O SOLICITUDES POR ESCRITO ATENDIDAS POR LA D. G. DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA.

742003

CORTAS Y BALANCE DE MADERA.

742004

ACTUACIONES FORESTALES BÁSICAS.

742005

GASTO TOTAL EN ACTUACIONES FORESTALES.

742006

LICENCIAS DE CAZA Y PESCA.

742007

ESPECIES CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS.

742008

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

742009

CAMBIOS EN EL USO DEL SUELO.

742010

GESTIÓN CINEGÉTICA.

742011

ESPECIES INVASORAS.

742012

MUNICIPIOS CON AGENDA LOCAL 21.

742013

MATERIAL FORESTAL DE REPRODUCCIÓN.

742014

SUPERFICIE FORESTAL CON PLAN DE ORDENACIÓN.

742015

SEGUIMIENTO DE DAÑOS EN LOS MONTES.

742016

REPOBLACIONES FORESTALES.

742017

INCENDIOS FORESTALES.

742018

ESPECIES AMENAZADAS (FLORA Y FAUNA).

743001

RED DE CONTROL BIOLÓGICO DE LOS RÍOS DE NAVARRA.

743002

RED DE CONTROL ESTACIONES DE AFORO DE LOS RÍOS DE NAVARRA.

743003

RED DE CONTROL FISICOQUÍMICO DE LOS RÍOS DE NAVARRA.

743004

RED DE CONTROL FISICOQUÍMICO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS DE NAVARRA.

743005

RED DE CONTROL DE AGUAS DE BAÑO NATURALES DE NAVARRA.

743006

ACTUACIONES DE MEJORAS DE RÍOS.

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo

811001

BALANCES ENERGÉTICOS.

811003

AYUDAS A LA INVERSIÓN.

812001

AYUDAS I+D.

814002

DIRECTORIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE NAVARRA.

831001

CONCILIACIONES ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.

831002

CONVENIOS COLECTIVOS.

831003

COOPERATIVAS.

831004

DIRECTORIO DE COMUNICACIÓN DE APERTURAS DE CENTROS DE TRABAJO.

831005

DIRECTORIO DE CONVENIOS COLECTIVOS.

831006

DIRECTORIO DE EMPRESAS AUDITORAS DE SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

831007

DIRECTORIO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

831008

DIRECTORIO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO (RERA).

831010

DIRECTORIO DE EMPRESAS SANCIONADAS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL.

831011

DIRECTORIO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.

831012

ELECCIONES SINDICALES.

831013

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT).

831014

HUELGAS Y CIERRES PATRONALES.

831015

ORGANIZACIONES PROFESIONALES.

831016

REGULACIÓN DE EMPLEO.

831017

SOCIEDADES LABORALES.

831018

DIRECTORIO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (REA).

840001

OCUPACIONES MÁS DEMANDADAS POR LOS TRABAJADORES.

840003

CONTRATOS DE TRABAJO REGISTRADOS.

840005

ÍNDICE DE ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.

840006

OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS.

840008

PARO REGISTRADO.

840009

SERVICIOS RECIBIDOS POR DEMANDANTES DE EMPLEO.

840010

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE TRABAJADORES.

840011

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte

912001

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO.

912002

AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO (AOD DEL GOBIERNO DE NAVARRA).

912003

PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, FINANCIADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

914010

SUBVENCIONES A INVERSIONES EN CENTROS AJENOS DE SERVICIOS SOCIALES.

915004

CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN POR ÁREAS DE ATENCIÓN.

915005

EVOLUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA HOMOLOGACIÓN EN LOS CENTROS DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

915006

GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA CARTA DE SERVICIOS.

915007

INSPECCIONES REALIZADAS EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES POR ÁREAS DE ATENCIÓN.

916016

PRESTACIONES GARANTIZADAS A PERSONAS EN INCORPORACIÓN SOCIAL.

916017

PRESTACIONES NO GARANTIZADAS A PERSONAS EN INCORPORACIÓN SOCIAL.

916018

SUBVENCIONES PARA FUNCIONAMIENTO Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE ENTIDADES.

917001

PRESTACIONES A PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

918001

INVERSIONES EN CENTROS PROPIOS DE SERVICIOS SOCIALES.

918025

REGISTRO DE PERSONAS CON DEPENDENCIA.

918026

REGISTRO DE PERSONAS CALIFICADAS CON MINUSVALÍA.

918027

SUBVENCIONES A ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

918029

SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DE TERCERA EDAD.

918031

AYUDAS A ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE SERVICIOS SOCIALES.

918032

PRESTACIONES GARANTIZADAS A PERSONAS MAYORES.

918033

PRESTACIONES NO GARANTIZADAS A PERSONAS MAYORES.

918034

PRESTACIONES GARANTIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

918035

PRESTACIONES NO GARANTIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

918036

PRESTACIONES GARANTIZADAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

918037

PRESTACIONES NO GARANTIZADAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

918038

PRESTACIONES A PERSONAS CON DEPENDENCIA.

922002

PERSONAS BENEFICIARIAS DEL CARNET DE FAMILIA NUMEROSA.

922003

PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAMILIAS NUMEROSAS POR EL NACIMIENTO DEL CUARTO O SUCESIVOS HIJOS.

922004

PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAMILIAS POR EL NACIMIENTO DE DOS O MÁS HIJOS EN EL MISMO PARTO.

922005

PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAMILIAS POR EL NACIMIENTO DE TERCER O SUCESIVOS HIJOS.

922006

PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAMILIAS POR EXCEDENCIA.

923001

ADOPCIONES DE MENORES.

923002

ACOGIMIENTOS DE MENORES.

923003

ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE.

923005

MENORES EN PROTECCIÓN.

923006

MENORES EN REFORMA.

924001

EMPRESAS ADHERIDAS A LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE NAVARRA.

924002

ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA PERSONA CONSUMIDORA.

924003

REGISTRO DE CENTROS DE BRONCEADO.

940001

CENSO DE ASOCIACIONES DE MUJERES.

940002

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE TRABAJAN A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

940003

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

940004

SERVICIO ATENCIÓN JURÍDICA A LAS MUJERES.

940005

DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GENERO.

940006

PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EMPRESAS.

940007

PROGRAMA PACTOS LOCALES POR LA CONCILIACIÓN.

951001

LICENCIAS DEPORTIVAS FEDERADAS.

951002

PARTICIPANTES EN JUEGOS DEPORTIVOS DE NAVARRA.

951003

CENSO DE CLUBES DEPORTIVOS.

951004

PARTICIPACIÓN EN LAS CAMPAÑAS DEPORTIVAS ESCOLARES.

951007

USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

951008

NUMERO DE CONTRATOS DE PATROCINIO DEPORTIVO DECLARADOS DE INTERÉS SOCIAL.

954001

CENSO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

960001

CENSO DE ENTIDADES JUVENILES.

960002

NÚMERO DE PARTICIPANTES EN CURSOS DE LA ESCUELA NAVARRA DE ACTIVIDADES CON JÓVENES.

960003

USUARIOS DEL CENTRO COORDINADOR DE INFORMACIÓN JUVENIL DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

960004

NÚMERO DE PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA JUVENTUD DE LA UNIÓN EUROPEA.

960005

PERNOCTACIONES EN LAS INSTALACIONES JUVENILES EN LA COMUNIDAD FORAL.

960006

PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES JUVENILES DE PROMOCIÓN ARTÍSTICA.

960007

PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES JUVENILES DE MOVILIDAD.

960008

JÓVENES BENEFICIARIOS DEL CARNET JOVEN.

960009

JÓVENES BENEFICIARIOS DE CARNÉS REAJ.

960010

PARTICIPANTES BECADOS EN ACCIONES DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD.

960011

CENSO DE MONITORES Y DIRECTORES DE TIEMPO LIBRE EN NAVARRA.

960012

CENSO DE PROFESIONALES DE JUVENTUD EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

960013

CENSO DE DIAGNÓSTICO Y PLANES DE JUVENTUD DE LA COMUNIDAD FORAL.

960014

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES LOCALES.

960015

CENSO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL.

Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana

A11001

DIRECTORIO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

A12001

DEMANDAS DE INFORMACIÓN EN OFICINAS DE TURISMO.

A23001

MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES.

A24001

MEMORIA DEL SERVICIO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE NAVARRA: DATOS ESTADÍSTICOS.

Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno

B02002

PROGRAMA DE MEDIACIÓN LINGÜÍSTICA E INTERCULTURAL ITINERANTE PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

B02003

CENSO DE ASOCIACIONES DE PERSONAS INMIGRANTES.

B21001

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL PARLAMENTO DE NAVARRA.

B21002

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CFNA.

B22002

CASAS REGIONALES Y ASOCIACIONES DE OTRAS COMUNIDADES ESPAÑOLAS CON SEDE EN NAVARRA.

B22003

CASAS, HOGARES Y CENTROS DE NAVARRA EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de noviembre de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 145, de 29 de noviembre de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 23/11/2010
  • Fecha de publicación: 28/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre. (Ref. BOE-A-2016-10361).
  • Publicada en el BON núm. 145, de 29 de noviembre de 2010.
  • Fecha de derogación: 29/10/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley Foral 11/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-21650).
  • AÑADE el título V a la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1997-19021).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Estadística
  • Navarra

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