El Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha simplificado el número de obligaciones formales a cumplimentar por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad.
Las modificaciones introducidas en el Reglamento, en sus artículos 44 y 133, se concretan en que los sujetos pasivos no han de presentar declaraciones-liquidaciones en los periodos de liquidación con cuota cero y los titulares de instalaciones de producción en régimen especial y los titulares de generadores o conjunto de generadores sujetos al impuesto y no inscritos en el régimen ordinario o especial de producción eléctrica, deberán llevar la contabilidad exigida por el artículo 133 del Reglamento si bien no estarán obligados a presentar la misma a la oficina gestora.
Junto a esta simplificación y ante la conveniencia de disponer de la información relativa a la producción, transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica, el propio Reglamento exige la presentación de una declaración de actividad ante la Administración tributaria.
El cuarto párrafo del artículo 44.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar la declaración anual de actividad exigible a los sujetos pasivos en el Impuesto sobre la Electricidad.
En su virtud, dispongo:
A efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 44.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el formato electrónico «Modelo 513. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y las instrucciones para su cumplimentación, que figuran en el Anexo.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad deberán presentar el modelo 513, por cada establecimiento, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, o día inmediatamente hábil siguiente, de cada año, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad deberán proceder a la presentación electrónica del modelo 513 a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo cual deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presentación electrónica del modelo 513 se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los declarantes se pondrán en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es debiendo hacer constar en la declaración los siguientes datos:
1.º Código: D y cinco caracteres, de acuerdo con las instrucciones de cumplimentación del modelo.
2.º Identificación del sujeto pasivo: NIF, código de actividad y del establecimiento.
3.º Periodo de actividad: Año anterior al de la presentación del modelo 513 con las cuatro cifras.
4.º Actividad: Se hará constar en este apartado los datos referentes a los volúmenes correspondientes, en kilovatios/hora o megavatios/hora, si se trata de unidades fiscales, o en euros, si se trata de importes facturados o ingresados por este impuesto.
b) A continuación se precederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.
c) Si quien la presenta es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma electrónica correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es conforme, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en la pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, además de la hora y la fecha de presentación.
Si la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar la declaración.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones que se presenten en el primer trimestre de 2011, en relación con la información correspondiente al año 2010.
Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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