El Gobierno, en reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, celebrada el día 4 de diciembre de 2010, aprobó el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre por el que se declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
La declaración del estado de alarma se circunscribió, en cuanto a su ámbito de aplicación, a un sector objetivo y subjetivo muy concreto, que a juicio del Gobierno era el estrictamente imprescindible para recuperar la normalidad en la prestación de un servicio público esencial cual es el del tráfico aéreo: los servicios de control de tráfico aéreo y los controladores de tránsito aéreo que en ellos prestan su actividad.
Dicho real decreto estableció, por otra parte, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de alarma sería de quince días naturales a contar desde el instante de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que tuvo lugar a las 12:30 horas del día 4 de diciembre de 2010.
La declaración del estado de alarma posibilitó la respuesta inmediata a la situación que se produjo los días 3 y 4 de diciembre de 2010 y que determinó el cierre del espacio aéreo español como consecuencia del abandono de sus puestos de trabajo por los controladores civiles de tránsito aéreo.
Ha sido, sin duda, una medida eficaz en cuanto que ha provocado que, tras su proclamación, los controladores se reincorporaran al servicio y, bajo la dirección del Ejército del Aire, lo hayan venido prestando en condiciones de normalidad.
Los hechos que han afectado al tráfico aéreo en España han sido de una enorme gravedad tanto por el número de ciudadanos afectados, como por los perjuicios económicos causados, como por el daño originado a la imagen internacional de España como, en fin, por la alarma social generada en el conjunto de la ciudadanía que, por un lado, ha rechazado la expresión de un conflicto con desprecio de todas las previsiones legales que ha afectado al conjunto de la sociedad hasta el punto de impedirle disfrutar en términos absolutos de un servicio esencial para la comunidad y que, por otro lado, aún hoy teme que hechos similares puedan reproducirse de inmediato.
Sin embargo, aún hoy no se puede afirmar que el funcionamiento del sistema aeroportuario sea idéntico al de situaciones de normalidad anteriores. La complejidad de la organización del espacio aéreo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo, ha sido tan radicalmente alterada por los hechos acaecidos la pasada semana, que está exigiendo, y exigirá todavía durante semanas, un esfuerzo considerable.
La mencionada Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el estado de alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
La consideración de los hechos acaecidos, el conjunto de tareas que han de seguir abordándose para asegurar la consolidación de la normalidad en el servicio público del transporte aéreo y la alarma social experimentada y aún viva en el conjunto de los ciudadanos, impiden que se pueda dar ya por superada la crisis desencadenada en los días pasados.
Por ello, el Gobierno, mediante Acuerdo de 14 de diciembre de 2010, solicitó del Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma declarado, con el fin de asegurar la normalidad en el funcionamiento del tráfico aéreo, de mantener la seguridad jurídica en la prestación de un servicio público esencial y de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, especialmente su libertad de circulación.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 16 de diciembre de 2010, acordó conceder la autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, en los términos solicitados, acuerdo que fue trasladado al Gobierno en la misma fecha.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, queda prorrogado en sus propios términos.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 24 horas del día 15 de enero de 2011 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 1673/2010, de 4 diciembre.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
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