En ejecución de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, mediante Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del Sector Público Empresarial, establece, en su apartado séptimo, que los Ministerios de los que dependan las Entidades Públicas Empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir el número de consejeros de estas entidades, al menos, en un 15 por ciento.
Implementando tal instrucción, el Consejo de Administración de Renfe-Operadora adoptó con fecha 13 de julio de 2010 el acuerdo de proponer al Ministro de Fomento la iniciación de la pertinente tramitación normativa para la modificación del Estatuto de la Entidad, reduciendo los números mínimo y máximo de Vocales de tal órgano.
Por otro lado, en aplicación de lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tratarse de una modificación que afecta únicamente a la organización de la Entidad, se llevará a cabo por real decreto, a iniciativa del titular del Ministerio de Fomento, como Departamento de adscripción, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2010,
DISPONGO:
El artículo 8, apartado 1, del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, quedará redactado así:
«1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.»
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
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