El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. Por el Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, se estableció que también serían merecedores de tales cruces, con distintivo rojo, los fallecidos en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, en atención al sacrificio que representa la pérdida de la vida como consecuencia de esas acciones. Esta modificación establecía la limitación temporal por la que se podrían iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de estas cruces del mérito, con distintivo rojo, referida a que los hechos se hubiesen producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, esto es, el 5 de diciembre de 2003.
Esta limitación temporal ha provocado que supuestos de hecho similares durante las mismas misiones estén teniendo un reconocimiento distinto dependiendo del momento en que se hayan producido. Para evitar esta desigualdad en el tratamiento de las recompensas se promueve una modificación de la disposición adicional única del Real Decreto 970/2007, ampliando los supuestos a aquellos hechos correspondientes a misiones en el exterior que se encontraran en curso en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, con independencia de que los hechos concretos se hubieran producido antes o después de esta fecha.
Finalmente, el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que reglamentariamente se establecerán los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
La disposición adicional única del Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Retroactividad de la norma.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, iniciarán de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al personal que, como consecuencia de lo previsto en los artículos 36 y 37 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor de dichas recompensas, siempre que las acciones, hechos o servicios recompensados se hubieran producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares o durante el desarrollo de misiones en el exterior que se encontraban en curso en el momento de la entrada en vigor del mismo.
Si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo diferente al rojo, las autoridades mencionadas en el párrafo anterior promoverán la modificación, en su caso, de la recompensa militar inicialmente concedida.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS
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