El Ministerio de la Presidencia tiene atribuida la competencia sobre la gestión económica y financiera de ingresos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, según el artículo 17.1.c) del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134 de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305 de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que la tasa con código 058 «Tasa por Vacunación de Viajeros Internacionales» es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, competencia actualmente asumida por el Ministerio de la Presidencia según el Real Decreto 1039/2009 citado en el párrafo anterior.
La presente Resolución tiene como objetivo facilitar la liquidación de la tasa con código 058 «Tasa por Vacunación de Viajeros Internacionales», gestionada por el Ministerio de la Presidencia.
Por todo ello, dispongo:
Primero.–Incluir en el Anexo I de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (BOE 9 de marzo), relativa a los Procedimientos susceptibles de tramitación a través del Registro Electrónico, el trámite denominado «Liquidación de la tasa con código 058 «Tasa por Vacunación de Viajeros Internacionales». Este procedimiento comprenderá la liquidación de la mencionada tasa y la recepción de la declaración del pago efectuado.
Segundo.–El formulario normalizado para este nuevo trámite, así como la liquidación de la tasa correspondiente, se difundirá a través del apartado de «Registro Electrónico» de la página web www.mpr.es, conteniendo los datos de identificación del destinatario del servicio o actividad administrativa, de la solicitud al Servicio Médico de Sanidad Exterior de un Centro de Vacunación Internacional, así como de la liquidación de la tasa.
Tercero.–Los requisitos técnicos de acceso al Registro Electrónico y las instrucciones de firma electrónica del formulario son los difundidos a través del apartado de «Registro Electrónico» de la página web www.mpr.es.
Cuarto.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de diciembre de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.
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