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Documento BOE-A-2010-18684

Orden EDU/3140/2010, de 26 de noviembre, por la que se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2010, páginas 101224 a 101226 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/26/edu3140

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación atribuye en sus artículos 9.1.j) y 9.1.k) a la Secretaría General Técnica, entre otras competencias, la planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la elaboración de las estadísticas derivadas de la cooperación con las restantes administraciones educativas y cualquier otra de interés para el Departamento y encomienda estas funciones a la Oficina de Estadística del Departamento.

El considerable número de estadísticas elaboradas por los distintos órganos del Departamento y los requerimientos crecientes de información, tanto para el seguimiento de las políticas que éste tiene hoy encomendadas como de la sociedad en general, aconsejan la creación de un órgano colegiado en el que participen los órganos y organismos dependientes del Departamento y cuyo cometido sea apoyar a la Oficina de Estadística en el ejercicio de sus competencias y facilitar la coordinación de la misma con dichos órganos y organismos, así como con el Instituto Nacional de Estadística.

A tales efectos, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación y se regula su composición y funcionamiento.

En su virtud, en el marco legal sobre órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto crear la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación, como un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, cuyo objetivo es apoyar a la Oficina de Estadística en el ejercicio de sus competencias, facilitando la coordinación de la actividad estadística de las distintas unidades del Departamento y de los organismos y entidades de él dependientes.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión de Estadística del Ministerio de Educación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Facilitar la coordinación de las actividades estadísticas del Ministerio de Educación y colaborar con la Oficina de Estadística en el ejercicio de sus funciones.

b) Formular propuestas para mejorar la información estadística disponible en las materias propias del Departamento y su calidad, así como promover su implantación.

c) Aprobar los proyectos de nuevas estadísticas del Departamento.

d) Fomentar la integración de los sistemas de información estadística, homogeneizando y normalizando los aspectos conceptuales y metodológicos de las estadísticas, especialmente en lo relativo a definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos.

e) Establecer las directrices de difusión de la información estadística del Ministerio, aprobar su calendario de difusión e impulsar la adecuada divulgación de los resultados de las estadísticas para fines estatales y de sus correspondientes metodologías.

f) Conocer los registros y sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística, sus proyectos de implantación, revisión o supresión, así como impulsar su aprovechamiento estadístico.

g) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y en especial, por las normas de confidencialidad, en la elaboración de las estadísticas para fines estatales encomendadas al Ministerio.

h) Elaborar el inventario de operaciones estadísticas del Ministerio, de acuerdo con las necesidades estadísticas de éste, y proponer las estadísticas del inventario que se hayan de incluir en el Plan Estadístico Nacional y en los programas anuales que lo desarrollen.

i) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Estadístico Nacional y en sus programas anuales en el ámbito del Departamento.

j) Fomentar el desarrollo profesional del personal que realiza actividades estadísticas en el Departamento.

k) Conocer de la participación del Departamento en comisiones y grupos de trabajo en materia estadística, facilitar la transmisión de la información relativa a las mismas y las labores de coordinación necesarias.

l) Impulsar y conocer los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio en materia estadística con comunidades autónomas y otros organismos públicos y privados.

m) Informar las propuestas sobre las contribuciones económicas del Departamento para proyectos estadísticos nacionales e internacionales.

n) Velar por la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas del Departamento

ñ) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular del Departamento en materia estadística.

3. Las funciones de la Comisión Permanente serán facilitar al pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden y llevar a cabo cualquier función que le sea encomendada por el pleno.

Artículo 3. Composición.

1. El Pleno de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Educación.

b) Vicepresidencia Primera: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vicepresidencia Segunda: El titular de la Oficina de Estadística.

d) Vocales: Un representante con rango mínimo de Subdirector general o asimilado de cada uno de los siguientes órganos y entidades del Departamento: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Secretaría General de Universidades y cada una de las Direcciones Generales del Departamento, designados por el titular de cada órgano. Asimismo un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos designado por su presidente.

Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas, tendrán representación mediante vocales las siguientes unidades: Oficina de Estadística, con tres vocales designados por el Presidente, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión con voz y voto, la Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico y la Unidad de Igualdad de Género del Departamento.

2. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica

b) Vicepresidencia: El titular de la Oficina de Estadística

c) Secretario: Un representante de la Oficina de Estadística, con voz y voto

d) Vocales: Un representante con rango mínimo de Subdirector general o asimilado de cada uno de los órganos siguientes: Gabinete del Ministro, Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y Secretaría General de Universidades.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El pleno de la comisión se reunirá tantas veces como sea preciso, siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite la tercera parte de los miembros y, como mínimo, una vez al año con objeto de dar a conocer la actividad estadística desarrollada por las distintas unidades del Departamento en el año precedente, e informar sobre la que se va a desarrollar en el próximo ejercicio.

2. La Comisión, bien a través del Pleno o de la Comisión Permanente, podrá constituir, organizar y dirigir grupos de trabajo para la realización de los trabajos específicos que se decidan abordar. Para ello, podrá recabar la asistencia de profesionales o representantes de instituciones que por sus conocimientos o experiencia puedan contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos.

3. Tanto el Presidente del Pleno como el Presidente de la Comisión Permanente podrán invitar a las reuniones de la Comisión si lo considera oportuno, con voz pero sin voto, a profesionales del Instituto Nacional de Estadística y de otros Departamentos ministeriales, administraciones e instituciones, así como a expertos, dependiendo de los temas específicos de cada reunión.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso por las reglas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.

Disposición adicional única. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Estadística no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 3 julio 1986, sobre la modificación de la composición y funciones de la Comisión de Estadística y la Orden de 14 enero 1987 por la que se actualiza la composición de la Comisión de Estadística, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Subsecretaría del Ministerio de Educación para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2010
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Educación
  • Organización de la Administración del Estado

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