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Documento BOE-A-2010-18317

Resolución de 29 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 98977 a 98978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-18317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 24 de septiembre de 2010, adoptó, por unanimidad, el Acuerdo sobre delegación de competencias que figura como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2010.–La Secretaria General de Infraestructuras, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre delegación de competencias

El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las comisiones delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.

En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

Atendiendo al Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2010-2013, adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el día 29 de enero de 2010, así como al Acuerdo adoptado igualmente por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2010, sobre racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial, y al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se ha considerado la necesidad de evolucionar el actual modelo organizativo de ADIF, adaptándolo, aún más, a la misión y objetivos de la empresa, y adecuándolo al presente escenario de austeridad y eficiencia, fijando como principios directores de referencia, la búsqueda de sinergias, la orientación al servicio, la homogeneidad territorial y la orientación a resultados y cumplimiento de objetivos.

Como consecuencia de lo expresado, el Consejo de Administración de ADIF en su sesión de 24 de septiembre de 2010, ha aprobado la nueva estructura de la Entidad, así como los nuevos criterios generales sobre la organización de ADIF, haciéndose por ello necesario adoptar determinados acuerdos que armonicen, con la nueva estructura, las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejo de Administración de la entidad, hasta la fecha vigentes.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de ADIF, el Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adopta el siguiente

«ACUERDO

1.º Delegar en el Director General de Grandes Proyectos las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Consejo de Administración de ADIF en el Director General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad o al Director General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad, por la de, respectivamente, Dirección General de Grandes Proyectos, o Director General de Grandes Proyectos.

2.º Delegar en el Director General de Operaciones e Ingeniería las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Consejo de Administración de ADIF en el Director General de Desarrollo de la Infraestructura; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura, o al Director General de Desarrollo de la Infraestructura, por la de, respectivamente, Dirección General de Operaciones e Ingeniería, o Director General de Operaciones e Ingeniería.

3.º Mantener las vigentes Delegaciones de competencias otorgadas anteriormente por el Consejo de Administración de ADIF al Presidente de la Entidad, al Director General Económico Financiero y de Control, al Director General de Explotación de la Infraestructura, a los Directores de Línea de Alta Velocidad, al Director de Patrimonio y Urbanismo, a la Directora de Contratación Administración y Recursos de la Dirección General de Grandes Proyectos, al Director de Expropiaciones, y al Director de Seguridad en la Circulación.

Asimismo, y a fin de dar continuidad a la gestión de la Entidad, se acuerda igualmente que, en tanto no se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, subsistirán las vigentes delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y apoderamientos que, en su caso, se hubieren conferido anteriormente por el Consejo de Administración de ADIF a los órganos internos de la anterior Estructura organizativa de la Entidad, manteniéndose, en consecuencia, sus competencias, poderes y atribuciones, hasta tanto se desarrolle la nueva Estructura organizativa de la Entidad.

Publíquese el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2010
  • Fecha de publicación: 29/11/2010
  • Fecha de derogación: 12/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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