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Documento BOE-A-2010-16975

Circular 4/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2009, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2010, páginas 92913 a 92928 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2010-16975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2010/10/14/4

TEXTO ORIGINAL

La Circular 2/2009, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de titulización (en adelante, la Circular), se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2009. Su finalidad principal era el desarrollo y adaptación de la normativa contable general a los Fondos de titulización, basándose en los principios establecidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y atendiendo a sus especiales características. Adicionalmente, se mejoraba la transparencia y comparabilidad de la información al mercado y se facilitaba una fórmula para cumplir con los requerimientos de información estadística establecidos por el Banco Central Europeo.

Los criterios contables para la determinación y reconocimiento de las pérdidas por deterioro de los activos financieros recogidos en la norma 13.ª de la Circular 2/2009 son similares a los previstos en el Plan General de Contabilidad. No obstante, las especiales características de los Fondos de titulización han puesto de manifiesto ciertas dificultades en su aplicación práctica que exigen su adaptación.

La norma 13.ª previamente publicada establece que, para la determinación de las pérdidas por deterioro de los activos financieros, se podrán utilizar modelos basados en métodos estadísticos. Consecuentemente, la presente Circular concreta los métodos estadísticos, estableciendo determinados porcentajes de deterioro, que deberán ser aplicados teniendo en cuenta la antigüedad de la deuda vencida e impagada.

La metodología propuesta está basada en el Anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, modificada por la Circular 3/2010, de 29 de junio, para permitir un tratamiento consistente con el empleado por entidades con similares activos (entidades de crédito). Mediante la publicación de la presente Circular se obtiene una mayor simplicidad y consistencia en la elaboración de la información que las entidades presentan al mercado, tanto para los Fondos de titulización, como para aquellas entidades que los incorporan en sus grupos consolidados. Adicionalmente, se mejora la comparabilidad de los estados financieros de los Fondos de titulización, al regularse estándares homogéneos de deterioro.

La Circular comprende una norma primera y principal que, como novedad, incorpora un calendario de deterioro, de tal forma que estandariza las pérdidas por deterioro en función de las garantías de los activos y del tiempo transcurrido desde el primer impago, ampliando así, el contenido de la norma 13.ª de la Circular 2/2009 previamente publicada.

Las normas siguientes de la Circular modifican otras normas y anejos de la Circular 2/2009, como consecuencia, de la modificación de la norma relativa al deterioro, y para facilitar el envío, publicación y comprensión de los datos tras el desarrollo específico, en lenguaje XBRL, de la taxonomía para remitir la información financiera de los Fondos de Titulización.

Norma Primera.

Se modifica la Norma 13.ª de la Circular 2/2009 sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de titulización, que queda redactada conforme lo siguiente:

«Norma 13.ª Deterioro de valor de los activos financieros:

1. Al menos al cierre de cada periodo la sociedad gestora será la responsable de efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero, o grupo de activos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado.

2. Existe evidencia objetiva de deterioro en un activo financiero cuando después de su reconocimiento inicial ocurra un evento, o se produzca el efecto combinado de varios eventos, que suponga un impacto negativo en sus flujos de efectivo futuros estimados. No se reconocerán pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros, con independencia de su grado de probabilidad.

A. Instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado

3. El importe de las pérdidas por deterioro incurridas en los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado es igual a la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de sus flujos de efectivo futuros estimados, excluyendo, en dicha estimación, las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido.

4. Para los instrumentos cotizados con vencimiento inferior a tres meses, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros, se puede utilizar su valor de mercado siempre que éste sea suficientemente fiable como para considerarlo representativo del importe recuperable.

5. Los flujos de efectivo futuros estimados de un instrumento de deuda son todos los importes, principal e intereses, que la sociedad gestora estima que el Fondo obtendrá durante la vida del instrumento. En su estimación se considerará toda la información relevante que esté disponible en la fecha de formulación de los estados financieros, que proporcione datos sobre la posibilidad de cobro futuro de los flujos de efectivo contractuales.

En la estimación de los flujos de efectivo futuros de instrumentos que cuenten con garantías reales, siempre que éstas se hayan considerado en la cesión del instrumento o figuren en la información facilitada a los titulares de los pasivos emitidos por el Fondo, se tendrán en cuenta los flujos que se obtendrían de su realización, menos el importe de los costes necesarios para su obtención y posterior venta, con independencia de la probabilidad de la ejecución de la garantía.

6. En el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados se utilizará como tipo de actualización el tipo de interés efectivo original del instrumento, si su tipo contractual es fijo, o el tipo de interés efectivo a la fecha a que se refieran los estados financieros, determinado de acuerdo con las condiciones del contrato, cuando sea variable.

Cuando se renegocien o modifiquen las condiciones de los instrumentos de deuda se utilizará el tipo de interés efectivo antes de la modificación del contrato, salvo que pueda probarse que dicha renegociación o modificación se produce por causa distinta a las dificultades financieras del prestatario o emisor.

El descuento de los flujos de efectivo no es necesario realizarlo cuando su impacto cuantitativo no sea material. En particular, cuando el plazo previsto para el cobro de los flujos de efectivo sea igual o inferior a tres meses.

7. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en métodos estadísticos.

8. No obstante, el importe de la provisión que resulte de la aplicación de lo previsto en los puntos anteriores no podrá ser inferior a la que se obtenga de la aplicación para los activos dudosos de los porcentajes mínimos de cobertura por calendario de morosidad que se indican en los siguientes apartados de esta Norma, que calculan las pérdidas por deterioro en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la primera cuota o plazo que permanezca impagado de una misma operación:

a) Tratamiento general:

 

Porcentaje

Hasta 6 meses

25

Más de 6 meses, sin exceder de 9

50

Más de 9 meses, sin exceder de 12

75

Más de 12 meses

100

La escala anterior también se aplicará, por acumulación, al conjunto de operaciones que el Fondo mantenga con un mismo deudor, en la medida que en cada una presente impagos superiores a tres meses. A estos efectos, se considerará como fecha para el cálculo del porcentaje de cobertura la del importe vencido más antiguo que permanezca impagado, o la de la calificación de los activos como dudosos si es anterior.

En caso de que el Fondo no dispusiera de la información de los activos por deudores, y no fuese razonable el obtenerla, no acumulará todas las operaciones con impagos superiores a tres meses que el Fondo mantenga con el mismo deudor, y justificará en las notas explicativas la ausencia de dicha información.

b) Operaciones con garantía inmobiliaria:

A los efectos de estimar el deterioro de los activos financieros calificados como dudosos, el valor de los derechos reales recibidos en garantía, siempre que sean primera carga y se encuentren debidamente constituidos y registrados a favor del Fondo o, en su caso, de la entidad, se estimará, según el tipo de bien sobre el que recae el derecho real, con los siguientes criterios:

(i) Vivienda terminada residencia habitual del prestatario. Incluye las viviendas con cédula de ocupación en vigor donde el prestatario vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes. La estimación del valor de los derechos recibidos en garantía será como máximo el valor de tasación, ponderado por un 80 por ciento.

(ii) Fincas rústicas en explotación, y oficinas, locales y naves polivalentes terminados. Incluye terrenos no declarados como urbanizables en los que no está autorizada la edificación para usos distintos a su naturaleza agrícola, forestal o ganadera; así como los inmuebles de uso polivalente, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos que limiten o dificulten su uso polivalente y por ello su fácil realización en efectivo. La estimación del valor de los derechos recibidos en garantía será como máximo el valor de tasación, ponderado por un 70 por ciento.

(iii) Viviendas terminadas (resto). Incluye las viviendas terminadas que, a la fecha a que se refieren los estados financieros, cuentan con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación expedida por la autoridad administrativa correspondiente pero que no están cualificadas para su consideración en el apartado (i) anterior. El valor de los derechos recibidos en garantía será como máximo el valor de tasación, ponderado por un 60 por ciento.

(iv) Parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios. El valor de los derechos recibidos en garantía será como máximo el valor de tasación ponderado por un 50 por ciento.

(v) En el supuesto en que la entidad gestora acredite que no puede acceder a la información necesaria para realizar las ponderaciones establecidas anteriormente, el valor de los derechos recibidos en garantía será como máximo el valor de tasación, ponderado por un 80% En este caso, en las notas explicativas, se indicarán las razones que justifiquen la imposibilidad de acceder a dicha información.

c) Operaciones de arrendamiento financiero:

(i) En las operaciones de arrendamiento financiero, las cuotas vencidas y no cobradas hasta el momento de recuperar materialmente la posesión o el uso de los bienes cedidos seguirán el tratamiento general previsto en el apartado a) precedente, aplicando a los arrendamientos financieros sobre activos inmobiliarios los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

(ii) No obstante el párrafo anterior, en arrendamientos financieros sobre activos mobiliarios, cuando se haya decidido rescindir el contrato para recuperar el bien, y en tanto en cuanto no se haya recuperado materialmente la posesión o el uso de los bienes cedidos, el deterioro de los activos financieros por operaciones de arrendamiento financiero calificados como dudosos será la pérdida que se estime que se va a producir al rescindir el contrato, que será, como mínimo, la diferencia entre el valor en libros de los activos financieros y el 75% del valor razonable de los bienes sujetos a arrendamiento financiero.

La cobertura por riesgo de crédito aplicable a todas las operaciones calificadas como “activos dudosos” a que se refiere el apartados b) se estimará aplicando al importe del riesgo vivo pendiente que exceda del valor de la garantía, estimada de acuerdo con la metodología de las letras anteriores, y sobre la base de la fecha más antigua que permanezca incumplida, los porcentajes señalados en la letra a) de este apartado.

En las operaciones con garantía inmobiliaria a las que se refiere el presente apartado, incluidas las de arrendamiento financiero, las coberturas se calcularán una vez deducido del importe del riesgo el valor estimado de la garantía, siempre que no existan dudas sobre la posibilidad de separar el bien de la masa concursal y reintegrarlo, en su caso, al patrimonio del Fondo.

9. Las operaciones “calificadas como activos dudosos” que cuenten con alguna de las garantías pignoraticias que se indican a continuación, se cubrirán aplicando los siguientes criterios:

a. Las operaciones que cuenten con garantías dinerarias parciales se cubrirán aplicando a la diferencia entre el importe por el que estén registradas en el activo y el valor actual de los depósitos, los porcentajes de cobertura señalados en el tratamiento general del apartado 8 anterior.

b. Las operaciones que cuenten con garantías pignoraticias parciales sobre participaciones en instituciones financieras monetarias o valores representativos de deuda emitidos por las Administraciones Públicas o entidades de crédito con elevada calificación crediticia, u otros instrumentos financieros cotizados en mercados activos, se cubrirán aplicando a la diferencia entre el importe por el que estén registradas en el activo y el 90% del valor razonable de dichos instrumentos financieros, los porcentajes de cobertura señalados en el tratamiento general establecido en el apartado 8 anterior.

En el supuesto de existir garantías pignoraticias no valoradas en la cesión de los activos o en la emisión de los pasivos, se considerará que su valor es nulo y se aplicará al importe por el que dichas operaciones estén registradas en el activo los porcentajes de cobertura señalados en el tratamiento general establecido en el apartado 8 anterior.

10. La sociedad gestora ajustará, al alza o a la baja, el importe que resulte de aplicar lo previsto en los puntos 8 y 9 anteriores cuando disponga de evidencias objetivas adicionales sobre el deterioro de valor de los activos. Las operaciones de importe significativo para el Fondo se analizarán individualmente. Los ajustes que impliquen una cobertura diferente a la determinada con arreglo a los puntos 8 y 9 anteriores requerirán de un desglose pormenorizado en memoria que incluya las evidencias obtenidas y los flujos estimados de recuperación, así como la metodología y los tipos de interés de actualización empleados.

11. El importe estimado de las pérdidas incurridas por deterioro se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del período en el que se manifiesten utilizando como contrapartida una cuenta compensadora para corregir el valor de los activos. Cuando, como consecuencia de un análisis individualizado de los instrumentos, se considere remota la recuperación de algún importe, éste se dará de baja del activo, sin perjuicio de, en tanto le asistan derechos al Fondo, continuar registrando internamente sus derechos de cobro hasta su extinción por prescripción, condonación u otras causas. La reversión del deterioro, cuando el importe de la pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, y tendrá como límite el valor en libros del activo financiero que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

12. El reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias del devengo de intereses sobre la base de los términos contractuales se interrumpirá para todos los instrumentos de deuda calificados como dudosos. El criterio anterior se entiende sin perjuicio de la recuperación del importe de la pérdida por deterioro que, en su caso, se deba realizar por transcurso del tiempo como consecuencia de utilizar en su cálculo el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados. En todo caso, este importe se reconocerá como una recuperación de la pérdida por deterioro.

B. Activos financieros disponibles para la venta

13. El importe de las pérdidas por deterioro incurridas en valores incluidos en la cartera de activos financieros disponibles para la venta será igual a la diferencia positiva entre su coste de adquisición, neto de cualquier amortización del principal, y su valor razonable menos cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

14. Cuando existan evidencias objetivas de que el descenso en el valor razonable de una activo financiero se deba a su deterioro, las minusvalías latentes que se hubieran reconocido en el estado de ingresos y gastos reconocidos y que se mantenían en el epígrafe de balance de “Ajustes repercutidos en balance de ingresos y gastos reconocidos” se transferirán inmediatamente a la cuenta de pérdidas y ganancias a través del estado de ingresos y gastos reconocidos.

15. Si con posterioridad se recuperan todas o parte de las pérdidas por deterioro, su importe se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del período de recuperación si se trata de valores de representativos de deuda y, en el estado de ingresos y gastos reconocidos si se trata de instrumentos de patrimonio.»

Norma Segunda.

1. Se modifica la norma 9.ª, apartado 1 b) párrafo segundo, en el que se añade detrás de «importes,» y antes de «netos del efecto fiscal», las palabras «en su caso».

2. Se sustituye en la norma 10.ª, apartado 1, el texto «al balance y la cuenta de pérdidas y ganancias» por «a los estados financieros».

3. En la norma 11.ª punto 2 apartado b) relativo al Valor razonable se añaden dos párrafos a continuación del que empieza por «En cualquier caso, las…» con el siguiente literal:

«En concreto, a efectos de determinar el valor razonable de activos inmobiliarios localizados en España, se tomarán en consideración los criterios establecidos para determinar el valor de mercado en la OM ECO/805/2003, de 27 de marzo. A efectos del cálculo del deterioro de los activos financieros, conforme se establece en la norma 13.ª de esta Circular, se tomará el valor de tasación definido en la citada orden.

Para activos inmuebles localizados en algún otro país perteneciente a la Unión Europea, se utilizarán los criterios de equivalencia establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.»

Adicionalmente, en el párrafo de la mencionada norma que comienza con «La sociedad gestora deberá evaluar periódicamente…», después de «resulte aplicables.», se incluye el siguiente texto: «En este sentido, la sociedad gestora deberá mantener valoraciones actualizadas de los activos inmobiliarios, realizadas con base a los métodos descritos anteriormente. En todo caso, y en función de la importancia relativa del inmueble, cuando la situación lo requiera, bien, por variaciones significativas de las condiciones de mercado, o bien por una elevada antigüedad de la última tasación disponible, la sociedad gestora deberá solicitar tasaciones actualizadas de los activos inmobiliarios.» Y, a continuación, se incorpora un punto y aparte.

4. Se sustituye, al final del apartado B1.1 de la norma 12.ª, las palabras «el corto» por «un» y detrás de «plazo» y antes de «se podrán» se añade «inferior a tres meses» y, al final del apartado B1.1 de las Normas 12.ª y 14.ª, detrás de la palabra «flujo de efectivo» se sustituyen las palabras «no sea significativo» por el texto siguiente: «sea totalmente inmaterial. En estos casos no se registrarán ingresos o gastos por los intereses devengados.» Adicionalmente, en las normas 12.ª y 14.ª apartado B1.2 en el segundo párrafo se sustituyen las palabras «un año» por «tres meses».

5. Se modifica la norma 17.ª, se incluye en el párrafo 1, detrás de «A los efectos de esta norma,» y antes de «se incluirán en la categoría…» el texto: «y en la medida que se cumplan los requisitos del párrafo 3 de esta norma, «. Adicionalmente, se incorpora un nuevo apartado 4, con el siguiente literal: «El Fondo registrará en el momento de su reconocimiento inicial los activos no corrientes mantenidos para la venta por su valor razonable menos los costes de venta, que serán al menos, del 25% de su valor razonable. En estos supuestos se presumirá la inexistencia de beneficio, excepto que haya evidencia suficiente; en particular, se considera que no hay evidencia suficiente cuando la valoración, realizada por experto independiente, tenga una antigüedad superior a 6 meses». Los antiguos párrafos 4 y 5 pasan a renumerarse como 5 y 6. Adicionalmente, en el antiguo párrafo 4, renumerado a 5, se sustituye «en el momento de su clasificación y registro en esta categoría» por «posteriormente».

6. En la norma 19.ª se añade en el punto 1, las palabras «registrará y» antes de «liquidará» y detrás de «de la misma se».

En la norma 19.ª se modifica el apartado 2 y, se incluye, detrás de «otro rendimiento o retribución» el texto «devengado en el período» incluyéndose una coma detrás de la palabra «variable» y suprimiéndose detrás de la palabra «Fondo» el texto «devengada en el período».

En la norma 19.ª se modifica el final del apartado 4 y el principio del 5, quedando el 4 redactado de la siguiente forma: «Cuando la diferencia obtenida en el apartado 2 sea positiva, se utilizará en primer lugar, para detraer las pérdidas de periodos anteriores que hubieran sido repercutidas a los pasivos del Fondo. Si, tras la detracción, continúan existiendo pasivos corregidos por imputación de pérdidas, no se procederá a registrar comisión variable alguna. En consecuencia, sólo se producirá el devengo y registro de la comisión variable cuando no existan pasivos corregidos por imputación de pérdidas.» En el punto 5, se suprime la primera frase, comenzando el párrafo donde dice: «El importe positivo…». A continuación, detrás de «que resulte», se añade: «una vez realizada la detracción, conforme se establece en el apartado 4 anterior,» y se sustituye «devengará» por «registrará».

En la norma 19.ª, apartado 5, detrás de «moneda funcional» se incluye: «, ni aquellos provenientes de la adjudicación, dación o adquisición de bienes». En este mismo apartado, se suprime la palabra «financieros» situada en la última frase, detrás de «activos o pasivos».

7. En la norma 21.ª se modifica el plazo máximo de presentación de todos los estados incluidos en la tabla del párrafo 1, que pasa a ser «dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información», en vez de «día 22 del mes siguiente».

8. En la norma 23.ª el párrafo 13 del apartado C referente al Pasivo, se suprime « se espera que» y se sustituye las palabras «la empresa» por «el Fondo» y en el párrafo 15 a) detrás de «ajuste» y antes de «netos del correspondiente» se incorporan las palabras «en su caso».

9. En la norma 24.ª se suprime del apartado 3, letra a) apartado iii) «la parte transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la partida cubierta afecte al resultado conforme lo establecido en el apartado 8b de la norma 16.ª,» y se cambia, en esta norma, las letras de los apartados c) y siguientes, pasando el c) a ser el d) y así sucesivamente, de tal forma que la última letra del apartado 3, será la «l». Adicionalmente, se introduce un nuevo apartado c) con el texto: «»Resultado neto por operaciones de cobertura de flujos de efectivo»: incluirá el importe de la valoración del instrumento de cobertura transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias en el periodo, cuando la partida cubierta afecte al resultado conforme lo establecido en el apartado 8b de la norma 16.ª». Se modifica la tercera palabra de la letra «j» del apartado b, donde dice «en» debe decir «de».

10. Se modifica la norma 28.ª, apartado 3, en el que se añade al final de la primera frase, detrás de «debiendo ser formuladas» y antes de «en el plazo máximo de 3 meses» el texto «junto con el informe de gestión».

11. En la norma 29.ª, apartado 5 letra, m) se añade, detrás de «comisiones», lo siguiente: «incluyendo una conciliación entre las cantidades imputadas a la cuenta de resultados del período y las cuentas de balance.»

12. En la norma 29.ª, apartado 8, se incluye al final del párrafo la siguiente redacción «que incluya, al menos, el importe de las dotaciones, recuperaciones y traspaso a fallidos del ejercicio.

Adicionalmente se incluirá un desglose en el que se diferencie la parte de las pérdidas por deterioro procedentes de la aplicación de los apartados 8 y 9 de la norma 13.ª y la parte procedente de la aplicación del apartado 10 de la norma 13.ª, con indicación expresa de la metodología y de los criterios tomados en consideración, los flujos estimados de recuperación y los tipos de interés de actualización empleados.»

13. En la norma 29.ª, apartado 13, se modifica el título que pasa a ser: «Activos no corrientes mantenidos para la venta y otros activos adjudicados», a continuación se añade el párrafo siguiente:

«La entidad deberá incluir un cuadro de movimientos de activos no corrientes mantenidos para la venta y otros activos adjudicados por cada clase de activos según su clasificación en las partidas de balance (por ejemplo: activos no corrientes mantenidos para la venta, otros activos no corrientes), que concilie el valor en libros al inicio y al cierre del ejercicio, indicando las altas y las bajas del periodo.» Y, se suprime la letra d) de este epígrafe, pasando las inferiores a numerarse correlativamente.

Adicionalmente, y a continuación del párrafo anterior, se sustituye la línea que comenzaba con «Para cada activo…», por la siguiente: «Para cada activo clasificado en esta categoría que sea significativo individualmente considerado, deberá indicarse:»

En el apartado a) del mismo punto se sustituye «le» por «el». En el apartado a) detrás de «su importe», se incluye «, su clasificación» y, detrás de «adjudicados» al final del párrafo se añade «o recibidos en pago de deudas.». En el apartado b) al final, se añade «detallando los principales conceptos». En el apartado c) se sustituye «mantenidos para la venta» por «adjudicados» y detrás de «En relación con» se incluyen las palabras «tales adjudicados». En el apartado d) detrás de «de adjudicados» se incluye «para cada clase de activos según su clasificación». En la letra f) se incluye en párrafo aparte y detrás de «costes de adjudicación» el texto siguiente: «En la medida que existan además, otros activos adjudicados clasificados como no corrientes mantenidos para la venta que no sean significativos individualmente considerados, la información precedente se agrupará de la siguiente forma:

Valor razonable menos costes de venta
de activos adjudicados
(€)

Valor en libros

Resultado imputado en el periodo

% de activos valorados según tasaciones

Plazo medio ponderado estimado para su venta

Costes medios de adjudicación

Importe en libros de los activos con antigüedad tasación superior a 2 años

Hasta 500.000

 

 

 

 

 

 

Más de 500.000, sin exceder de 1.000.000

 

 

 

 

 

 

Más de 1.000.000, sin exceder de 2.000.000

 

 

 

 

 

 

Más de 2.000.000

 

 

 

 

 

 

En todo caso se considerará significativo aquel activo cuyo importe en libros a la fecha de presentación de los estados financieros, suponga más del 0,1% del total activo del fondo o que genere resultados, incluido el posible deterioro, superiores al 3% de la cifra de intereses y rendimientos asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el supuesto de que el Fondo tuviera registrados los activos adjudicados o recibidos en pagos de deudas en epígrafes diferentes del de activos no corrientes mantenidos para la venta, presentará el cuadro anterior de forma separada para cada una de las partidas de balance donde haya registrado activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.»

14. En la norma 29.ª apartado 14, se añade detrás de «a las condiciones» se añade «y limitaciones» «del Fondo.» El texto siguiente: «Así como, una conciliación que refleje, en su caso, los movimientos del período del Fondo de reserva, con las cuentas de tesorería y los saldos inicial y final en balance.

15. Se incluye un apartado 15 en la norma 29.ª, con la siguiente redacción: «La memoria incluirá información relativa a las liquidaciones intermedias practicadas a los pasivos durante el ejercicio, en particular se especificará si se ha impagado alguna cantidad y el importe de la misma a alguna de las series, y en qué liquidación parcial se ha producido el impago, así como si se ha dispuesto de las mejoras crediticias, tales como el Fondo de Reserva, para hacer frente a los pagos a las series.

Adicionalmente, se informará sobre los importes abonados a lo largo del ejercicio al cedente, o a terceros perceptores del margen de intermediación global del Fondo, así como el momento temporal en que se han producido

Por último, el Fondo anualmente deberá informar de los cobros y pagos del período, agrupándolos de la siguiente forma:

Liquidación de cobros y pagos del período

Período

Acumulado

Real

Contractual (*)

Real

Contractual (*)

Derechos de Crédito clasificados en el Activo:

 

 

 

 

Cobros por amortizaciones ordinarias.

 

 

 

 

Cobros por amortizaciones anticipadas.

 

 

 

 

Cobros por intereses ordinarios.

 

 

 

 

Cobros por intereses previamente impagados.

 

 

 

 

Cobros por amortizaciones previamente impagadas.

 

 

 

 

Otros cobros en especie.

 

 

 

 

Otros cobros en efectivo.

 

 

 

 

Series emitidas clasificadas en el Pasivo (información serie a serie):

 

 

 

 

Pagos por amortización ordinaria (serie …).

 

 

 

 

Pagos por intereses ordinarios (serie…).

 

 

 

 

Pagos por amortizaciones anticipadas (serie…).

 

 

 

 

Pagos por amortización previamente impagada (serie…).

 

 

 

 

Pagos por intereses previamente impagados (serie …).

 

 

 

 

Pagos por amortización de préstamos subordinados.

 

 

 

 

Pagos por intereses de préstamos subordinados.

 

 

 

 

Otros pagos del período.

 

 

 

 

(*) Por contractual se entienden los cobros o pagos que estaban previstos para el periodo (o acumulados) hasta la fecha) en el folleto o escritura de constitución.

El antiguo apartado 15 denominado «hechos posteriores», pasa a ser el apartado número 16.

Norma Tercera.

1. En el anejo I, estado S.01, se incluye una nueva cuenta denominada «intereses vencidos e impagados» en los apartados B) V 2,3 del activo corriente y B) VI 2,3 del pasivo corriente. Para el activo se crean las líneas 2.11 con las celdas 0330 y 1330 asociadas; 3.24 con las celdas 0424 y 1424 y, para el pasivo las líneas 2.6 celdas 0826 y 1826; 3.7 celdas 0837 y 1837. Adicionalmente se incluye una nueva cuenta denominada «Correcciones de valor por repercusión de pérdidas» en los apartados A II 3 y B) VI 4 del pasivo correspondiente a Derivados. Con las celdas asociadas 0733,1733 y 0843, 1843 respectivamente.

2. En el anejo I, estado S.02, se incluye una línea nueva: «3.Resultado de operaciones de cobertura de flujos de efectivo (neto)» con las celdas asociadas 0240,1240, 2240 y 3240; y se cambian los números de las partidas siguientes para que queden de forma correlativa. la línea correspondiente a «RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS», pasa a denominarse «B) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS», la denominada RESULTADO DEL PERIODO, pasa a «C) RESULTADO DEL PERIODO», la denominada «10. Impuesto sobre beneficios» pasa a «12. Impuesto sobre beneficios», la cuenta «9.Ganancias (pérdidas) en la baja de activos no corrientes en venta» pasa a denominarse «10.Ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta» y se modifican las partidas 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, correspondientes al deterioro que, al ser netas, eliminarán el símbolo (-) del final.

3. En el anejo I, estado S.03 se modifica la línea 1.3 que pasa a denominarse «Cobros/pagos netos por operaciones de derivados» y en la línea 1.5 se sustituye «de» por «por».Se modifica la línea 3.3 que pasa a denominarse «3.3 Cobros procedentes de la enajenación de activos no corrientes mantenidos para la venta» con las nuevas celdas asociadas 8325 y 9324. Se modifica la línea 3.1 que pasa a denominarse «3.1 Recuperaciones de fallidos». Se incluye una nueva línea 3.4 denominada «3.4 Otros» con las celdas asociadas 8330 y 9330. Se modifica en este estado la denominación de la columna periodo anterior que pasa a denominarse «mismo período año anterior». Se modifica la denominación de la columna periodo anterior del estado S.04 que pasa a denominarse «mismo periodo año anterior».

4. En el anejo I estado S.05.1 cuadros A, E y en el S.05.5 cuadros A, B, C, D, E y G se sustituyen las palabras: «importe pendiente» por «principal pendiente».

5. En el anejo S.05.1 Cuadro B se añaden dos filas, la primera con las celdas 0196 para la columna situación actual y la 0206 para situación cierre anterior, con la denominación «Importe de Principal Fallido desde el cierre anual anterior» y la segunda, con las celdas 0197 y 0207 respectivamente con la denominación «Derechos de crédito dados de baja por dación/adjudicación de bienes desde el cierre anual anterior». La fila correspondiente a las celdas 0204 y 0214 pasa a denominarse «Principal pendiente cierre del periodo (2)», la correspondiente a las celdas 0205 y 0215, pasa a denominarse «Tasa de amortización anticipada efectiva del período (%)» y en la correspondiente a las celdas 0203 y 0213 se incluye entre «importe» y «pendiente» las palabras «de principal». En la fila correspondiente a las celdas 202 y 0212, se incluye detrás de «acumulado» y antes de «desde el origen del Fondo», las palabras «incluyendo adjudicaciones y otros pagos en especie,».

6. Se modifica del estado S.05.1 el cuadro C y sus notas al pie, quedando como sigue:

CUADRO C

Total impagados

N.º de activos

Importe impagado

Principal pendiente no vencido

Deuda total

Principal

Intereses ordinarios (2)

Total

Hasta 1 mes (1)

0700

 

 

0710

 

0720

 

0730

0

 

0740

 

 

0750

0

De 1 a 3 meses

0701

 

 

0711

 

0721

 

0731

0

 

0741

 

 

0751

0

De 3 a 6 meses

0703

 

 

0713

 

0723

 

0733

0

 

0743

 

 

0753

0

De 6 de 9 meses

0704

 

 

0714

 

0724

 

0734

0

 

0744

 

 

0754

0

De 9 a 12 meses

0705

 

 

0715

 

0725

 

0735

0

 

0745

 

 

0755

0

De 12 meses a 2 años

0706

 

 

0716

 

0726

 

0736

0

 

0746

 

 

0756

0

Más de 2 años

0708

 

 

0718

 

0728

 

0738

0

 

0748

 

 

0758

0

Total

0709

0

 

0719

0

0729

0

0739

0

 

0749

0

 

0759

0

(1) La distribución de los activos vencidos impagados entre los distintos tramos señalados se realizará en función de la antigüedad de la primera cuota vencida y no cobrada. Los intervalos se entenderán excluido el de inicio e incluido el final (p.e. De 1 a 3 meses, esto es: superior a 1 mes y menor o igual a 3 meses).
(2) Importe de intereses cuyo devengo, en su caso, se ha interrumpido conforme lo establecido en el apartado 12 de la norma 13.ª de la Circular.

impagados con garantía

N.º de activos

Importe impagado

Principal pendiente no vencido

Deuda total

Valor garantía (3)

Valor Garantía
en Tasación >
2 años (4)

% Deuda / v. Tasación

Principal

Intereses ordinarios (2)

Total

Hasta 1 mes (2)

0772

 

 

0782

 

0792

 

0802

0

0812

 

0822

0

 

0832

 

 

 

0842

 

De 1 a 3 meses

0773

 

 

0783

 

0793

 

0803

0

0813

 

0823

0

 

0833

 

 

 

0843

 

De 3 a 6 meses

0774

 

 

0784

 

0794

 

0804

0

0814

 

0824

0

 

0834

 

1854

 

0844

 

De 6 de 9 meses

0775

 

 

0785

 

0795

 

0805

0

0815

 

0825

0

 

0835

 

1855

 

0845

 

De 9 a 12 meses

0776

 

 

0786

 

0796

 

0806

0

0816

 

0826

0

 

0836

 

1856

 

0846

 

De 12 meses a 2 años

0777

 

 

0787

 

0797

 

0807

0

0817

 

0827

0

 

0837

 

1857

 

0847

 

Más de 2 años

0778

 

 

0788

 

0798

 

0808

0

0818

 

0828

0

 

0838

 

1858

 

0848

 

Total

0779

0

 

0789

0

0799

0

0809

0

0819

0

0829

0

 

0839

0

 

 

0849

 

(2) La distribución de los activos vencidos impagados entre los distintos tramos señalados se realizará en función de la antigüedad de la primera cuota vencida y no cobrada. Los intervalos se entenderán excluido el de inicio e incluido el final (p.e. De 1 a 3 meses, esto es: superior a 1 mes y menor o igual a 3 meses).
(3) Cumplimentar con la última valoración disponible del inmueble o de la garantía real (acciones o deuda pignoradas, etc.) si el valor de las mismas se ha considerado en el momento inicial del Fondo.
(4) Se incluirá el valor de las garantías que tengan una tasación superior a dos años.

7. En el anejo I estado S.05.1 cuadro D se suprimen las columnas denominadas «tasa de recuperación de dudosos» así como la nota al pie letra (C), y se introduce una fila denominada «Cédulas territoriales» con las celdas 1066, 1067,1069, 1070, 1071, 1073, 1074, 1075, 1077 y se incorpora al final de «Ratios de morosidad» el símbolo «(%)».

8. Se modifica la nota al pie número 1 del cuadro D del estado S.05.1 que incluirá al final de la misma el texto: «Se expresarán en términos porcentuales».

9. Se modifican las notas al pie A, B, y D del cuadro D del estado S.05.1, con el siguiente literal: «A) Determinada por el cociente entre el principal de los activos clasificados como dudosos a la fecha de presentación de la información, y el principal pendiente del total activos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información. La clasificación como dudosos se realizará con arreglo a lo previsto en las Normas 13.ª y 23.ª (No necesariamente coincidente con la definición de la escritura o folleto, recogida en el estado S.05.4).»

B) Determinada por el cociente entre el principal de los activos clasificados como fallidos a la fecha de presentación de la información y, el principal pendiente del total de los activos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información más el principal de los activos clasificados como fallidos. Se considerará la definición de fallidos recogida en la Circular (no necesariamente coincidente con la definición de la escritura o folleto, recogida en el estado S05.4).

D) Determinada por el cociente entre el importe de recuperaciones de principal de activos clasificados como fallidos que se hayan producido en los últimos 12 meses desde el cierre del mismo período del año anterior y el importe de principal de activos clasificados como fallidos al cierre del mismo periodo del año anterior.

10. En el anejo I, estado S.05.2 cuadro A se modifica el número de la celda asociada a «Total número de pasivos emitidos», que pasa de «0006» a «8006». En el Cuadro E del estado S.05.5 las celdas 1542 y 1584 de la línea correspondiente a tipo de interés medio ponderado (%) pasan a ser 9542 y 9584.

11. En el estado S.05.2 cuadro A se modifica el literal de la columna 0003 y 0007, que pasa a denominarse «principal pendiente». Asimismo, en el cuadro B se incorpora al final del mismo una columna con el número 9955 denominada «Corrección de pérdidas por deterioro», cuyo total será la celda número 9227. El título superior agregado de las columnas 9994 y 9995 pasa a denominarse Principal pendiente y el título de las columnas 9960, 9970, 9980, 9990, 9991, 9993 y 9997 pasa a ser «intereses». Se suprime la nota 7 del pie de página de este cuadro.

12. Se modifica en el estado S.05.3 la nota 1 que debe decir: «(1) Diferencial existente entre los tipos de interés medios ponderados percibidos de la cartera de activos titulizados conforme se establece en el cuadro 5.5.E y el tipo de interés medio de los pasivos emitidos cuya finalidad ha sido la adquisición de los activos.» En este mismo estado se suprime del punto 1 «u otras mejoras equivalentes». En la línea 11. donde dice el aval debe decir «los avales».

13. Se suprimen las notas al pie de los cuadros A y B del anejo I, estado S.05.5.

14. Se incluye una fila adicional en el estado S.05.5 cuadro E denominada «Tipo de interés medio ponderado de los pasivos (%)», con las celdas número 9543 para la situación actual y 9585 para la situación cierre anual anterior.

Norma Cuarta.

1. Se modifica el Anejo III. Instrucciones de cumplimentación de los estados financieros públicos, en los apartados siguientes:

a. Apartado A) Ámbito de Aplicación, en el segundo párrafo detrás de «se exonera del envío de información pública» se sustituye «semestral» por «del primer semestre».

b. Se incorpora un tercer párrafo en el apartado A) con la siguiente redacción: «Se exonera del envío de información semestral a aquellos Fondos liquidados (que no tengan emisiones vivas) en la fecha de referencia de la información a presentar, 31 de diciembre de cada ejercicio para el segundo semestre, y 30 de junio para el primero.

c. Se incorpora un cuarto párrafo en el apartado A) con la siguiente redacción: «Los Fondos liquidados están obligados hasta su extinción a la elaboración de cuentas anuales. Los estados financieros públicos incorporados a las cuentas del ejercicio en que el Fondo de haya liquidado, deberán contener un balance (estado S.01), una cuenta de resultados (estado S.02) y un estado de tesorería (estado S.03) a la fecha de presentación de las cuentas anuales, y a efectos comparativos, además de presentar los estados comparativos del ejercicio anterior, deberán presentar un balance en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se decida la liquidación y un estado de tesorería referido al período entre la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se decidió la liquidación y la de cierre del ejercicio. Adicionalmente, en los estados financieros de los Fondos liquidados o extinguidos, en todo caso, se deberán incorporar en las notas explicativas, las referencias necesarias para poder evaluar como se ha realizado el proceso de liquidación y si han existido titulares de emisiones del Fondo o acreedores del mismo que no hayan percibido todos los importes inicialmente previstos en la escritura de constitución o folleto de emisión.»

d. Apartado B.1) Datos identificativos de la información publicada, en el primer párrafo, se sustituye a partir de donde dice «En la casilla denominada estado agregado», hasta el final del párrafo, por «En la casilla denominada estado agregado se pondrá la letra «N», salvo que sea un Fondo compartimentado y el envío se refiera a los estados agregados en cuyo caso se incluirá la letra «S». En la casilla denominada número de compartimento se rellenará con el símbolo «-», salvo que sea un Fondo compartimentado y el envío se refiera a un determinado compartimento, en cuyo caso, se incluirá el número del compartimento.

e. Se suprime el párrafo segundo del apartado B 1)

f. Se modifica la última palabra del párrafo tercero del apartado B1 «segmentos» por «compartimentos».

g. El párrafo quinto del apartado B1) se sustituye por el siguiente: «El número de registro del folleto de emisión, y el número de cada compartimento se publicarán en la página web de la CNMV.»

h. El apartado C en el segundo párrafo se añade al final del mismo «excepto en el estado S.05.2 B, que las columnas relativas al margen y tipo de interés vendrán expresadas con tres decimales».

i. Se suprime el cuarto párrafo del apartado C.

j. Se añade al final del cuarto párrafo del apartado C1), detrás de «orden de prelación de pagos». El texto siguiente: «En el pasivo se diferencia entres series subordinadas y no subordinadas. La partida de correcciones de valor por repercusión de pérdidas, agrega a ambas. Cuando esta partida disponga de importe, se debería indicar en el estado S.05.2 cuadro B que serie concreta está afectada. Las correcciones de valor por repercusión de pérdidas que corresponda imputar a los derivados, se incluirán en las líneas 3.3 y 4.3 del pasivo del balance.»

k. Se añade un último párrafo al apartado C1) con la siguiente redacción: «Conforme se establece en la norma 19.ª apartado 5, la partida de comisiones variables - resultados no realizados incluye exclusivamente las comisiones devengadas por el perceptor como consecuencia de resultados no realizados (por ejemplo: revalorización de instrumentos financieros clasificados en la cartera de negociación). Cuando la comisión variable tenga origen en resultados realizados (por ejemplo: los procedentes de la venta de activos clasificados en la cartera de negociación o los correspondientes al diferencial de interés devengado en el período siempre que no existan pasivos corregidos por imputación de pérdidas) y se encuentren pendientes de pago, se registrarán en la cuenta comisión variable resultados realizados».

l. En el apartado C2) Cuenta de pérdidas y ganancias se añade un segundo párrafo con el siguiente texto: «El deterioro de activos no corrientes mantenidos para la venta se incluirá en el epígrafe «ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta», epígrafe 9 de la cuenta de resultados».

m. En el apartado C2) se añade un último párrafo con la siguiente redacción: «En el supuesto en que se determine la permuta financiera como instrumento de cobertura, los resultados trasferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias se reconocerán en el epígrafe de resultado de operaciones de cobertura de flujos de efectivo (neto), de acuerdo con lo expuesto en la Norma 24.ª ap.3 c) de la Circular».

n. Se modifica el último párrafo del apartado C3) Estado de Flujos de Efectivo, detrás de «período contable» se incluye: «acumulado hasta la fecha de cierre del periodo» y, al final del párrafo, detrás de «económico precedente», se incluirá: «Para el primer semestre abarcará desde el 1 de enero del ejercicio del que se informa, o la constitución del Fondo si ha acontecido en ese ejercicio, hasta el 30 de junio y, para el segundo semestre, abarcará desde el 1 de enero del ejercicio o la fecha de constitución del Fondo si ha acontecido en ese ejercicio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio del que se informa».

o. Se modifica el párrafo segundo del apartado C4) Estado de ingresos y gastos reconocidos en el balance, detrás del período contable se incluye: «acumulado hasta la fecha de cierre del periodo» y, al final del párrafo, detrás de «económico precedente», se incluirá: «Para el primer semestre abarcará desde el 1 de enero del ejercicio del que se informa, o la constitución del Fondo si ha acontecido en ese ejercicio, hasta el 30 de junio y, para el segundo semestre, abarcará desde el 1 de enero del ejercicio o la fecha de constitución del Fondo si ha acontecido en ese ejercicio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio del cual se informa».

p. Se modifica el segundo párrafo del apartado C5) Información específica de activos, pasivos y mejoras del Fondo, apartado 1, cuadro A sustituyéndose la primera frase por la siguiente: «El principal pendiente se referirá, a los efectos de los cuadros A, B y E, al principal pendiente de reembolso de los activos que permanezcan dados de alta en el activo del balance, sin incluir, por tanto, intereses devengados, e incluyendo el principal pendiente de los activos declarados como dudosos». El número de contratos…

q. Se incluye en la primera línea del segundo párrafo del apartado C5) cuadro B detrás de «amortizado» y antes de «distinguirá lo siguiente»: «(amortización)».

r. Se añade al final del tercer párrafo del cuadro B) del apartado C5) 1. el texto siguiente: «El importe amortizado en ningún caso recogerá la parte correspondiente a activos dados de baja del balance como consecuencia de haber sido calificados como activos fallidos.

Por fallido se entenderá el importe de principal de los activos financieros deteriorados que la entidad haya dado de baja de balance hasta la definitiva extinción, por prescripción, condonación u otras causas, de todo derecho a favor de la entidad o hasta su recuperación.»

s. Se sustituye al final del último párrafo del cuadro B del apartado C5) 1, las palabras de «…forma anualizada.», por lo siguiente: «de forma interanual. La tasa de amortización anticipada en el primer semestre se calculará desde 30 de junio del ejercicio anterior (o desde la constitución del Fondo si posterior) a 30 de junio del ejercicio actual, y la cifra comparativa es la tasa anualizada existente en el año anterior (no en el primer semestre anterior)».

t. Se añade un párrafo al apartado correspondiente al Cuadro C, del apartado C.5), con la siguiente redacción: «El apartado deuda total debe incluir el principal pendiente no vencido y los intereses devengados no vencidos y el importe impagado de principal e intereses de los créditos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información. El apartado principal pendiente no vencido debe incluir exclusivamente el principal (no los intereses)».

u. En el cuadro D, del apartado C5) 1, se sustituye el cuarto párrafo que comienza por «Es decir, el importe (…)», por el siguiente: «La tasa de activos dudosos se calculará como el cociente entre el principal de los activos clasificados como dudosos con arreglo al párrafo anterior a la fecha de presentación de la información, y el principal pendiente (sin incluir intereses, e incluyendo principales impagados) del total activos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información. La tasa de fallidos se calculará como el cociente entre el principal de los activos clasificados como fallidos a la fecha de presentación de la información y, el principal pendiente del total de los activos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información más el principal de los activos clasificados como fallidos. Las tasas de este estado se cumplimentarán en términos porcentuales».

v. En el cuadro D, del apartado C5) 1, se incorpora un nuevo párrafo al final, con la siguiente redacción: «Cuando las tasas de activos dudosos, fallidos y recuperaciones de este cuadro no se puedan deducir con facilidad de las cifras expresadas en los estados S.01, S.02, S.03 y S.05.1 C, deberá incorporarse una conciliación, al menos en el informe del segundo semestre, en notas explicativas que permita comprender las diferencias existentes. Este párrafo se ubicará a continuación del anterior.

w. Se sustituye el primer párrafo del apartado 2) Información relativa a los pasivos emitidos, del apartado C5) por el siguiente: «El total pendiente es el total importe pendiente de pago, incluyendo, principal e intereses no vencidos y principal e intereses impagados a la fecha de presentación de la información.».

x. En el apartado C5) 4. Circunstancias específicas establecidas contractualmente en el Fondo, se incorpora un párrafo al final, con la redacción siguiente: «En aquellas ocasiones en que los triggers pueden ser difíciles de estandarizar o resumir de forma tabulada, en cualquier caso, los gestores deben ser conscientes de cuales de los condicionantes pueden tener una mayor relevancia en cada momento, de tal forma que, en el caso de considerar que existe algún condicionante especialmente relevante dada la situación del Fondo (por ejemplo, por estar próximo a los límites o circunstancias fijadas para su activación) debe describir la situación del mismo en las notas explicativas incorporadas a la memoria anual (conforme se establece en la norma 29.ª ap.1) e informar de su evolución en los semestres siguientes, incluyendo en las notas explicativas de los informes semestrales posteriores, las indicaciones aclaratorias oportunas.».

y. En el apartado 5, cuadro A se incorpora un último párrafo con la siguiente redacción «El principal pendiente se referirá a los efectos de los cuadros A, B, C, D, E, de este estado, al principal pendiente de reembolso de los activos que permanezcan dados de alta en el activo del balance, sin incluir, por tanto, intereses devengados, e incluyendo el principal pendiente de los activos declarados como dudosos.»

z. En el apartado 5 cuadros D y F, se sustituye las palabras «importe pendiente» por «principal pendiente». Y en el cuadro E detrás de «período» se incorpora el siguiente texto: «e incorpora los tipos de interés medios recibidos de los activos y abonados a los pasivos.

Los tipos medios se calcularán de forma interanual. Para el primer semestre se calculará desde 30 de junio del ejercicio anterior (o desde la constitución del Fondo si posterior) a 30 de junio del ejercicio actual, y la cifra comparativa es la tasa anualizada existente en el año anterior (no en el primer semestre anterior).»

Norma Quinta.

1. Se modifica en el anejo II correspondiente a estados estadísticos, la celda 00110 de los estados T.01 y T.02 que pasa a denominarse «3. Cédulas singulares y otros títulos singulares emitidos por IFM».

2. Se incluye una nueva línea en el Activo del T.01, denominada «9. Activos no corrientes mantenidos para la venta», con la celda número 00285. Cambiando la numeración de las filas siguientes de forma correlativa.

3. En el estado T.02 la celda 00390 pasa a denominarse «14. Saneamientos/pérdidas por deterioro de activos titulizados distintos de préstamos titulizados»; y las celdas 00400, 00410 y 00420 del estado T.02 que pasan a denominarse respectivamente:»15.Saneamientos/pérdidas por deterioro de Préstamos titulizados», «16. Recuperaciones/reversión del deterioro de Activos titulizados distintos de Préstamos titulizados» y «17. Recuperaciones/reversión del deterioro de Préstamos Titulizados».

Norma Sexta.

1. Se añade al del anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado I b) correspondiente a Clasificación por contrapartida/emisores (Sectorización), párrafo 6, antes del apartado c), lo siguiente: «Dado que en el caso de las titulizaciones realizadas a través de cédulas singulares emitidas por el originador no se conoce la contrapartida (el prestatario original), en los Estados reservados de información estadística esta titulización figurará separada del resto de titulizaciones en las que sí se puede ofrecer el detalle de sectores de contrapartida. Asimismo, cualquier título singular emitido por una IFM tendrá el mismo tratamiento contable que las cédulas singulares, entendiendo por singular el emitido privadamente en un solo título a través de una emisión no seriada (por ejemplo, bonos de tesorería singulares y bonos simples singulares). Las referencias en esta circular a Cédulas singulares, se entenderá que incluyen también estos títulos singulares.»

2. Se modifica el anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado I c) correspondiente a valoración de saldos:

a. En el primer párrafo incorporándose detrás de «a coste amortizado o valor razonable)» y antes de «incluirán…» el texto siguiente: «en el activo o la rúbrica de valores representativos de deuda en el pasivo,».

b. En su segundo párrafo donde «referentes a préstamos y depósitos» se sustituye por «del activo referentes a préstamos titulizados, depósitos y cédulas singulares.» y, en el mismo párrafo, se sustituye la palabra «otros» por «resto de» y se añade detrás de «pasivos.» y antes de «En lo no dispuesto» lo siguiente: «Los intereses devengados pendientes de cobro se contabilizarán en “Resto de activos”».

3. Se modifica el anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado I d) correspondiente a definición de operaciones financieras y revalorizaciones, en los siguientes aspectos:

a. En el punto 3, se sustituye « y participaciones hipotecarias» por «singulares».

b. En el punto 4, se añade detrás de «valor de liquidación», el texto «Incluirán los intereses devengados en el periodo menos los pagados por el emisor y recibidos por el Fondo de titulización en el mismo periodo».

c. En el punto 5, se añade detrás de «cancelaciones o amortizaciones.», el texto «Incluirán los intereses devengados en el periodo menos los pagados por el emisor y recibidos por el Fondo de titulización en el mismo periodo».

d. En el punto 6 se añade detrás de «valor de liquidación» lo siguiente: «Incluirán los intereses devengados en el periodo menos los pagados por el emisor y recibidos por el Fondo de titulización en el mismo periodo.» En este mismo punto se suprime el segundo párrafo desde «Las rúbricas (…) hasta mismo periodo».

e. El párrafo incluido al final del punto 7 que comienza por «Resto de activos (…)», queda redactado como sigue: «8. Resto de activos: adquisiciones menos cancelaciones. Incluirán los intereses devengados menos los percibidos en el periodo de los depósitos, préstamos titulizados y cédulas singulares.» Modificándose correlativamente la numeración de los párrafos siguientes.

4. Se sustituyen en el anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado II, Estado reservado de información estadística T.04, en la letra a. séptimo párrafo: en el punto 9 la palabra «mes» por «trimestre y en el punto 11, la palabra «podrán» por «pondrán»

Norma Transitoria.

La norma primera será de aplicación desde el 1 de julio de 2010.

Las normas segunda, tercera y cuarta serán de aplicación para los envíos de información pública correspondientes al primer semestre de 2011 y posteriores. La información comparativa del primer semestre de 2010 se ajustará a los nuevos formatos de envío, no obstante, se permitirá declarar como nulas aquellas celdas del estado S.05 que se añaden en la presente circular.

Las normas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta serán de aplicación para los envíos de información estadística del primer trimestre de 2011 y posteriores.

Norma Final.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2010.–El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 14/10/2010
  • Fecha de publicación: 05/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2010
  • Fecha de derogación: 01/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 9 a 13, 17, 19, 21, 23, 24, 28 y 29 y anejos I a IV, de la Circular 2/2009, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5317).
Materias
  • Activos financieros
  • Bienes inmuebles
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Estados financieros
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Información

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