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Documento BOE-A-2010-16553

Real Decreto 1365/2010, de 29 de octubre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2010, páginas 91296 a 91299 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-16553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/10/29/1365

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, fueron traspasados las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes a la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, en materia de trabajo, empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha incrementado en un efectivo la relación de medios personales que fueron objeto de traspaso mediante el real decreto citado, por lo que procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar la valoración del coste efectivo del traspaso a los costes derivados de la ejecución de la sentencia dictada.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

En la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, celebrada con fecha 20 de abril de 2010, se acordó apoderar al Presidente y a la Vicepresidenta de la Comisión Mixta para que, sin necesidad de reunir al Pleno de la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones, prestasen su conformidad a los correspondientes Acuerdos de ampliación de medios personales y/o económicos derivados del cumplimiento de sentencias.

De conformidad con todo lo anterior, el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía han prestado su conformidad al Acuerdo por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.

La transferencia a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Servicio Publico de Empleo Estatal, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO
Doña Carmen Cuesta Gil y don Guillermo Rodigo Vila, Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta en su reunión del día 20 de abril de 2010, han prestado su conformidad al Acuerdo por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) ANTECEDENTES

Mediante el mencionado Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, fueron traspasados las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes a la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, en materia de trabajo, empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha incrementado en un efectivo la relación de medios personales que fueron objeto de traspaso mediante el real decreto citado, por lo que procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar la valoración del coste efectivo del traspaso a los costes derivados de la sentencia dictada.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

En la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, celebrada con fecha 20 de abril de 2010, se acordó apoderar al Presidente y a la Vicepresidenta de la Comisión Mixta para que, sin necesidad de reunir al Pleno de la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones, prestasen su conformidad a los correspondientes Acuerdos de ampliación de medios personales y/o económicos derivados del cumplimiento de sentencias.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar la ampliación de los medios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

B) VALORACIÓN DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS MEDIOS QUE SE AMPLÍAN

De conformidad con lo establecido en el artículo 184. 4 e) del Estatuto de Autonomía, la Subcomisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 18 de octubre de 2010, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 27.134,03 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. Como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad de Andalucía, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, aplicaciones presupuestarias 19.101.241A.130 y 19.101.241A.160; así como 19.101.251M.130 y 19.101.251M.160 la cantidad de 35.517,75 euros para financiar los gastos correspondientes a las retribuciones de un efectivo de personal desde su incorporación a la prestación de servicios en la Comunidad de Andalucía hasta la fecha de efectividad de este acuerdo de ampliación de medios económicos.

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACIÓN DE MEDIOS

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de noviembre 2010.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Málaga, a 19 de octubre de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y Guillermo Rodrigo Vila.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Aplicación presupuestaria

Euros

19.101.241A.130

1.960,64

19.101.251M.130

15.863,43

19.101.241A.160

2.025,17

19.101.251M.160

3.304,23

Total coste efectivo

23.153,47

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/10/2010
  • Fecha de publicación: 30/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2010
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 467/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8793).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Presupuestarios
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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