El Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, establece dos líneas de subvención, una dirigida a las inversiones en explotaciones agrarias, y otra para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines.
Dentro de la tramitación de la autorización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 16 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la citada Comisión ha puesto de manifiesto que las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas deben incardinarse en el marco del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis», ya que en este caso no puede entenderse que el purín se encuentre entre los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE. En lo que se refiere a las ayudas para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, la incardinación de las mismas dentro de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), se efectúa dentro del apartado 3.1.6 (energías renovables).
Procede, por tanto, efectuar las correspondientes modificaciones en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, para su adaptación al criterio expuesto, así como para especificar el método de cálculo de la ayuda en el caso de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y han emitido su preceptivo informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2010,
DISPONGO:
El Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de minimis”.»
Dos. El párrafo inicial del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:»
Tres. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«4. La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 5.1 para cada beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Dicho límite operará, asimismo, en relación con cualquier otra ayuda “de minimis” recibida por el beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se concede la subvención.»
Cuatro. El artículo 7.1 se sustituye por el siguiente:
«1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.
Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.6 “Ayuda para Fuentes de energía renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).»
Cinco. Se añaden dos nuevas letras, e) y f), en el artículo 8.1 con el siguiente contenido:
«e) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.
f) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.»
Seis. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:
«1. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrá ser superior al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso, el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
2. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestiores industriales, no podrá superar el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
5. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.6 “Ayuda para energías renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), ni el montante total de ayuda a una empresa supere el umbral de 7,5 millones de euros.
En caso de que la ayuda a una empresa supere la cantidad citada de 7,5 millones de euros, el proyecto deberá someterse a una evaluación detallada por parte de la Comisión Europea.»
Siete. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 11, con el siguiente contenido:
«Los solicitantes de las ayudas previstas en el artículo 5 deberán, asimismo, presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda “de minimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido una declaración expresa al respecto.»
1. De conformidad con la disposición adicional segunda (Condición suspensiva) del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, el presente real decreto será de aplicación a las solicitudes ya presentadas o resueltas con anterioridad a su entrada en vigor. A dichos efectos, las autoridades competentes notificarán a cada solicitante o beneficiario de las ayudas las modificaciones en las condiciones y requisitos, entendiendo que son asumidas por éstos si en el plazo de quince días desde su notificación, no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida o a la solicitada y aún no resuelta o el desistimiento de la solicitud.
2. No obstante lo anterior, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a que:
a) En las ayudas de la sección 1.ª del capítulo II:
1.º Los solicitantes o beneficiarios presenten ante la autoridad competente en el plazo que esta determine una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda «de minimis» recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita o se concede la subvención o, en caso de no haberlas recibido una declaración expresa al respecto.
2.º Y a la comprobación por la autoridad competente de que la concesión o pago de la ayuda no va a superar para cada beneficiario o solicitante la cantidad de 200.000 euros por la acumulación de cualquier otra ayuda «de minimis» recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita o concede la subvención. En caso de que se superase dicha cantidad, la ayuda solo podrá concederse o abonarse por la cantidad que corresponda a fin de no superar la cuantía total de 200.000 euros en los mencionados tres ejercicios fiscales.
b) En las ayudas de la sección 2.ª del capítulo II, a la comprobación por la autoridad competente de que:
1.º La concesión o pago de la ayuda no va a superar para cada beneficiario o solicitante la cantidad de 7,5 millones de euros.
2.º La empresa no tiene pendiente de reembolso ninguna cantidad por cualquier ayuda declarada incompatible por la Comisión Europea.
3.º En el caso de las grandes empresas, comprobar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.
4.º Y, en el caso de ayudas ya concedidas, que las mismas no superen los porcentajes correspondientes una vez aplicado el método de cálculo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 10.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ELENA ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid