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Documento BOE-A-2010-16301

Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos 11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: "... y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero" del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 90214 a 90214 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2010-16301

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo n.º 23/2008 interpuesto por la representación legal de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el extremo que impugna los artículos 45.1.b), 46.2.b) y c), y 3, 47, y 49.1 y 4.

Segundo.–Estimarlo en parte y anular, por disconformes a derecho, los artículos 11, 18, 38. 2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: «... y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero».

Tercero.–Dejar imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2.a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.

Cuarto.–Sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Excmos. Sres.: Presidente: Don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Don Octavio Juan Herrera Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/07/2010
  • Fecha de publicación: 26/10/2010
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de los arts. 11, 18, 38.2, 123.2 y de lo indicado del art. 38.1.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720, 2007, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
Materias
  • Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades financieras
  • Protección de datos personales
  • Tribunal Supremo

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