El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6851-2010, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el artículo 5.5, disposición transitoria cuarta y disposición final primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente recurso. Señalando de aplicación la doctrina constitucional contenida en las SSTC 20/1988, de 18 de febrero y 31/2010, de 28 de junio.
Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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