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Documento BOE-A-2010-15625

Ley 8/2010, de 20 de julio, de medidas excepcionales de apoyo al sector empresarial de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 86416 a 86418 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2010-15625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2010/07/20/8

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La grave crisis económica que atraviesan las economías de todo el mundo, y que tiene su impacto en la economía de España y Castilla-La Mancha, está provocando el deterioro de la actividad empresarial, que se ve afectada por serias dificultades como consecuencia de una reducción significativa del crédito.

Partiendo de la premisa de que el acceso a una financiación suficiente y asequible es una de las condiciones necesarias para que las empresas mantengan su actividad, acometan nuevas inversiones, consoliden su crecimiento y, en definitiva, creen empleo, es preocupante que, en estos momentos, el problema fundamental que afronten las empresas en general y, en mayor medida, las pequeñas y medianas empresas y los autónomos, sea la dificultad de obtener la liquidez necesaria para su normal funcionamiento.

Las tensiones de tesorería generadas por la contracción del crédito bancario están poniendo en grave riesgo la viabilidad de empresas sólidas que, además, deben enfrentarse a una situación de desconfianza generalizada de los mercados financieros, que se ha traducido en un incremento de las garantías exigidas por las entidades financieras para suscribir operaciones de endeudamiento.

En definitiva, la falta de liquidez en las empresas está dificultando no sólo la ejecución de nuevas inversiones y la finalización de las ya iniciadas, sino también el desarrollo normal de su actividad productiva, lo que está provocando, a su vez, consecuencias directas en el mercado laboral.

Por lo tanto, para asegurar la supervivencia de aquellas empresas afectadas por problemas financieros excepcionales y transitorios provocados por la crisis económica, es imprescindible garantizar el acceso a la financiación necesaria, adoptando decisiones que estimulen la recuperación económica y frenen la destrucción de empleo, e intentar corregir los problemas detectados incidiendo directamente en los aspectos que están provocando disfunciones en la actividad económica.

Resultado de la participación y el consenso alcanzados por parte de los agentes económicos y sociales, las corporaciones locales y el Gobierno Regional, el 4 de agosto de 2009 se suscribió el Pacto por Castilla-La Mancha, cuyo contenido manifiesta la voluntad unánime, de las entidades que lo suscriben, de impulsar la recuperación de la economía regional con medidas orientadas a mitigar los efectos de la crisis económica y a sentar las bases de un nuevo modelo productivo más competitivo y sostenible.

En concreto, en el bloque de medidas de carácter coyuntural, el eje segundo del Pacto por Castilla-La Mancha prevé actuaciones específicas dirigidas a facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, y de los autónomos y a reducir el impacto negativo que en nuestro tejido empresarial están teniendo las restricciones financieras con las que se enfrenta el sistema económico español y regional.

Una de estas actuaciones es la relacionada con la Sociedad de Garantía Recíproca «Aval Castilla-La Mancha». Su principal objeto es la concesión de avales a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la región, situándose en una posición intermedia entre éstas y las entidades de crédito. Su actuación permitirá a las PYME aumentar su capacidad de negociación, acometer nuevos proyectos de inversión y solventar los problemas financieros a los que se enfrentan como consecuencia de la insuficiencia de garantías.

Así pues, atendiendo al hecho de que, en el contexto actual, las sociedades de garantía recíproca constituyen un estímulo a la financiación bancaria, esta Ley tiene como objeto reforzar las medidas contempladas en el Pacto por Castilla-La Mancha a través de este nuevo instrumento de financiación empresarial que, recientemente, ha entrado a formar parte de la estructura financiera regional. Además de las medidas de apoyo para facilitar el propio funcionamiento de «Aval Castilla-La Mancha SGR», también se incluyen distintas ayudas a las PYME que utilicen sus servicios.

Dentro de este mismo eje de financiación a las empresas, otras de las actuaciones que se incluyen en esta Ley son las destinadas a mejorar la capacidad operativa e instrumental del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, también con el objetivo de actuar sobre el escenario de restricción crediticia. En este sentido, se dispone la modificación del artículo 3.1.d) de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del mismo, que amplía sus funciones y capacidad de financiación y garantía a las empresas.

Los títulos competenciales que amparan la elaboración de esta norma se encuentran recogidos en los números 1ª y 12ª del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en los que se establece la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en el ámbito de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Es preciso señalar que la forma jurídica de este instrumento normativo viene determinada por el principio de reserva de ley que, para la regulación del régimen y concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma, establece el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 1. Autorización para reafianzamiento.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá reafianzar, las operaciones de garantía realizadas por «Aval Castilla-La Mancha, SGR» durante los ejercicios 2010 y 2011 hasta un importe máximo total de 50.000.000 euros para ambos ejercicios.

Además, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha las operaciones que, en régimen de reafianzamiento, éste concierte con «Aval Castilla-La Mancha SGR» atendiendo a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 2. Condiciones generales del reafianzamiento.

Las operaciones de crédito reafianzadas de acuerdo con el artículo primero se ajustarán a las siguientes condiciones generales:

a) Serán de carácter financiero y por un plazo igual o superior a 24 meses.

b) Deberán tener, como destino preferente, la cobertura de operaciones de financiación de capital circulante y de proyectos de inversión.

c) Garantizarán una cuantía que no superará los 500.000 euros.

d) Quedarán excluidas aquellas operaciones de crédito que no sean susceptibles de ser cubiertas por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.

Artículo 3. Límites al otorgamiento del reafianzamiento.

Para el otorgamiento de esta garantía, la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar distintos tramos o porcentajes según la tipología de las operaciones, sin que puedan superar en ningún caso el 50% del riesgo garantizado, y hasta un máximo del 75% del reafianzamiento global de cada operación, incluido el practicado, en su caso, por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.

Artículo 4. Régimen de ayudas

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha podrá establecer:

a) Dotaciones especiales al Fondo de Provisiones Técnicas de «Aval Castilla-La Mancha SGR» mediante programas de apoyo a los recursos propios de la sociedad.

b) Ayudas para compensar a las empresas total o parcialmente por los costes que, en concepto de comisiones, les sean repercutidos para la concesión de avales en las operaciones tramitadas a través de «Aval Castilla-La Mancha SGR».

Artículo 5. Financiación al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.

Se autoriza al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha para la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento destinadas a la financiación a empresas que operen en el ámbito regional, bien sea directamente, o a través de la intermediación de entidades financieras, por un importe máximo de 60.000.000 euros a formalizar durante los ejercicios 2010 y 2011.

Artículo 6. Cómputo de los avales.

Las operaciones financieras que, en base a los artículos 1 y 5 de esta Ley, queden avaladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha no computarán dentro de los límites que, con carácter anual, se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.

Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Participar en el capital social o fundacional y prestar apoyo financiero mediante la concesión de préstamos, avales, u otros instrumentos financieros, a favor de empresas públicas o privadas, administraciones públicas, u otro tipo de entes, con o sin ánimo de lucro, con los límites fijados por las leyes de presupuestos o los que establezcan leyes especiales».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 20 de julio de 2010.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 144, de 28 de julio de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/07/2010
  • Fecha de publicación: 13/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2010
  • Publicada en el DOCM núm. 144 de 28 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1.d) de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2520).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Castilla La Mancha
  • Créditos
  • Empresas

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