El Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en su anexo III, titulado «Reglamentación vigente», recoge las disposiciones que son de aplicación en lo relativo a envases y embalajes, vehículos, cisternas y contenedores cisterna. Igualmente, en sus anexos V y VI se establecen los documentos que deben generar los organismos de control como consecuencia de sus actuaciones de inspección y certificación de envases y embalajes, cisternas y vehículos utilizados para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.
Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, se han producido cambios en las prescripciones generales relativas a la construcción y aprobación de las cisternas y de los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas por carretera como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/89/CE, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por las que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Finalmente, ha sido aprobada la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas, donde está ahora incluida la regulación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Por los cambios indicados en el párrafo anterior, son de aplicación en la Unión Europea los anexos A y B del ADR (Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), teniendo en cuenta la entrada en vigor de sus medidas transitorias.
De la misma forma, ha habido también cambios en las disposiciones nacionales relativas a envases, embalajes, vehículos, cisternas y contenedores cisterna, que son de aplicación al transporte de mercancías peligrosas por carretera. En concreto, se han publicado las siguientes disposiciones:
a) Instrucción técnica complementaria ITC EP-6, recipientes a presión transportables.
b) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
c) Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
d) Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
e) Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Todo lo anterior aconseja la actualización del contenido del anexo III y la modificación de varios apartados y apéndices de los anexos V y VI del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.
La disposición final segunda, apartado 2, del propio Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para actualizar el anexo III y a modificar los anexos II, IV, V y VI de dicho real decreto.
Esta orden cuenta con el informe favorable del Ministerio de Fomento y ha sido sometida a trámite de audiencia de los sectores afectados y de consultas a las Comunidades Autónomas. Igualmente, ha sido informada favorablemente por la Comisión de coordinación del transporte de mercancías peligrosas, por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y demás órganos de la Administración General del Estado afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, se modifica como sigue:
Uno. Se sustituye el anexo III por el que se inserta a continuación:
1. Envases y embalajes:
a) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.
b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de febrero de 1989, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1986 que dicta normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.
c) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos transportables a presión.
d) Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
e) Instrucción técnica complementaria ITC EP-6, recipientes a presión transportables.
2. Vehículos:
a) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
b) Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
c) Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
3. Cisternas y contenedores cisterna:
a) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
c) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de octubre 1996, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
d) Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros) así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que están clasificados en el ADR como materias de la clase 3 y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 Kg/cm2 de presión manométrica.
e) Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV).
f) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
g) Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
h) Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
i) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos transportables a presión.»
Dos. En el anexo V, el apartado VI.i) queda redactado de la siguiente forma:
«i) Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM (apéndice E15).»
Tres. En el anexo V, el apartado VII.h) queda redactado como sigue:
«h) Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM (apéndice E15).»
Cuatro. En el anexo V, el apartado VIII.j) queda redactado del siguiente modo:
«j) Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM (apéndice E15).»
Cinco. En el anexo V, el apartado X queda redactado en los siguientes términos:
«X. Documentos a generar durante la inspección inicial y periódica de vehículos tractores de vehículos cisterna, vehículos portadores de cisternas desmontables, vehículos portadores de contenedores cisterna y vehículos para transporte de explosivos de los tipos EX/II y EX/III y MEMU.
Documentos V1 Y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM» (apéndice E15).»
Seis. En el anexo VI, apéndice E7, apartado E Observaciones, se sustituye «Real Decreto 2115/1998» por «Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo».
Siete. En el anexo VI, apéndice E11, se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna y C.G.E.M.)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».
Ocho. En el anexo VI, apéndice E12, se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».
Nueve. En el anexo VI, apéndice E13, se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».
Diez. En el anexo VI, apéndice E16, se sustituye «Vehículo portador, excepto contenedores cisterna» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».
Once. En el anexo VI, apéndice E19, se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna o CGEM)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».
Doce. En el anexo VI, apéndice E7, hojas HA2 y HA3, los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) quedan redactados del modo siguiente:
«6.8.4.b) |
Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1). |
6.8.4.c) |
Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1). |
6.8.4.d) |
Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).» |
Trece. En el anexo VI, apéndice E14, hojas GA2 y GA3, la redacción de los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) será la que sigue:
«6.8.4.b) |
Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1). |
6.8.4.c) |
Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1). |
6.8.4.d) |
Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).» |
Catorce. En el anexo VI, el apéndice E 15: Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM, se sustituye por el que figura a continuación.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden trae causa de la Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid