La necesidad de armonizar la estructura de los impuestos regulados en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la conveniencia de que sean normas del mismo rango las que regulen aspectos similares de la gestión de los impuestos, justificó la modificación, mediante Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, del apartado 3 del artículo 138 de dicho Reglamento para que el Código de Actividad del Carbón tenga un tratamiento similar al del Código de Actividad y del Establecimiento de los Impuestos Especiales de Fabricación, así como una estructura paralela. Como consecuencia de dicha modificación, a partir del 1 de abril de 2010, el citado Código de Actividad del Carbón consta de trece caracteres, siendo preciso adaptar las normas de desarrollo así como los modelos correspondientes para recoger esta nueva estructura.
Por otro lado, la norma reglamentaria no contemplaba una de las actividades relacionadas con este producto, como es la de las importaciones, por lo que el Reglamento de los Impuestos Especiales, modificado por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, aprobó una nueva estructura del Código de Actividad del Carbón para el establecimiento de un repertorio de las actividades y de sus caracteres identificativos, por lo que ha sido preciso incorporarlo.
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el apartado 3 de su artículo 86 habilita al Ministro de Economía y Hacienda para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación así como de declaración resumen anual de operaciones relativas al Impuesto Especial sobre el Carbón. Por otro lado, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, en el citado artículo 138 apartado 3, le atribuye una habilitación específica a éste para realizar las modificaciones que incorpora la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
La Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, queda redactada como sigue:
Uno. Se sustituye el anexo I, relativo al modelo 595 «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-Liquidación», por el que figura como anexo I de la presente Orden.
Dos. Se sustituye el anexo III, relativo al modelo 596 «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración Resumen Anual de Operaciones Realizadas», por el que figura como anexo II de la presente Orden.
Tres. Se sustituye el anexo IV, relativo al modelo 596 «Impuesto Especial sobre el Carbón. Hoja complementaria de la Declaración Resumen Anual de Operaciones Realizadas», por el que figura como anexo III de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos, por primera vez, en relación con la declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón, modelo 595, correspondiente al cuarto trimestre de 2010, así como respecto de la declaración resumen anual de operaciones realizadas, modelo 596, correspondiente al ejercicio 2010.
Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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