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Documento BOE-A-2010-15519

Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 85880 a 85883 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/10/05/arm2616

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

El Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, modifica, en su artículo 19, el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

En la disposición derogatoria única del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, antes mencionado, se deroga el Real Decreto 1697/2003, de 12 de diciembre, por el que se creaba la Comisión Nacional de Biovigilancia, órgano dependiente del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por su parte, el artículo 19 del citado Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, crea un Comité de Participación adscrito al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (en lo sucesivo, CIOMG), en el que se deben encontrar representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones conservacionistas, designados todos ellos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Con la presente orden ministerial se establece la composición y funcionamiento del citado Comité de Participación. En este sentido, y por entenderlas pieza singular con reconocimiento constitucional en la vertebración de la sociedad y la toma de conciencia ambiental, y al objeto de completar esta representación social, tal y como ya viene ocurriendo en otros órganos de participación en el ámbito de la política ambiental, como el Consejo Asesor de Medio Ambiente o el Consejo de la Red de Parques Nacionales, se ha considerado oportuno incluir además entre los miembros de este Comité de Participación una representación de las organizaciones sindicales de ámbito nacional.

El principal objetivo que se pretende alcanzar con la creación del Comité de Participación es el de asegurar la participación e información pública acerca de la actuación del CIOMG, además de consolidar una vía de comunicación permanente entre la Administración General del Estado y los ciudadanos en las materias que son responsabilidad del mismo. En este sentido, los miembros del Comité de Participación estarán debidamente informados de los acuerdos e informes adoptados por el CIOMG y el Comité de Participación podrá elevar a la consideración del CIOMG cuantas cuestiones estime oportunas.

Por otra parte, desde el punto de vista procedimental, mantendrá una posición externa tanto a la Comisión Nacional de Bioseguridad –órgano colegiado técnico-científico de carácter consultivo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas–, como al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, órgano responsable, entre otras funciones, de conceder las autorizaciones de las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente en el marco de la competencia del Estado, así como de establecer la posición española en la materia en foros internacionales. Se posibilitará así una visión adicional que permita enriquecer tanto el conocimiento general y la transparencia informativa como el proceso de toma de decisiones, tal y como ha venido recomendando el Consejo Europeo de Medio Ambiente.

La presente orden ministerial define la composición y funcionamiento del citado Comité de Participación, al objeto de desarrollar las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, antes señalado. En su procedimiento de elaboración se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa deliberación del Consejo Interministerial de OMG, en su reunión del día 17 de junio de 2010, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción del Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.

El Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, creado por el artículo 19 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, que modifica el artículo 6 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, se adscribe a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente como órgano de información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en materia de Organismos Modificados Genéticamente.

Artículo 2. Composición del Comité de Participación.

1. El Comité de Participación estará compuesto por:

a) El presidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que actuará como Presidente del mismo.

b) El vicepresidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.

c) El presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

d) Quince vocales, de acuerdo con la siguiente composición:

1.º Tres representante de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional.

2.º Un representante de las cooperativas agroalimentarias.

3.º Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.

4.º Dos representantes de las organizaciones sindicales de ámbito nacional.

5.º Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales conservacionistas.

6.º Un representante de la industria agroalimentaria.

7.º Un representante de la industria farmacéutica humana.

8.º Un representante de la industria farmacéutica veterinaria.

9.º Un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

10.º Un representante de las redes nacionales de desarrollo rural.

e) Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, nombrado por su titular y con nivel 28 o superior, que podrá intervenir en las reuniones del órgano con voz pero sin voto.

f) Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, científicos o expertos de reconocido prestigio, a propuesta de cualquiera de los miembros, que serán invitados por el Presidente para informar sobre temas concretos.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será substituido por el Vicepresidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Por las mismas razones, el Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad podrá ser sustituido por un suplente designado por la propia Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representadas por los vocales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del Comité de Participación de forma previa al inicio de las reuniones.

Artículo 3. Nombramiento de los vocales.

Los vocales serán propuestos por los colectivos a los que representan, y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El nombramiento tendrá una vigencia de tres años renovables, procediéndose desde la secretaría a articular el correspondiente proceso de renovación.

Artículo 4. Funciones del Comité de Participación.

El Comité de Participación tendrá el carácter de órgano de participación, asesoramiento y consulta entre los ciudadanos y el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente en relación con los organismos modificados genéticamente, y desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurar la participación social y la información pública en el proceso de toma de posición del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente en relación con los organismos modificados genéticamente.

b) Analizar e informar todas aquellas cuestiones relacionadas con los organismos genéticamente modificados que desde la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente se le someta.

c) Trasladar opinión a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente sobre aquellos asuntos que estime oportunos en relación con los organismos genéticamente modificados.

d) Elevar propuestas al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente para mejorar el nivel del debate social, la participación y el conocimiento en cuestiones relacionadas con los organismos genéticamente modificados.

e) Llevar a la consideración del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento del Comité de Participación

1. El Régimen de Funcionamiento del Comité de Participación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al objeto de asegurar un adecuado funcionamiento del órgano, por parte de la secretaría del Comité se asegurará un intercambio permanente de información de ésta con los miembros del Comité de Participación sobre las diferentes cuestiones que le afecten, en particular las relacionadas con aquéllas que requieran toma de decisión, recabándose, con anticipación, las observaciones que se estimen oportunas.

3. A tal fin se realizarán, al menos, dos reuniones presenciales al año. Las reuniones serán convocadas con al menos cinco días de anticipación y en la convocatoria se incluirá el correspondiente orden del día y la documentación asociada. Con anterioridad a las convocatorias, los miembros del Comité podrán elevar a la Presidencia propuestas para su incorporación al orden del día.

4. El contenido de las reuniones del Comité de Participación, así como los documentos en ellas analizados serán recogidos en las actas que, una vez aprobadas, serán hechas públicas a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición adicional única. Financiación.

El funcionamiento del Comité de Participación no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales actualmente ya previstos en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2010
  • Fecha de publicación: 11/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5037).
Materias
  • Comités consultivos
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Organismo genéticamente modificado
  • Organización de la Administración del Estado

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