El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y secretarías de estado, con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. Entre los Ministerios de nueva creación se incluye el Ministerio de Política Territorial.
Este Real Decreto se desarrolla por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que igualmente adapta el contenido del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.
El Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, regula de forma detallada las competencias de los órganos superiores y directivos del nuevo Ministerio de Política Territorial. Finalmente, dicha estructura orgánica es parcialmente modificada por el Real Decreto 1824/2009, de 27 de noviembre.
En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial y el Subsecretario en otros órganos, razón por la que es necesaria, en este último supuesto, aprobación del órgano superior del que dependa aquel que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La articulación de este nuevo esquema del ejercicio de competencias de los diferentes órganos del Ministerio tiene como objetivo la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el desempeño eficaz y eficiente de las funciones del Departamento.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
I. Competencias delegadas por el Ministro
Primero. Secretario de Estado de Cooperación Territorial.–Se delegan en el Secretario de Estado de Cooperación Territorial las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, excepto aquéllos que se firmen por los Presidentes de dichas entidades o por los alcaldes y no hubiesen delegado esta competencia.
2. La resolución de los expedientes disciplinarios de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que se le incoó el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo. Subsecretario de Política Territorial.–Se delegan en el Subsecretario de Política Territorial las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. En materia de personal:
1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública salvo la relativa a los puestos de Subdirector General.
1.2 El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento.
1.3 El ejercicio de las potestades disciplinarias en relación con el personal del Ministerio con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.
1.4 El otorgamiento de premios y recompensas.
1.5 La proposición y ejecución de los planes de empleo que afecten al Departamento.
1.6 La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en el Departamento.
2. En materia de contratación, convenios de colaboración y encomiendas de gestión:
2.1 Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
2.2 La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas y privadas, a excepción de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
2.3 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:
3.1 La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento.
3.2 La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento y acordar la distribución, por cajas pagadoras, del gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.
3.3 La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar.
3.4 La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.
3.5 La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3.6 La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la regla 45 de la Instrucción de contabilidad para la Administración del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.
4. En materia de gestión patrimonial:
4.1 Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Departamento.
4.2 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación de inmuebles.
4.3 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda del arrendamiento de inmuebles.
5. En materia de subvenciones: La competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
6. En relación con otras competencias:
6.1 La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
6.2 Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
Tercero. Director del Gabinete del Ministro.–Se delega en el Director del Gabinete del Ministro la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos al Ministro de Política Territorial, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
Cuarto. Secretaria General Técnica.–Se delegan en la Secretaria General Técnica las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión, de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General Técnica y del recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.
3. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo y que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
4. La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.
5. La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. Directora General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.–Se delegan en la Directora General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. En materia de personal:
1.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
1.2 Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.
1.3 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de nuevo ingreso.
1.4 La convocatoria y resolución de los concursos de traslados y los procesos de promoción interna de personal laboral.
2. En materia de gestión económica y financiera:
2.1 La competencia para aprobar todos los gastos que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
2.2 La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo 1 (gastos de personal).
Sexto. Subdirectora General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.–Se delegan en la Subdirectora General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera las siguientes competencias que corresponden al titular del Departamento:
1. La competencia para comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, no imputables al capítulo 1 (gastos de personal).
2. La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
3. La expedición de órdenes de pagos a justificar.
4. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
5. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
Séptimo. Subdirector General de Relaciones Institucionales y Personal.–Se delega en el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Personal las siguientes competencias que corresponden al titular del Departamento:
1. La competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente.
2. La autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
II. Competencias delegadas por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial
Octavo. Subsecretario de Política Territorial.–Se aprueba la delegación en el Subsecretario de Política Territorial de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado de Cooperación Territorial como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
Noveno. Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.–Se aprueba la delegación en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos a dicho Secretario de Estado, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
Décimo. Director General de Cooperación Autonómica.–Se aprueba la delegación en el Director General de Cooperación Autonómica de la competencia del Secretario de Estado de Cooperación Territorial para la preparación y tramitación de los asuntos relativos a la coordinación de la cooperación y de las relaciones internacionales del Departamento y al impulso de las relaciones del Departamento con Organismos Internacionales y autoridades extranjeras.
Undécimo. Directora General de Cooperación Local.–Se aprueba la delegación en la Directora General de Cooperación Local de la competencia del Secretario de Estado de Cooperación Territorial para el otorgamiento de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local, así como la competencia para resolver el procedimiento para su reintegro, en su caso, y la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relativos a fondos gestionados por la Dirección General de Cooperación Local.
Duodécimo. Secretaria General Técnica.–Se aprueba la delegación en la Secretaria General Técnica de las siguientes competencias del Secretario de Estado de Cooperación Territorial:
1. La resolución de los recursos administrativos que correspondan al Secretario de Estado de Cooperación Territorial, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión, del recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con excepción de los requerimientos relativos a fondos gestionados por la Dirección General de Cooperación Local.
Decimotercero. Directora General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.–Se aprueba la delegación en la Directora General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento de la competencia del Secretario de Estado de Cooperación Territorial para aprobar el gasto que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
Decimocuarto. Subdirectora General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.–Se aprueba la delegación en la Subdirectora General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera de la competencia para comprometer gastos y reconocer obligaciones económicas imputables a los programas de gasto de esta Secretaría de Estado.
III. Competencias delegadas por el Subsecretario de Política Territorial
Decimoquinto. Secretaria General Técnica.–Se aprueba la delegación en la Secretaria General Técnica de las siguientes competencias del Subsecretario de Política Territorial:
1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante el Subsecretario, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaria General Técnica.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.
Decimosexto. Directores Generales del Departamento.–Se aprueba la delegación en los Directores Generales del Departamento de la designación de las comisiones de servicio en territorio nacional, con derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, respecto del personal dependiente de la correspondiente Dirección General.
Decimoséptimo. Subdirector General de Relaciones Institucionales y Personal.–Se aprueba la delegación en el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Personal de las siguientes competencias del Subsecretario:
1. Todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:
a) La formalización de la toma de posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias y la autorización de vacaciones del personal del Departamento.
c) El reconocimiento de los servicios previos.
d) El reconocimiento de trienios.
e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
f) La concesión de excedencias voluntarias, tanto por interés particular, como por otra causa legalmente prevista.
g) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
2. Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en el Departamento, respecto del personal funcionario destinado en el Departamento.
3. El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personales del personal funcionario.
4. Informar el certificado de insuficiencia de medios humanos, previo a la contratación de personal laboral.
5. Todas las competencias atribuidas al Subsecretario en relación con el personal laboral que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del Departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
6. La autorización de la asistencia del personal del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
IV. Disposiciones finales
Decimoctavo. Revocación de delegaciones anteriores.–Queda sin efecto la Orden TER/1858/2009, de 8 de julio, sobre delegación de competencias.
Decimonoveno. Efectividad.–La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.
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