ACUERDO MULTILATERAL M 214
En virtud del Apartado 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) relativo al sistema de frenado antibloqueo para remolque
(1) Por derogación de las disposiciones de la observación «d», en la tabla del Apartado 9.2.1 del ADR, los remolques que hayan sido registrados, o que hayan entrado en servicio si el registro no es obligatorio, antes del 1 de Julio de 1995; equipados con sistema de frenado anti-bloqueo, en cumplimiento con la Norma ECE número 13, serie de enmiendas 06, pero que no cumplan con los requisitos técnicos para la Categoría A, sistema de frenado antibloqueo, pueden seguir siendo utilizados después del 1 de Enero de 2010.
(2) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2010 para el transporte en los territorios de los Países Contratantes del ADR firmantes del presente acuerdo. Si se revocase antes, por uno de los firmantes, deberá seguir siendo válido, hasta la fecha mencionada anteriormente, sólo para el transporte en los territorios de aquellos países contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 15 de febrero de 2010.–La Autoridad Competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transporte Terrestre.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Bélgica.
España.
Francia.
Letonia.
Portugal.
República Checa.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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