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Documento BOE-A-2010-14846

Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2010, páginas 82287 a 82296 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/23/pre2507

TEXTO ORIGINAL

La normalización, de una forma genérica, es la actividad mediante la cual se unifican criterios respecto a determinadas materias y posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

La actividad de normalización y la orgánica que la sustenta en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil viene recogida en varias disposiciones complementarias, desde la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, por la que se aprueba el Manual de Normalización Militar hasta la Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN, pasando por la Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar y la Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

La creación del Ministerio de Defensa por Real Decreto 1558/1977, de 4 de junio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, supuso la integración en el mismo de los ministerios de los tres Ejércitos y, desde entonces su estructura ha sufrido distintos cambios hasta llegar a la establecida por el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 1.5 del Real Decreto 1126/2008, indica cómo depende la Guardia Civil del Ministro de Defensa y el artículo 4.2.h) asigna a la Dirección General de Armamento y Material la función de normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.

Estos cambios orgánicos y la existencia de dichas disposiciones, algunas desfasadas y otras obsoletas, que regulan aspectos parciales de la misma materia, hacen conveniente la publicación de un nuevo reglamento que recoja, actualice, regule y condense en una sola disposición la normalización militar de materiales, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Irretroactividad de la norma.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que se deroga.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, por la que se aprueba el Manual de Normalización Militar.

b) Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.

c) Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

2. La Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN, queda derogado en lo que se refiere a los de materiales.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Armamento y Material para dictar las instrucciones y ordenes de servicio que requiera el desarrollo de este reglamento y la normalización militar de materiales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN MILITAR DE MATERIALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto dotarse de un instrumento que facilite la gestión del ciclo de vida de los sistemas, equipos, materiales y sus componentes de uso militar, seguro y fiable, la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas españolas y la de éstas con sus aliados, buscando unificar, abaratar, reducir niveles de repuestos y facilitar el intercambio de piezas y equipos de acuerdo con las necesidades operativas, definiendo, simplificando y unificando criterios, exigencias, procedimientos y diseños.

Artículo 2. Finalidad.

Este reglamento establece y regula el funcionamiento de la normalización militar de materiales (NMM).

Artículo 3. Campo de aplicación.

Este reglamento se aplicará en todas aquellas actividades nacionales o internacionales relacionadas con la normalización militar de materiales en las que tenga competencias o intervenga el Ministerio de Defensa.

Artículo 4. Definiciones.

A efecto de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Material: A efectos de este reglamento se entiende como material a los productos, procesos o servicios, de uso en las Fuerzas Armadas. Esta definición queda complementada por la definición que sobre este particular efectúa la OTAN.

Especificación técnica: Documento que define los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio.

Norma: Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido.

Norma Militar Española: Especificación técnica aprobada por el Ministerio de Defensa.

Normalización: Actividad encaminada a establecer disposiciones para un uso común y repetido, con objeto de alcanzar un grado óptimo de orden en un contexto dado, unificar criterios respecto a determinadas materias y posibilitar la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

Normalización Militar Administrativa: Trata sobre terminología, procedimientos administrativos, racionalización de métodos de trabajo, etc. En esta categoría también se incluyen aquellas normas que, no teniendo una aplicación directamente militar, facilitan la administración de la Alianza Atlántica.

Normalización de Material: Trata sobre las características del material. Estas normas pueden incluir también códigos de prácticas de producción y especificaciones sobre material que abarquen sistemas completos, sistemas de comunicaciones, mando y control (C3), sistemas y subsistemas de armas, interfaces, montajes, componentes, piezas de repuesto y consumibles (incluida la munición, combustibles, suministros, almacenamientos y recambios).

Normalización Militar Operativa: Trata sobre las prácticas, procedimientos o formatos militares, pudiendo aplicarse también a materias y conceptos tales como doctrina, táctica, técnicas, logística, entrenamiento, informes, formularios y cartografía.

STANAG: Acuerdo de Normalización OTAN. Acrónimo de Standardization Agreement. Acuerdo entre la totalidad o parte de los países miembros de la Alianza para adoptar similares equipos militares, munición, sistemas de información y telecomunicaciones (CIS), suministros y sistemas de almacenaje, procedimientos operativos, logísticos y administrativos.

Cancelación de un STANAG: Anulación decidida por la OTAN.

Derogación de un STANAG: Anulación, en el ámbito nacional, del cumplimiento de un acuerdo previamente implantado, debido a su cancelación por la OTAN o a decisión nacional.

Implantación de un STANAG: Compromiso oficial, nacional y voluntario de cumplir la totalidad o parte del mismo.

Ratificación de un STANAG: Conformidad oficial nacional con su contenido, total o parcialmente, sin el compromiso de cumplirlo.

Reservas: Son restricciones nacionales al cumplimiento de un STANAG.

Solicitud de ratificación (Ratification Request): Documento OTAN mediante el que se recaba oficialmente a las naciones la postura nacional en cuanto al compromiso de implantación de un STANAG.

CAPÍTULO II
Autoridades y órganos competentes
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes

Las autoridades y órganos que intervienen en las actividades de la normalización militar de materiales son las siguientes:

a) El Director General de Armamento y Material (DIGAM).

b) La Comisión de Normalización (CONOR).

c) El Organismo de Normalización de Defensa (OND).

Artículo 6. El Director General de Armamento y Material.

El Director General de Armamento y Material como máxima autoridad en la normalización militar de materiales tendrá las siguientes competencias:

a) Decidir la política de normalización del armamento y material del Departamento.

b) Aprobar las interpretaciones que procedan de este reglamento, el Plan Anual de Normalización y la creación o supresión de oficinas de normalización en el Órgano Central (OC).

c) Dictar las resoluciones de implantación, ratificación y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN (STANAG) de materiales, así como las de aprobación o anulación de las normas militares españolas (NME).

d) Aprobar las especificaciones militares españolas de materiales (EMMA).

e) Representar la normalización militar española de materiales tanto en foros nacionales como en internacionales.

Artículo 7. La Comisión de Normalización

1. La Comisión de Normalización será el órgano colegiado permanente de asesoramiento al DIGAM en lo referente a la NMM, por lo que se regirá de acuerdo con lo dispuesto para estos órganos, correspondiéndole:

a) Proponer al DIGAM la aprobación o anulación de normas militares españolas, especificaciones militares de materiales, la implantación, ratificación o derogación de los STANAG de materiales, y cuantas resoluciones o disposiciones tengan que ver con el desarrollo de la NMM.

b) Coordinar la creación o supresión de oficinas de normalización en el Ministerio de Defensa.

c) Interpretar este reglamento y proponer los cambios que requiera su mejora y actualización.

d) Crear Grupos de Trabajo para estudiar e informar sobre los asuntos que requiera la NMM.

2. Su Composición será la siguiente:

a) Presidente: El Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos (SUBINSERT).

b) Vicepresidente: El Jefe del Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos (SDG. INSERT).

c) Vocales:

1.º Los Jefes de los servicios de normalización de los Ejércitos y el representante de la Guardia Civil.

2.º Un representante de la Normalización Militar Operativa del Estado Mayor de la Defensa.

3.º Un representante de la Normalización Militar Administrativa del Ministerio de Defensa.

4.º Un representante del Instituto Tecnológico «La Marañosa».

5.º Un representante del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

6.º Un representante del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

7.º Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

8.º El Jefe de la Unidad de Normalización de la SDG. INSERT, que, además, actuará de Secretario.

d) Otros componentes: formará parte con carácter permanente con voz pero sin voto, un representante de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

e) Otros asistentes:

1.º Los expertos convocados por el Presidente.

2.º Los asesores que estimen los vocales.

3. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, tres veces al año, y en extraordinarias tantas como decida su Presidente, a instancias propias o de los vocales.

Artículo 8. El Organismo de Normalización de Defensa.

1. El Organismo de Normalización de Defensa es el órgano de ejecución de la política de normalización militar de materiales.

2. Su Jefatura la ejerce el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos, quien a efectos de este reglamento, salvo en los casos que se determine lo contrario, será el conducto normal de relación con la representación permanente de España ante la OTAN.

3. El OND lo forman los servicios de normalización de los Ejércitos, y del OC y la oficina de normalización de la Guardia Civil, y tendrá la secretaría permanente en la Unidad de Normalización del Área de Regulación Industrial de la SDG. INSERT.

4. Sus cometidos serán los siguientes:

a) Coordinar y controlar la ejecución de la normalización militar de materiales.

b) Proponer a la CONOR las mejoras, actualizaciones o acciones que requiera el desarrollo de su actividad.

c) Presentar a la CONOR los expedientes de implantación, ratificación, revisión y derogación de STANAG de materiales.

d) Mantener relaciones con otros ministerios, organismos o asociaciones oficiales o privadas, nacionales o internacionales, en el campo de la normalización.

e) Informar al DIGAM y a la CONOR de sus actividades, y presentar a ésta, el borrador del Plan Anual de Normalización de Materiales.

f) Presentar a la CONOR, la propuesta de aprobación y anulación de normas militares españolas y especificaciones militares de materiales.

Artículo 9. Servicios de Normalización militar de materiales de los Ejércitos y de la Guardia Civil.

1. Los servicios de normalización son los encargados de coordinar la normalización militar de materiales en sus respectivos Ejércitos y en la Guardia Civil.

Dependerán orgánicamente de los mandos donde estén ubicados y funcionalmente del Jefe del Organismo de Normalización del Ministerio de Defensa.

Desarrollarán su actividad independiente hasta llegar a la fase de coordinación, a partir de la cual, actuarán a través del Servicio de Normalización del Órgano Central.

Estarán constituidos por una jefatura, una sección, y por las oficinas de normalización dependientes de su Ejército.

La oficina de normalización de la Guardia Civil, ubicada en su Subdirección General de Apoyo, ejercerá las funciones asignadas al Servicio, Sección u Oficina en esta orden ministerial.

2. Son misiones de los Servicios de Normalización militar de materiales de los Ejércitos y de la Guardia Civil:

a) Ejecutar la política de normalización que corresponda a su Ejército, y representar a este en la CONOR.

b) Proponer el Plan Anual de Normalización al Servicio de Normalización del Órgano Central, dirigir la redacción, revisión y anulación de las NME y EMMA propuestas por su Ejército o Guardia Civil, de interés para la Defensa y la actualización de las existentes.

c) Velar por la actualización de las NME y EMMA, evitando que se produzcan duplicidades o que se elaboren normas cuyo contenido este cubierto por la normalización civil.

d) Recabar la postura de su Ejército o Guardia Civil sobre la implantación, ratificación o derogación de los STANAG de materiales, solicitando los informes pertinentes.

e) Informar a la CONOR sobre la creación o supresión de Oficinas de Normalización en su Ejército.

3. Las Secciones de Normalización serán los órganos de trabajo de los servicios de normalización y de ellas dependerán las oficinas de normalización de su Ejército.

Los jefes de las secciones de normalización de los Ejércitos serán los vocales suplentes en la CONOR de los jefes de los servicios de normalización correspondientes.

4. Las Oficinas de Normalización dependerán orgánicamente de las unidades, centros u organismos donde estén ubicadas y funcionalmente de la jefatura de las secciones de normalización de los Ejércitos.

Estarán constituidas, al menos, por un Presidente y un Secretario, y ubicadas, preferentemente, en los centros directivos, logísticos y técnicos dependientes de los respectivos Ejércitos, cuyos jefes serán los presidentes de las oficinas correspondientes, quienes a su vez, designarán al secretario y al personal que estimen necesario, comunicando oficialmente estas propuestas de designación al jefe de la sección de normalización correspondiente.

El nombramiento, cese o cambio de sus presidentes y secretarios se producirá por resolución publicada de la Jefatura del Mando de Personal de cada Ejército, a propuesta de la jefatura de su servicio.

En el caso de la Guardia Civil el nombramiento, cese o cambio de sus presidentes y secretarios será comunicado oficialmente al Organismo de Normalización de la Defensa.

La creación, modificación o supresión de las oficinas de normalización en los Ejércitos se llevarán a cabo mediante resolución publicada del jefe de Estado Mayor respectivo, a propuesta del jefe del servicio de normalización correspondiente.

Las Oficinas de Normalización elaborarán las NME y EMMA que en el campo de su competencia puedan promover y les sean ordenadas. Además, revisarán y propondrán la anulación de las que tengan asignadas.

Artículo 10. Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central.

1. El Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central, ubicado en el Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, estará constituido por una Jefatura, la Unidad de Normalización y las oficinas de normalización dependientes del Órgano Central.

2. Además de las misiones indicadas en el artículo 9.2, tendrá las siguientes:

a) Representar al Ministerio de Defensa en aquellos foros nacionales e internacionales, civiles o militares que traten asuntos que afecten a la normalización de materiales y que le sean encomendados.

b) Elaborar el borrador del Plan Anual de Normalización, una vez coordinado con los otros organismos.

c) Coordinar la elaboración, revisión y anulación de las NME, EMMA, y la implantación, ratificación, revisión y derogación de los STANAG de materiales.

3. La Unidad de Normalización del Órgano Central constará de tres subunidades: normalización nacional, normalización internacional, y publicaciones e informática, y tendrá las siguientes misiones:

a) Ser la secretaría permanente de la CONOR y el órgano de trabajo del Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central.

b) Dirigir funcionalmente las oficinas de normalización del Órgano Central y coordinar las propuestas, revisiones y anulaciones de normas con las secciones de normalización de los Ejércitos y la oficina de normalización de la Guardia Civil.

c) Elaborar los expedientes de implantación, ratificación o derogación de STANAG de materiales.

d) Velar por la actualización de las NME y EMMA, y evitar que se produzcan duplicidades y la elaboración de aquellas cuyo contenido quede recogido en una norma civil.

e) Asignar el número que corresponda a cada NME y EMMA, con arreglo a la clasificación en vigor.

f) Custodiar y actualizar el archivo de todos los STANAG promulgados, las publicaciones aliadas asociadas a los de material y las normas y especificaciones militares españolas.

g) Facilitar a los distintos organismos del Ministerio el acceso a normas de material de utilidad para la Defensa.

4. Las Oficinas de Normalización del Órgano Central tendrán la misma organización y misiones que las de los Ejércitos, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.

Dependerán funcionalmente de la jefatura de la Unidad de Normalización de la DGAM, y orgánicamente de las unidades, centros u organismos donde estén ubicadas.

El nombramiento cese o cambio de sus presidentes y secretarios se producirá por resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.

El Presidente designará al Secretario y al personal que estime necesario, comunicando oficialmente este nombramiento al Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.

La creación, modificación o supresión de las oficinas de normalización del Órgano Central se llevará a cabo mediante resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.

CAPÍTULO III
Plan Anual de Normalización, normas militares españolas, normas civiles y STANAG
Artículo 11. Plan Anual de Normalización.

El Plan Anual de Normalización, es un documento en el que se recogerán las necesidades del Ministerio de Defensa en cuanto a la normalización militar de materiales, atendiendo a las prioridades, áreas de interés y materiales que se considere deben ser normalizados. En él se recogerá igualmente la revisión de las normas existentes y la anulación de las obsoletas.

Para su elaboración, las jefaturas de los servicios de normalización solicitarán a sus oficinas y organismos que correspondan las necesidades anuales de normalización.

Las propuestas del plan, elaboradas por cada uno de los servicios de normalización militar de materiales, serán remitidas a la jefatura del Organismo de Normalización de Defensa para su coordinación.

Efectuada la coordinación, el jefe del Organismo de Normalización de Defensa elaborará una propuesta conjunta que será presentada a la CONOR. De ser aceptada, se remitirá al DIGAM para su aprobación.

Artículo 12. Sobre las normas militares españolas.

Las normas militares españolas tenderán a cubrir las necesidades que requieran los artículos de abastecimiento, sistemas y servicios técnicos del Ministerio de Defensa

Las normas militares españolas son obligatorias en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa. Por ello, las autoridades encargadas de la adquisición, mantenimiento y utilización del material y servicios técnicos estarán obligadas a conocer su existencia y exigir su cumplimiento.

Los directores técnicos están obligados a exigir en los pliegos de prescripciones técnicas las normas militares que afecten al material que definen.

Este mandato sólo será de obligado cumplimiento para la Guardia Civil respecto al material que vaya adquirir como Servicio Gestor, de forma específica e independiente, para ser empleado en las operaciones militares en el exterior en las que vaya a participar en el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Las normas militares se revisarán tantas veces como lo demande su actualización y, como mínimo, cada tres años.

Artículo 13. Procedimiento para la elaboración, aprobación, revisión y anulación de normas militares de materiales.

1. En el procedimiento para la elaboración, aprobación, revisión y anulación de normas militares de materiales se seguirán las siguientes fases:

a) Iniciación y elaboración de la propuesta.

b) Coordinación y dictamen.

c) Decisión.

d) Numeración y publicación o comunicación de la resolución.

2. En la elaboración, tramitación, aprobación, edición y distribución de los expedientes e informes se observarán las prescripciones vigentes para la protección de aquellas materias que puedan ser clasificadas.

3. La fase de iniciación y elaboración de la propuesta comienza con la recepción de una iniciativa de norma en cualquiera de los servicios de normalización. El servicio receptor informará de la iniciativa a los restantes servicios de normalización y estudiará la posible existencia de normativa militar o civil sobre la materia contemplada en la propuesta.

Cualquier organismo del Ministerio de Defensa o de la Guardia Civil podrá proponer al servicio u oficina de normalización que le corresponda, la elaboración y revisión de una norma militar de material.

En caso de existir normativa, militar o civil, que haga innecesaria la redacción de una nueva norma, la CONOR podrá desestimar la iniciativa.

De no existir esa normativa, el servicio de normalización proponente iniciará la redacción de la norma.

La iniciativa, una vez redactada por la oficina de normalización designada, se convertirá en propuesta de norma, y se remitirá a su sección o unidad de normalización dependiente para estudio y coordinación.

4. En la fase de coordinación y dictamen, la propuesta, una vez corregida y aceptada por el servicio de normalización de quien dependa la oficina, se trasladará al del Órgano Central, para coordinación con el resto de los servicios de normalización.

Durante esta fase, el Jefe del Organismo de Normalización de Defensa podrá crear grupos de estudio no permanentes, con representantes de los Ejércitos, OC y Guardia Civil, así como de organismos autónomos del Ministerio de Defensa, a fin de colaborar en la redacción de la norma.

Efectuada la coordinación, el Organismo de Normalización de Defensa presentará la propuesta de aprobación de nuevas normas o revisión y anulación de las existentes a la CONOR para su dictamen de conformidad, quien, en caso de desestimarla, ordenará su corrección.

Los expedientes elaborados deberán contener los siguientes documentos:

a) Relación de nuevas normas aprobadas, revisadas y anuladas.

b) Memoria justificativa, memoria económica y tabla de vigencias y derogaciones.

5. Obtenida la conformidad dictada por la CONOR, el Organismo de Normalización de Defensa elevará el expediente al DIGAM para su decisión.

6. Una vez aprobada la resolución correspondiente, el Organismo de Normalización de Defensa la remitirá a la Secretaría General Técnica (SEGENTE), para su numeración y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de tratarse de norma clasificada, su aprobación se dará a conocer mediante resolución comunicada.

Artículo 14. Aplicación de las normas civiles en el Ministerio de Defensa.

Las normas civiles existentes serán de aplicación al material de defensa siempre que convenga y, obligatoriamente, cuando así lo exija:

a) Una disposición de la Administración General del Estado,

b) Una norma militar española, o

c) Los pliegos de prescripciones técnicas.

Artículo 15. Acuerdos de Normalización OTAN de materiales.

1. Los STANAG de materiales implantados por España, serán obligatorios en el ámbito del Ministerio de Defensa, por lo que los organismos responsables de la adquisición y mantenimiento del material tienen la obligación de conocer su contenido y exigir su cumplimiento.

Aun cuando los STANAG ratificados no son obligatorios, se recomienda el uso de aquellas partes de su contenido que pudiendo ser aplicadas convengan al servicio.

El organismo competente en la coordinación y control del proceso de participación española en la elaboración y cancelación de STANAG de materiales, así como en su implantación, ratificación, revisión y derogación a nivel nacional, será la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material.

2. En el procedimiento para la implantación o ratificación o revisión de la postura nacional de un STANAG de material, o de aquellas nuevas ediciones que lo requieran, se seguirán las siguientes fases:

a) Iniciación y elaboración.

b) Coordinación.

c) Decisión.

d) Numeración y publicación o comunicación.

3. La fase de iniciación y elaboración comienza cuando se recibe en el organismo de coordinación y control la solicitud de ratificación del STANAG procedente de la OTAN: Ratification Request (RR).

En caso de no corresponder al organismo receptor de la RR la tramitación del expediente, por no ser materia de su competencia, redirigirá la solicitud al organismo competente.

En esta fase se realizarán los estudios necesarios para determinar la necesidad, acierto y oportunidad de implantar o ratificar en el nivel nacional el STANAG de material propuesto, y las condiciones o reservas pertinentes. A dicho fin, se solicitarán informes a los órganos del Departamento implicados en el STANAG, o con responsabilidades en el mismo por razón de la materia, entre los que deberán figurar, de forma preceptiva, los de la Asesoría Jurídica correspondiente y, cuando del contenido del STANAG se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, el del respectivo órgano asesor en materia económica así como la fiscalización previa de la Intervención competente. Cuando, con carácter excepcional, para completar el expediente sea necesario recabar el informe de un organismo ajeno al Departamento, éste se solicitará a través de la Secretaría General Técnica.

Durante esta fase, el Jefe del Organismo de Normalización de Defensa podrá crear grupos de estudio, no permanentes, con representantes de los Ejércitos, OC y de la Guardia Civil, así como de organismos autónomos del Ministerio de Defensa, a fin de desarrollar y estudiar tareas puntuales respecto a la ratificación o implantación de STANAG de materiales.

Los expedientes elaborados deberán contener los siguientes documentos:

a) Solicitud de ratificación y texto del STANAG.

b) Memoria justificativa, memoria económica y tabla de vigencias y derogaciones.

c) Informes de las autoridades relacionadas técnica, logística u operativamente con el STANAG, cuando proceda, y en todo caso, los informes de los Ejércitos deberán ser ratificados por los segundos Jefes del Estado Mayor respectivos. En el caso de la Guardia Civil, por el mando que corresponda.

d) Propuesta de respuesta nacional a la OTAN.

e) Propuesta de resolución de implantación, cuando se pretenda hacerlo.

4. En la fase de coordinación se presentarán los expedientes a la CONOR para observaciones o modificaciones.

Una vez obtenida la conformidad de la CONOR con la propuesta presentada, el Organismo de Normalización de Defensa elevará el expediente al DIGAM para su aprobación.

5. En la fase de decisión, el DIGAM dictará la resolución de aprobación de los expedientes remitidos.

6. En la fase de numeración y publicación o comunicación el DIGAM trasladará las resoluciones de expedientes de los STANAG implantados o derogados a la SEGENTE para su numeración y publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». La implantación de los STANAG clasificados se dará a conocer mediante resolución comunicada a los servicios de normalización de los Ejércitos, al Estado Mayor Conjunto (EMACON) y a la SEGENTE.

La ratificación de STANAG de materiales no se publicará, pero se dará cuenta de ésta decisión a los organismos de coordinación y control referidos en el apartado quinto de la Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN.

En ambos casos la decisión tomada será comunicada por la SDG. INSERT a la representación permanente de España en la OTAN.

7. Si nuevas razones aconsejasen cambiar la postura española sobre la ratificación o la implantación de un STANAG de materiales ya implantado o ratificado, se abrirá un nuevo expediente para decidir sobre el particular.

8. De querer derogar la implantación de un STANAG por no ser ya de aplicación o no convenir a los intereses nacionales, se procederá de igual modo que para la revisión.

En el caso que un STANAG implantado por España hubiese sido cancelado por la OTAN, no se requerirá para su anulación la apertura de un nuevo expediente, bastando para ello una Resolución del DIGAM que anule su implantación.

9. Cuando un servicio de normalización haya efectuado reservas a un STANAG y solicite la supresión de éstas o la inclusión de otras nuevas, informará de ello al Organismo de Normalización de Defensa para estudio, quien, una vez efectuada la coordinación, trasladará las propuestas a la CONOR.

Las modificaciones a las reservas, una vez aprobadas por el DIGAM, se comunicarán a la OTAN.

10. El documento nacional de implantación será, con carácter general el propio STANAG. Pero, cuando de otro modo se requiera, podrá ser una publicación nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2010
  • Fecha de publicación: 28/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2.h) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11703).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Cooperación militar
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Fuerzas Armadas
  • Normalización militar
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

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