El programa de ayudas a la reindustrialización es una línea de actuación que en el marco de la política industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, juega un importante papel en el desarrollo económico y social, mediante la creación de nuevo tejido industrial o adaptación del existente a las mejoras tecnológicas disponibles en los ámbitos territoriales de menor renta y los especialmente afectados por procesos de reestructuración y/o deslocalización industrial.
Con este programa se pretende apoyar la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector empresarial, centrado fundamentalmente en la creación de suelo industrial debidamente acondicionado. Asimismo se apoya el arranque y ejecución de iniciativas industriales generadoras de empleo que actúen como fuerza motriz de desarrollo del sector productivo empresarial e incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013; posteriormente objeto de modificación por la Orden ITC/643/2007, de 7 marzo, por la Orden ITC/3009/2007, de 10 octubre y por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre.
Ante la difícil situación financiera internacional, la fuerte restricción del crédito y la mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades bancarias, que en los ejercicios 2009 y 2010 podían afectar negativamente a la puesta en marcha de nuevas iniciativas industriales, se aprobaron la Orden ITC/33/2009, de 20 de enero, y la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, por las que se eximió, para los ejercicios 2009 y 2010, respectivamente, de la obligación de presentar cualquier tipo de garantías de las exigidas en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
Se pretendía con ello solventar uno de los principales obstáculos que se encontraba el sector empresarial que deseaba acogerse al programa de ayudas para actuaciones de reindustrialización consistente en la dificultad en la obtención de los avales que se exigen en la normativa reguladora. Las circunstancias que aconsejaron el contenido de la Orden ITC/33/2009, de 20 de enero y la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, siguen estando presentes en las previsiones para el ejercicio 2011, por lo que parece oportuno prorrogar al mismo las medidas adoptadas para los años 2009 y 2010.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante la presente orden se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para eximir para el ejercicio de 2011, de la obligación de presentar cualquier tipo de garantías de las exigidas en su apartado decimoséptimo.
Por otra parte, debido a las sinergias existentes con los objetivos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las actuaciones apoyadas desde el programa de ayudas a la reindustrialización podrán ser cofinanciadas con FEDER.
La aprobación de esta norma, con incidencia de carácter global en el conjunto del territorio nacional, obedece a la necesidad de actuar con la máxima celeridad frente al debilitamiento de las condiciones económicas necesarias para la actividad industrial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, han de ser aprobadas por orden ministerial.
En su virtud, dispongo:
La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, queda modificada como sigue:
Uno. Al final del apartado sexto se añade el siguiente párrafo:
«3. Las ayudas objeto de esta orden podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Será de aplicación la normativa, tanto comunitaria como nacional, que regula dichos fondos, en particular los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria tercera con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria tercera. Exención de la obligación de presentar las garantías exigidas en el apartado decimoséptimo en las convocatorias que se efectúen para el año 2011.
En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen para el año 2011 no se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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