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Documento BOE-A-2010-14195

Resolución de 8 de septiembre de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2010, páginas 78727 a 78735 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-14195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/09/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 15 de diciembre de 2009 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2009, establece la obligatoriedad de identificar a los operadores económicos en las declaraciones aduaneras que presenten directamente o por cuya cuenta sean presentadas, mediante el número EORI previsto en el artículo 4 duodecies y siguientes del Reglamento (CEE) n.º 2454/93. El procedimiento para su solicitud en España está regulado por la Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) (BOE de 16 de febrero de 2010).

La utilización del número EORI no exime a los operadores de la obligación de «solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria» prevista en el artículo 29 2.b) y en la Disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, BOE de 18 de diciembre de 2003). Ambos registros deben estar asociados de forma que no existan incoherencias que perjudiquen la tramitación de las declaraciones tributarias.

En determinados supuestos la inclusión del NIF en las declaraciones aduaneras puede facilitar el correcto funcionamiento de las aplicaciones de gestión aduanera, y también utilizarse como justificante ante las Administraciones no aduaneras, por lo que se ha considerado conveniente modificar las instrucciones para la cumplimentación del DUA de forma que pueda ser declarado en la casilla 44, el NIF del titular del régimen.

La obligación de que exista un transporte inmediato desde la aduana de importación hasta el Estado miembro de destino para aplicar la exención de IVA prevista en el artículo 27.12 de la Ley de IVA, así como el tratamiento informático de posibles dispensas de garantía, hacen preciso establecer los códigos necesarios que faciliten el tratamiento automático.

Se amplía el uso de la declaración incompleta de exportación para los supuestos en que no se conozca el peso de la mercancía y otros datos relacionados con el valor. Ahora bien, la utilización de este procedimiento simplificado cuando no se conozca el peso de antemano sólo se admitirá en las exportaciones con salida directa ya que se trata de un dato necesario para el control en la aduana de salida.

La obligatoriedad de la presentación electrónica de las declaraciones de exportación prevista en el artículo 787 del Reglamento CEE 2454/93 junto con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha motivado la creación del formulario web de la declaración de exportación, de forma que puedan acceder a la presentación electrónica los operadores con un volumen reducido de declaraciones para los que el coste de una aplicación informática para la presentación mediante EDI resulte desproporcionado.

La modificación de la Ley de Impuestos Especiales y en concreto la nueva figura de «Expedidor autorizado» así como la puesta en marcha de la aplicación informática comunitaria EMCS para el control de la circulación intracomunitaria de mercancías en régimen suspensivo de Impuestos Especiales afectan a las instrucciones para la cumplimentación del DUA, siendo necesario modificar el Apéndice II tanto en cuanto al procedimiento en caso de importaciones que se acojan al régimen suspensivo de Impuestos Especiales como en cuanto al Capítulo 3.º, casilla 40 del DUA de exportación, cuando se trate de una salida indirecta.

Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

Por ello, a fin de adecuar el contenido de la Resolución de 15 de diciembre de 2009, se aprueba la presente Resolución:

Primero.–Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 15 de diciembre de 2009, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según lo indicado en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.–La presente Resolución será de aplicación el 29 de septiembre del año en curso.

Madrid, 8 de septiembre de 2010.–El Director del Departamento de Aduanas e impuestos Especiales, Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO

Se modifica el Anexo de la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 15 de diciembre de 2009, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) de la forma siguiente:

1) En el Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 36, apartado «segunda y tercera cifra del código», se suprimen los códigos 81 y 82, y se modifica el texto de los códigos 83 y 84 de la forma siguiente:

«83 Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias (R.CE 645/2008).

84 Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo II y III del R.CE 704/2002).»

2) En el Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 44, letra c), punto séptimo,

Donde dice:

«Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñara el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado, el NIF del importador en España (código en casilla 44, Y040) que deberá estar censado en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) o, en su defecto, el NIF de su representante fiscal (código Y042), así como los datos del destinatario (código Y041) y su NIF intracomunitario (art. 14.3 del Reglamento del IVA en relación con art.25 de la Ley 37/92).»

Debe decir:

«Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010, 1011 y 1012), el NIF del importador en España (código en casilla 44, Y040) o, en su defecto, el NIF de su representante fiscal (código Y042), siempre que el NIF que se declare esté censado en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF intracomunitario (art. 14.3 del Reglamento del IVA en relación con art.25 de la Ley 37/92).»

3) En el Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 44, letra c) se incluye el punto siguiente:

«Podrá declarase el NIF de la persona que figura en la casilla n.º 8, cuando en dicha casilla se ha consignado su número EORI, utilizando para ello el código 5009. Esta indicación es aconsejable cuando se utilicen códigos NRC para autenticar certificados de los servicios de inspección fronteriza.»

4) En el Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla 1, el texto de la subcasilla 3 se sustituye por el siguiente:

«Subcasilla 3.–Se cumplimentará, en su caso, con uno de los códigos siguientes:

T2L cuando la declaración de exportación incluya la solicitud de expedición de un T2L para justificar, en destino, el estatuto comunitario de las mercancías (intercambios con Andorra).

T2LF cuando la declaración de expedición incluya la solicitud de emisión de un T2LF para justificar el estatuto comunitario de la mercancía en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la directiva 2006/112/CE.»

5) En el Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla «Códigos de los países de paso (S13)»,

Donde dice:

«Deberán identificarse, en orden cronológico, los países por donde vayan a pasar las mercancías entre el país de exportación y del de destino final, incluyendo ambos. Esta información deberá figurar cuando sea conocida.»

Debe decir:

«Deberán identificarse, en orden cronológico, los países por donde vayan a pasar las mercancías entre el país de exportación y del de destino final, sin incluir éstos. Esta información deberá figurar cuando sea conocida.»

6) En el Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla 37, apartado B), debe añadirse el código siguiente:

«48 Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo.»

7) En el capítulo 3.º, apartado 3.2.2, la casilla 40 se modifica de la forma que se explica a continuación:

se añade la siguiente nota,

«e) el Documento Administrativo Electrónico (II.EE.) cuando se trate de productos objeto de los II.EE. y se trate de una salida indirecta por otro Estado miembro;»

se incluye el código siguiente en el punto 2.º b),

 

AAD

Documento Administrativo Electrónico

y en el punto 3.º, se añade la letra c),

«c) Documento Administrativo Electrónico:

AACCNNNNNNNNNNNNNNNNDPPP

(Los 21 primeros caracteres son el "ARC" –compuesto por los dos últimos dígitos del año en curso, por los dos dígitos del código ISO del país, por los dieciséis dígitos del número del documento y por un dígito de control–, y los 3 últimos dígitos se corresponden con la partida de orden).»

8) En el Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla 44, letra c), se incluye el punto siguiente:

«Podrá declarase el NIF de la persona que figura en la casilla n.º 2, cuando en dicha casilla se ha consignado su número EORI, utilizando para ello el código 5009. Esta indicación es aconsejable cuando se utilicen códigos NRC para autenticar certificados de los servicios de inspección fronteriza.»

9) En el Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla 44, letra c), puntos 5 y 6:

Donde dice: «(ver Apéndice I, punto 1.1.2)»

Debe decir: «(ver Apéndice I, punto 1.1.3)»

10) En el Capítulo 3.º, el apartado 3.5 se sustituye por el texto siguiente:

«3.5 DECLARACIÓN INCOMPLETA POR VALOR PROVISIONAL:

Los operadores podrán optar por el procedimiento simplificado de declaración incompleta previsto en el artículo 76.1.a) del Código Aduanero, cuando se desconozca en el momento de realizar la operación de exportación:

a) el valor que va a ser facturado, o/y

b) el peso. En este caso quedan excluidas:

las exportaciones que se acojan al beneficio de la restitución;

las exportaciones con salida indirecta.

El procedimiento será el siguiente:

1. Se presentará un DUA normal siguiendo las instrucciones del apartado 3.2.2 de esta Resolución, pero teniendo en cuenta lo siguiente:

En el DUA inicial se identificará que se acoge a este procedimiento incluyendo en la casilla 1.2 la clave «B» y una de las claves siguientes en la casilla 37.2:

9VA.: pendiente presentación factura definitiva.

9PV: pendiente determinación del peso de la mercancía y, en su caso, de la factura definitiva.

Podrá dejarse en blanco la casilla 20, si se desconoce esa información.

En las casillas 35 y 38 deberá declararse un peso estimado, si se desconoce el real.

En las casillas 22 y en la casilla 46 podrá declararse un valor estimado.

No será necesario incluir ningún documento en la casilla 44 que se refiera al valor.

2. El operador tendrá el plazo de un mes para presentar el DUA complementario con la factura definitiva. Este plazo podrá ser prorrogado por la aduana. También podrá autorizarse por la aduana un plazo mayor al mes para una operativa concreta cuando las circunstancias de la misma lo hagan conveniente.

3. Podrá presentarse el DUA complementario con independencia del estado ECS en que se encuentre la declaración (salvo que la provisionalidad se refiera al peso), excepto que haya sido anulada.

4. Deberá presentarse por vía electrónica, mediante el mensaje previsto para ello, los datos definitivos incluida la referencia a la factura y, en su caso, al comprobante del peso.»

11) En el Capítulo 4.º, apartado 4.1, letra b), 2.º, tercer punto, se sustituye el texto por el siguiente:

«en los supuestos de mercancías no comunitarias que vayan a salir del territorio aduanero, aunque podrá optarse por realizar una declaración sumaria de salida en la Aduana de salida del territorio aduanero.»

12) En el Capítulo 4.º, apartado 4.2.3,

Donde dice: «(S08) N.º de precinto»

Debe decir: «(S28) N.º de precinto»

13) En el Capítulo 5.º, apartado 5.2.2, casilla 44, punto c), se incluye el punto siguiente:

«Podrá declarase el NIF de la persona que figura en la casilla n.º 8, cuando en dicha casilla se ha consignado su número EORI, utilizando para ello el código 5009. Esta indicación es aconsejable cuando se utilicen códigos NRC para autenticar certificados de los servicios de inspección fronteriza.»

14) En el Capítulo 6.º, se modifica el título:

Donde dice: «Presentación de DUAS por transmisión electrónica de datos (EDI)»

Debe decir: «Presentación de DUAS por transmisión electrónica de datos»

15) En el Capítulo 6.º, apartado 6.1 se incluye el guión siguiente:

«formulario web: formularios incluidos en la página web de la Agencia Tributaria que permite la inclusión de los datos de la declaración y su presentación a través de Internet.»

16) En el Capítulo 6º, el apartado 6.2 se sustituye por el siguiente:

«6.2 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA:

La transmisión se realizará a través de Internet sin limitación de horario pero teniendo en cuenta que la presentación, rechazo y aceptación de declaraciones vendrá determinada por el horario de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que podrá consultarse en Internet (https://aeat.es).

a) Requisitos para la presentación mediante mensajes EDIFACT.

El declarante deberá tener instalado en el navegador firma electrónica que cumpla con los requisitos previstos en la Orden 1181/2003, del Ministerio de Hacienda, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 15-5-2003).

Generar un mensaje EDIFACT con la declaración a transmitir conforme a las guías correspondientes. El sistema utilizará los mensajes CUSDEC para el envío por parte de los operadores de la declaración aduanera de importación, exportación y tránsito y CUSRES para la respuesta por parte de la Aduana, en las versiones desarrolladas por la Subdirección de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT. Las guías con el desarrollo del mensaje se encuentran disponibles en Internet (http://www.agenciatributaria.es).

El Departamento de Aduanas de la AEAT se encargará del mantenimiento del mensaje.

Autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para poder presentar declaraciones mediante este sistema.

b) Presentación mediante formulario web (exportación):

Los interesados podrán presentar declaraciones aduaneras electrónicas utilizando los formularios web que la AEAT incluya en la «Sede Electrónica» de su página web. Requisitos:

Tener instalado en el navegador firma electrónica como se ha indicado para la presentación mediante formulario web.

No será necesario tener autorización del Departamento de Aduanas para presentar declaraciones mediante formulario web. Opcionalmente los operadores habituales podrán solicitar la autorización prevista en el punto 6.3 para mantener un archivo a disposición de la aduana con la documentación necesaria para vincular la mercancía a un régimen aduanero y no tener necesariamente que aportar dicha documentación antes de la obtención del levante.

17) En el Capítulo 6.º, apartado 6.3.1, el primer párrafo se completa con la frase siguiente:

«o a través de la Sede Electrónica de la página web de la Agencia.»

18) En el Capítulo 6.º, apartado 6.4 las referencias realizadas a la presentación de declaraciones realizadas por EDI se entenderán referidas asimismo a la presentación de declaraciones mediante formulario web.

19) En el Capítulo 6.º, apartado 6.4.3.2, se sustituyen los dos primeros párrafos por los siguientes:

«El declarante podrá solicitar el despacho por el ‘‘procedimiento de despacho sobre documentación escaneada’’, para los supuestos de una declaración asignada a canal naranja o rojo. En estos casos se sustituirá la presentación de la declaración como se indica en el apartado 6.4.3.1 por la aportación de la totalidad de los documentos y certificado reseñados en la casilla 44 de la declaración de forma electrónica, con base al siguiente procedimiento:

1. Solicitud. Se realizará adjuntando a la declaración electrónica ya admitida a la que se accederá a través de la Sede Electrónica de la AEAT, un archivo en formato ‘‘pdf’’ por cada documento/certificado reseñado en la casilla 44 del DUA y denominado con el código de tipo de dicho documento, dentro del plazo previsto para la presentación de dicha documentación (ver punto anterior 6.4.3.1).»

20) En el apéndice I, apartado 1.1.3, primer punto, apartado a), último párrafo

Donde dice: «(art. 9 bis R.CE n.º 612/2009)»

Debe decir: «(art. 9 R.CE n.º 612/2009)»

21) En el apéndice I, apartado 1.1.3, segundo punto, se sustituye la referencia al código «9003» por el «9005».

22) En el apéndice I, apartados 1.1.3, 1.2.4, 1.2.4.1, 1.2.4.2, y Notas de la Hoja de Detalle,

Se sustituye la referencia al Reglamento (CE) n.º 1035/2005 de la Comisión, de 30 de junio (DO L 172) por el Reglamento (UE) n.º 578/2010 de la Comisión, de 29 de junio (DO L 171) y la referencia al artículo 53 del Reglamento sustituido (apartado 1.2.4.1) por el artículo 49 del nuevo Reglamento. El resto de referencias a artículos y anexos son correctas.

23) En el Apéndice I, apartado 1.1.3, tercer punto,

Donde dice: «(art. 9 bis R.CE n.º 612/2009)»

Debe decir: «(art. 9 R.CE n.º 612/2009)»

24) En el Apéndice I, apartado 1.2.2.2,

Donde dice: «Reglamento CEE n.º 32/82)»

Debe decir: «Reglamento CE n.º 433/07)»

Donde dice: «este epígrafe (1.2.1)»

Debe decir: «el epígrafe 1.2.2.1»

25) En el Apéndice I, apartado 1.2.3

Donde dice: «190100919190»

Debe decir: «160100919190»

26) En el Apéndice I, apartado 2.3.2

Donde dice: «Calle Beneficencia, 4, 28010

Madrid, España»

Debe decir: «Calle Beneficencia, n.º 8

28004 Madrid, (España)»

27) En el Apéndice I, modelo de certificado «CERT – 4».

Donde dice: «art. 40 del R.CE 612/2009»

Debe decir: «art. 37 del R.CE 612/2009»

28) En el Apéndice I, modelo de certificado «CERT – 5».

Donde dice: «art. 36 del R.CE 612/2009»

Debe decir: «art. 33 del R.CE 612/2009»

29) En el Apéndice II, apartado A, casilla 44, se suprime el párrafo 2.º

30) En el Apéndice II, apartado B, a continuación del título se incluye el siguiente párrafo:

«En el caso de productos objeto de Impuestos Especiales cuya circulación se ampare hasta la aduana de exportación con un Documento Administrativo Electrónico o en un Documento de Acompañamiento, administrativo o comercial, cada uno de tales documentos dará lugar a un DUA de exportación y por cada partida de orden de dichos documentos se cumplimentará una partida de orden del DUA.»

31) En el Apéndice II, apartado B, casilla 37.2, se modifica la descripción de los códigos 121 y 123 y se añaden los códigos 126 y 127, de la forma siguiente:

«121 Cuando se solicite la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno.

123 Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno y sea distinta de la de exportación.

126 Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea.

127 Cuando se solicite la devolución de cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea.»

32) En el apéndice II, apartado B, se incluye entre el texto de la casilla 37.2 y la casilla 44, lo siguiente:

«Casilla 40

Cuando en la casilla 37.2 se haya indicado el código 126 ó 127, deberá referenciarse en esta casilla el documento administrativo electrónico que ampare la circulación de los productos hasta la aduana de salida, consignando la clave AAD seguida de AACCNNNNNNNNNNNNNNNNDPPP (donde los 21 primeros caracteres son el «ARC» –compuesto por los dos últimos dígitos del año en curso, por los dos dígitos del código ISO del país, por los dieciséis dígitos del número del documento y por un dígito de control–, y los 3 últimos dígitos se corresponden con la partida de orden).»

33) En el Apéndice IV, se modifican los dos primeros puntos de la forma siguiente:

«Las franquicias contempladas en el Título II, capítulos I a VI, VIII a X del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre.

Las franquicias incluidas en el Título III del citado Reglamento.»

34) En el Apéndice IX, se añade el párrafo siguiente:

«Será también necesario incluir, en la casilla 44, el código 5009 con el NIF del titular del régimen».

35) En el Anexo I, se incluye el código siguiente:

«0725 IBIZA MARÍTIMA PUERTO LA SAVINA».

36) En el Anexo VIII, «Codificaciones TARIC para casos especiales» se incluye el punto VIII siguiente:

«VIII. Importaciones de envíos «sin valor estimable» que se acojan a la franquicia prevista en el artículo 23 del Reglamento CE 274/2008, cuando el destinatario sea un particular y su valor intrínseco esté entre 22 y 150 €.

99.90.01.00.00.»

37) En el Anexo IX, «Códigos de unidades suplementarias», se incluyen los códigos siguientes:

 

Código

Nomenclatura de las unidades

 

KM

KILÓMETRO.

 

TF

TONELADAS CONTENIDO EN COMBUSTIBLE.

 

TK

TONELADAS DE AZÚCAR EN BRUTO CON UNA TASA DE RENDIMIENTO DEL 92%.

38) En el Anexo XIV-B, «Claves casilla 37.2», cuadro de códigos nacionales, se sustituye la descripción del código 107 y se añaden los códigos 110 y 111.

 

Procedimiento o régimen

Código vigente

 

Otras exenciones de IVA no previstas en el resto de claves.

107

 

Dispensa registrada de garantía IVA para el régimen 42.

110

 

Otras dispensas de garantía IVA para el régimen 42.

111

39) En el Anexo XV-B «Códigos de documentos casilla 44», se incluyen los códigos siguientes:

 

Procedimiento o régimen

Código vigente

 

Otras exenciones de IVA no previstas en el resto de claves.

107

 

Dispensa registrada de garantía IVA para el régimen 42.

110

 

Otras dispensas de garantía IVA para el régimen 42.

111

 

Código

F

Descripción del documento

 

1010

 

Régimen 42 ó 63, título de transporte desde la aduana al Estado miembro de destino de la mercancía.

 

1011

 

Régimen 42 ó 63, titulo de transporte marítimo o aéreo directo desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17.

 

1012

 

Régimen 42 ó 63: título de transporte combinado desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17.

 

1220

 

Declaración simplificada de exportación.

 

5009

 

NIF del titular del régimen.

 

9005

 

Indicación de certificado de restitución expedido en euros (apartado 1.1.3 del Apéndice I).

40) Las referencias al Reglamento (CEE) 918/83 en otros puntos de la Resolución además de en el apéndice VI, se entenderán realizadas al Reglamento 1186/2009 del Consejo de 16-XI relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (Capítulo 2.º, apartado 2.4.1.1, Anexo XIV).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2010
  • Fecha de publicación: 16/09/2010
  • Aplicable desde el 29 deseptiembre de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 15 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21128).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Documento Único Administrativo
  • Formalidades aduaneras
  • Mercancías

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