La Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, prevé, en sus artículos 5 y 6, la realización de aportaciones a la financiación de la citada Corporación por los operadores de telecomunicaciones y por los prestadores del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma. En la disposición adicional sexta de la misma Ley 8/2009, de 28 de agosto, se contempla la realización por parte de los mismos obligados a los pagos a cuenta de las aportaciones devengadas el 31 de diciembre de cada año.
La Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española ha sido desarrollada por el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, en cuyo artículo 6, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.6 y 6.7 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, se regula el procedimiento de gestión, liquidación, inspección y recaudación de las aportaciones por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, debiendo presentarse su autoliquidación de forma electrónica. También son objeto de regulación en el mismo artículo 6 del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, los pagos a cuenta que deben efectuar los obligados al pago de las aportaciones.
Se prevé en dichos preceptos que tanto la autoliquidación de las aportaciones como la realización de pagos a cuenta se realizarán conforme a los modelos aprobados por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. También se prevé que las aportaciones, sean provenientes de los pagos a cuenta o de la autoliquidación, se ingresarán en efectivo.
Por otra parte, la disposición final primera del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, establece, en su párrafo segundo, que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobará por orden ministerial los modelos de ingresos a cuenta y autoliquidación necesarios para la inmediata aplicación del régimen establecido en la disposición transitoria segunda del mismo real decreto.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelvo:
Primero. Aprobación de los modelos de autoliquidación de las aportaciones y pagos a cuenta.
1. Se aprueban los modelos de autoliquidación y pago a cuenta que figuran en los anexos que a continuación se indican, que deben ser utilizados para, por vía electrónica, presentar las autoliquidaciones y realizar los pagos a cuenta correspondientes a las aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 y en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, y en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, cuya gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones:
a) Anexo I. Modelo A1: «Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», establecida en el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
b) Anexo II. Modelo A2: «Aportación a realizar por los prestadores del servicio de televisión en modalidad de acceso abierto o condicional de pago de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», establecida en el artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
c) Anexo III. Modelo A3: «Pago a cuenta a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
d) Anexo IV. Modelo A4: «Pago a cuenta a realizar por los prestadores del servicio de televisión en modalidad de acceso abierto o condicional de pago de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
2. Cada uno de los modelos A1, A2, A3 y A4 constará de dos ejemplares:
a) Un ejemplar, para el obligado, que lo conservará como justificante de su ingreso.
b) Un ejemplar para la entidad colaboradora donde se efectúe el ingreso.
3. Dichos modelos de autoliquidación y pago a cuenta, así como la información necesaria para su cumplimentación, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (http://www.cmt.es),
Segundo. Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.–En la página web de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (http://www.cmt.es) se harán constar la entidad o entidades financieras que actuarán como colaboradoras en la gestión recaudatoria de estas aportaciones, así como los datos correspondientes a la cuenta abierta a favor de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la que podrán hacerse efectivos los abonos en concepto de autoliquidación y pagos a cuenta.
Tercero. Aplicabilidad.–Esta orden será aplicable desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de septiembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
MODELO A1
«Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», establecida en el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
MODELO A2
«Aportación a realizar por los prestadores del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma », regulada en el artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
MODELO A3
«Pago a cuenta a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radioy Televisión Española
MODELO A4
«Pago a cuenta a realizar por los prestadores del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid