Mediante la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, se regularon, entre otros extremos, las declaraciones que debían formular las entidades que intervienen en la elaboración y el comercio del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pudiera completar los controles de las ayudas comunitarias en este sector, previstos en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 827/68 y para establecer y gestionar un Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.
La experiencia adquirida con la aplicación de la citada orden en las últimas campañas, aconseja introducir algunas precisiones en relación al uso de los datos del Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, así como modificar el calendario de la campaña oleícola y algunos de los modelos que fueron aprobados para formular las declaraciones a la Agencia para el Aceite de Oliva.
Con las adaptaciones que ahora se incorporan, se ajusta el calendario de la campaña oleícola a la nueva realidad productiva y comercial del aceite de oliva, a la vez que se homogeniza con el que rige en el Consejo Oleícola Internacional. Además, se aportan mejoras al Sistema de Información de Mercados que gestiona la Agencia, así como a la colaboración con las comunidades autónomas y las Organizaciones Interprofesionales del sector oleícola.
Por otra parte, una vez integradas en el régimen del pago único las ayudas comunitarias al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa y completados los controles previstos en el artículo 24 del Reglamento (CE), número 865/2004, se adapta a esta situación el objeto de la orden. Así mismo, como consecuencia de las modificaciones habidas en los Reglamentos Comunitarios que regulan las ayudas al almacenamiento privado de productos agrícolas, se hace necesario adecuar disposición adicional séptima.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones representativas de los intereses del sector y de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.
En su virtud, dispongo:
La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 quedará redactado de la forma siguiente:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva y de aceituna de mesa, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda mantener y gestionar el Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.»
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 6, con la siguiente redacción:
«4. La Agencia para el Aceite de Oliva podrá utilizar los datos que se integran en el Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa en sus relaciones de colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones interprofesionales constituidas en el sector.»
Tres. La disposición adicional sexta quedará redactada de la forma siguiente:
«Disposición adicional sexta. Calendario de las campañas.
A los efectos de las obligaciones contables y de información establecidas en la presente orden, así como de los datos recogidos en el Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, el calendario de campaña para las aceitunas de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente y para el aceite de oliva, desde el 1 de octubre hasta 30 de septiembre siguiente. La Agencia adoptará las medidas necesarias para asegurar la consistencia de la serie histórica del Sistema de Información del Mercado del Aceite de Oliva.»
Cuatro. La disposición adicional séptima quedará redactada de la forma siguiente:
«Disposición adicional séptima. Información complementaria.
La Agencia para el Aceite de Oliva obtendrá y elaborará la información a que se refiere el apartado A) del Anexo III del Reglamento (CE) número 826/2008, de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas, y complementará con ella, en lo que sea necesario, el Sistema de Información del Mercado del Aceite de Oliva.»
Cinco. Los modelos que figuran en los Anexos II, V-b y VIII de la Orden APA/2677/2005, se sustituyen por los que acompañan a la presente orden.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materias de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010 en materia de aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2010 para el aceite de oliva.
Madrid, 20 de agosto de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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