EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de el Penedès.
PREÁMBULO
La Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, modificada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alt Pirineu y Aran como área funcional de planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, desarrolla los objetivos y criterios establecidos por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, para elaborarlo.
Entre dichos objetivos y criterios está el de fomentar una distribución equilibrada del crecimiento para alcanzar niveles de renta adecuados en todo el territorio y promover un crecimiento ordenado de las implantaciones en el territorio para incrementar la eficacia de las actividades económicas y conseguir una mejor calidad de vida.
El Plan territorial general, como dice la correspondiente exposición de motivos, debe ser el instrumento que defina los objetivos de equilibrio territorial y de desarrollo sostenible para el interés general de Cataluña y, a la vez, debe ser el marco orientador de las acciones que emprendan los poderes públicos para crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales adecuados y conseguir que los ciudadanos de Cataluña tengan unos niveles de calidad de vida parecidos independientemente del ámbito territorial en el que vivan. El Plan debe ser también el instrumento que defina los objetivos para conseguir el desarrollo sostenible de Cataluña, el equilibrio territorial y la preservación del medio ambiente.
Las propuestas y determinaciones del Plan territorial general deben favorecer la concreción y especialización de las políticas sectoriales y, a la vez, deben establecer un marco general de referencia y coordinación para dichas políticas. Dichas directrices deben ser concretadas por los planes de ámbito territorial menor.
Para definir dichos ámbitos, la legislación mencionada utiliza la expresión «unidad funcional definida y compuesta de sistemas urbanos de diferentes comarcas». Desde la publicación y desarrollo de la Ley 1/1995 y a los efectos de lo que establece el artículo 12 de la Ley 23/1983, quedan delimitados seis ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales. Dichos ámbitos son el Ámbito Metropolitano, el Ámbito de las Comarcas de Girona, el Ámbito de El Camp de Tarragona, el Ámbito de Les Terres de l’Ebre, el Ámbito de Ponent, el Ámbito de las Comarcas Centrales y, a partir de 2001, el Ámbito de L’Alt Pirineu i Aran.
Este es un aspecto trascendental de la Ley por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, ya que los planes territoriales parciales, aplicados a cada ámbito de planificación, han de marcar las directrices de desarrollo en los próximos decenios de las distintas realidades territoriales que conforman el país. También, mientras no se legisle sobre la división de Cataluña en regiones, el Gobierno, a la hora de planificar los servicios, debe tener en cuenta subsidiariamente dichos ámbitos territoriales funcionales definidos por la Ley.
El hecho de que el Plan territorial general no tenga en cuenta el área funcional de planificación de El Penedès, unas comarcas encuadradas en los ámbitos de las Comarcas Centrales, El Camp de Tarragona y Metropolitano, respecto a las que presentan especificidades claras, impone la necesidad de realizar otro planteamiento, especialmente después de la fuerte movilización social, que se ha concretado con tomas de posición formales de todos los consejos comarcales de dicho ámbito y de la mayoría calificada de sus consistorios. Es por este conjunto de motivos que es preciso modificar la Ley del Plan territorial general de Cataluña, para incorporar una nueva área funcional de planificación, la de El Penedès, como ámbito de aplicación de los planes territoriales parciales, que incluye las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, excepto los municipios que lo manifiesten de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Se modifica el artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. A los efectos de lo que establece el artículo 12 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, se fijan los siguientes ámbitos funcionales de planificación:
a) Ámbito Metropolitano: El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.
b) Ámbito de las Comarcas de Girona: L’Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l’Estany, El Ripollès y La Selva.
c) Ámbito de El Camp de Tarragona: L’Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.
d) Ámbito de Les Terres de l’Ebre: El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d’Ebre y La Terra Alta.
e) Ámbito de Ponent: Les Garrigues, La Noguera, El Pla d’Urgell, La Segarra, El Segrià y L’Urgell.
f) Ámbito de las Comarcas Centrales: El Bages, El Berguedà, Osona, El Solsonès y los municipios de L’Anoia adscritos en virtud del procedimiento establecido por la letra h.
g) Ámbito de L’Alt Pirineu i Aran: L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y el Valle de Aran.
h) Ámbito de El Penedès: L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, excepto los municipios de dicha comarca que así lo manifiesten de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, que quedan adscritos al Ámbito de las Comarcas Centrales.»
Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El ámbito de los planes territoriales parciales es como mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales y, eventualmente, municipios.»
Se facultan al Gobierno y al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las modificaciones que, en aplicación del Plan territorial general de Cataluña, comporta la aprobación de la presente ley.
Los preceptos de la presente ley que exigen gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad entran en vigor al inicio del ejercicio presupuestario de 2011.
El desarrollo reglamentario de la presente ley debe determinar las condiciones en las que debe ejercerse el derecho de opción establecido por la letra h del artículo 2.2 y debe regular los requerimientos para garantizar la continuidad territorial de los ámbitos de planeamiento.
El contenido del Plan territorial parcial de El Penedès debe tener en cuenta las previsiones de interrelación territorial con los demás ámbitos Metropolitano, de las Comarcas Centrales y de El Camp de Tarragona.
Para contribuir a la formulación del Plan territorial parcial de El Penedès y hacer su seguimiento, debe constituirse un grupo de trabajo integrado por la Administración de la Generalidad y las administraciones locales, cuya composición debe determinarse reglamentariamente.
Se encomienda al Gobierno que, en el plazo de tres meses, inicie los trabajos de elaboración del Plan territorial parcial de El Penedès.
Los planes territoriales parciales Metropolitano, de las Comarcas Centrales y de El Camp de Tarragona tienen plena vigencia en los municipios que conforman el ámbito funcional de El Penedès hasta la aprobación del Plan territorial parcial de El Penedès.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 22 de julio de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5681, de 29 de julio de 2010)
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