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Documento BOE-A-2010-13089

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 71707 a 71713 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-13089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose en algún caso la superación de una prueba de conocimiento.

Por otro lado establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

En la Disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

En su virtud, resuelvo:

Primero.–Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:

1. Titulados profesionales de la Marina Mercante.

a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán solicitar el Certificado en el modelo que figura en el Anexo II acompañado de la documentación citada en el punto anterior en los apartados b), c), y además:

Certificación de haber superado la prueba de conocimiento que se desarrolla en el apartado segundo de esta resolución.

Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.

3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo del Anexo II, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

(ttps://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.

d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el de Operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el Básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.

4. En los expedientes de expedición o revalidación de certificados, en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta Resolución que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.–Contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el Certificado.

1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que se indican a continuación.

El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo acertar al menos un 60% de las mismas para superar la misma.

2. Contenido de la prueba:

a) Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

b) Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

c) Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

d) Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

e) Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1979, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

f) Primeros auxilios: Examen del paciente. Asfixia y parada cardiaca. Traumatismos. Hemorragias. Choque. Heridas y quemaduras. Hipotermia. Intoxicaciones. Administración de medicamentos y botiquines a bordo. Consulta médica por radio.

Tercero.–Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.–Los interesados en participar en la prueba de conocimiento convocada formularán una solicitud al efecto según el modelo del Anexo II, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

A esta solicitud se acompañará:

1. Copia del título de Capitán de Yate.

2. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad.

Cuarto.–Realización de la prueba de conocimiento.

1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en la última semana de los meses de marzo, y noviembre de cada año.

El plazo de matrícula, se abrirá el primer día hábil del mes correspondiente y finalizará el último día hábil de la primera quincena.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, y en la página WEB del Ministerio de Fomento, pudiendo en el plazo de diez días naturales subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las listas definitivas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, y los miembros que conforman el Tribunal.

3. El Tribunal que ha de calificar las pruebas, que estará compuesto por un tribunal titular y otro suplente, constará de un Presidente, un Secretario y tres vocales, designados todos ellos por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1 y A2 de la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en categoría primera.

El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

El Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.

Quinto.–Zonas y condiciones de navegación.

Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

Sexto.–Recursos.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de julio de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

ANEXO I

1

ANEXO II

2

ANEXO III

3

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2010
  • Fecha de publicación: 12/08/2010
  • Fecha de derogación: 15/02/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2012-1191).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7387).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 40 de 16 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3060).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las disposiciones adicional 5 y final 3 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Formularios administrativos
  • Navegación marítima
  • Procedimiento administrativo
  • Títulos académicos y profesionales

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