Por providencia de 23 de julio de 2010 en recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado rectificar el siguiente error material advertido en la STC 31/2010, de 28 de junio, fundamento jurídico núm. 104, párrafo cuarto: Donde dice: «en los FF JJ 3 y 4 de la STC 234/2004, de 2 de diciembre», debe decir: «en los FF JJ 3 y 4 de la STC 243/2004, de 16 de diciembre».
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