Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.
La Comisión Permanente de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2010 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 112 y 113 adoptadas el 2 de diciembre de 2009.
El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.
En ejecución de las indicadas Decisiones números 112 y 113 de la Comisión Permanente de Eurocontrol, esta Orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas,
En su virtud, dispongo:
El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), se sustituye por el que se contiene en esta orden.
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 11,58 por 100 anual.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2010, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 112 y 113 adoptadas por la Comisión Permanente de Eurocontrol el día 2 de diciembre de 2009.
Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
Quinto.–1. Las tarifas unitarias de referencia aplicables a partir del 1 de enero de 2010 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 84.11 euros.
FIR/UIR Canarias: 68.27 euros.
FIR/UIR: Madrid: 84.11 euros.
2. Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2010 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:
Estados |
Tarifa unitaria global |
Tipo de cambio aplicado |
---|---|---|
Bélgica –Luxemburgo |
76,59 |
|
Alemania |
68,99 |
|
Francia |
65,10 |
|
Reino Unido |
68,98 |
0,892800 GBP |
Holanda |
65,80 |
|
Irlanda |
30,81 |
|
Suiza |
75,05 |
1,51366 CHF |
Portugal Lisboa |
49,18 |
|
Austria |
69,04 |
|
Portugal Santa María |
12,36 |
|
Grecia |
39,06 |
|
Turquía |
29,76 |
|
Malta |
25,86 |
|
Italia |
68,64 |
|
Chipre |
30,23 |
|
Hungría |
36,69 |
271,083 HUF |
Noruega |
63,75 |
8,59141 NOK |
Dinamarca |
64,38 |
7,43955 DKK |
Eslovenia |
76,36 |
|
Rumanía |
46,57 |
4,23833 RON |
República Checa |
47,54 |
25,3138 CZK |
Suecia |
58,12 |
10,1831 SEK |
República Eslovaca |
53,91 |
|
Croacia |
41,98 |
7,30204 HRK |
Bulgaria |
42,93 |
1,95527 BGN |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
56,74 |
61,2845 MKD |
Moldova |
39,97 |
16,3741 MDL |
Finlandia |
40,36 |
|
Albania |
44,38 |
133,248 ALL |
Bosnia y Herzegovina |
39,27 |
1,94247 BAM |
Serbia-Montenegro |
39,34 |
93,1758 RSD |
Lituania |
49,76 |
3,45086 LTL |
Polonia |
40,06 |
4,15408 PLN |
Armenia |
27,90 |
551,074 AMD |
3. Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.
4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2010.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»
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