Advertido error en la Resolución de 12 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se amplía lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, con el fin de unificar la imagen institucional de la Administración Periférica publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 29 de junio de 2010, se procede a su rectificación:
En la página 57175, en el primer párrafo del Anexo donde dice: «En relación a la normativa del material impreso que figura en el capítulo 2 del Manual de Imagen Institucional de la AGE, la imagen institucional para las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se configurará con el escudo de España y el logotipo “GOBIERNO DE ESPAÑA”, situado en el ángulo superior izquierdo. Además, en el caso de la papelería para soporte de oficio, nota interior, carátula de fax, carta, modelo normalizado de solicitud en su ángulo superior derecho, figurará, como Organismo de segundo nivel, Delegación del Gobierno en... o Subdelegación del Gobierno en... y debajo, denominación de tercer nivel. Todo ello configurará la cabecera del material impreso; el cuerpo y pie, se mantendrá con los epígrafes que determine la vigente normativa», debe decir: «En relación a la normativa del material impreso que figura en el capítulo 2 del Manual de Imagen Institucional de la AGE, la imagen institucional para las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se configurará con el escudo de España y el logotipo “GOBIERNO DE ESPAÑA”, situado en el ángulo superior izquierdo. Además, en el caso de la papelería para soporte de oficio, nota interior, carátula de fax, carta, modelo normalizado de solicitud en su ángulo superior derecho, figurará, como Organismo de segundo nivel, Delegación del Gobierno en... o Subdelegación del Gobierno en... y debajo, denominación de tercer nivel. Todo ello configurará la cabecera del material impreso; el cuerpo y pie, se mantendrá con los epígrafes que determine la vigente normativa. En aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales, los textos se redactarán en ambos idiomas».
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