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Documento BOE-A-2010-12536

Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68187 a 68189 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/23/943

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Esta directiva impone a los Estados miembros, en su artículo 6.2, la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pilas y acumuladores que no cumplan con los requisitos, contenidos en la misma, no sean puestos en el mercado o se retiren del mismo.

Dado que los requisitos previstos, tanto en la citada Directiva como en el Real Decreto de transposición, solo son aplicables a las pilas y acumuladores que se hayan puesto en el mercado a partir del 26 de septiembre de 2008, las pilas y acumuladores puestos en el mercado legalmente antes de esa fecha, que no satisfagan tales requerimientos, pueden seguir en el mercado comunitario, tal y como se aclara en la Directiva 2008/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica a la Directiva 2006/66/CE en lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.

Asimismo, la Decisión 2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE, una metodología común para el cálculo de ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales, obliga a excluir las pilas que abandonen el territorio español, con destino a usuarios finales en otros países, en la determinación de las cantidades de pilas y acumuladores puestas en el mercado nacional para su venta final.

Por otra parte, es necesario suprimir la obligación de etiquetar las unidades de venta de estos productos con el símbolo del sistema integrado de gestión, al poderse producir casos en que, por razones técnicas y comerciales, esto no fuese posible y pudiera afectar al mercado comunitario de pilas y acumuladores. Con esta medida se evita poner en peligro el correcto funcionamiento del mercado en la Unión Europea, manteniendo la armonización en materia de etiquetado conforme a lo establecido en la Directiva 2006/66/CE.

Igualmente, se estima conveniente recuperar las formas de gestión que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, han venido aplicándose a las baterías de automoción con un altísimo porcentaje de recogida y reciclado, sin necesidad de tener que establecer otras formas de gestión como los sistemas de depósito devolución y retorno o los sistemas integrados de gestión. Y permitir también a los productores de pilas, acumuladores y baterías industriales y de automoción que se conviertan en residuos peligrosos, asumir individualmente su responsabilidad mediante la adopción de sistemas de gestión individual.

En la elaboración de este real decreto han sido consultados los agentes económicos y sociales, las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus resíduos.

El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«1. En aplicación del artículo 7.1. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dichas recogida y gestión se deberán llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto.

A estos efectos se considerarán, al menos, los siguientes tipos de pilas y acumuladores:

a) Pilas botón.

b) Pilas estándar.

c) Acumuladores portátiles.

d) Pilas, acumuladores y baterías de automoción.

e) Pilas, acumuladores y baterías industriales.

f) Otros tipos.

El cálculo de dicha cantidad se realizará por años naturales, y se expresará como el peso de las pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en territorio español en el año de que se trate, excluyendo a todas las pilas, acumuladores y baterías que salgan del territorio español ese mismo año antes de ser vendidos a los usuarios finales.

La puesta en el mercado de cada pila, acumulador o batería se contabilizará una sola vez.»

Dos. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«7. Los productores de pilas o acumuladores portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.»

Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 8.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«3. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y tengan la obligación de recoger y gestionar conforme al artículo 5.1, cantidad que será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costos de gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema.»

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2010
  • Fecha de publicación: 05/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.1 y 7, 8.6 y 14.3 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2387).
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

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