El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en el apartado tercero de su disposición adicional tercera que por Resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios se convocará anualmente el Premio Nacional Victoria Kent. En dicha Resolución se determinarán las bases del premio y se designará el jurado encargado de su concesión, que deberá valorar los méritos extraordinarios de las entidades o particulares que concurran al mismo en materia de defensa en el ámbito penitenciario, de los derechos humanos o de las tareas de reinserción y resocialización de los reclusos de extraordinaria relevancia, así como en el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria.
Teniendo en cuenta el precepto citado, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente Orden se dicta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
Queda derogada la Orden INT/1380/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Las bases que se aprueban en la presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria
Primera. Objeto del premio.–El Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) establece las bases reguladoras de concesión del Premio Nacional Victoria Kent, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el fin de premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito, que verse sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico, jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas. La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio penitenciario.
La cuantía total de los premios, que se imputará a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.485, se distribuirá en un premio y dos accésit.
Segunda. Régimen jurídico.–Esta subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la convocatoria específica de la subvención.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Tercera. Requisitos que deben reunir las personas que concurran.–Podrán optar a los premios las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del Jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Cuarta. Presentación de solicitudes.–Para poder optar a los premios, los trabajos de investigación habrán de dirigirse al Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (calle de Alcalá, 38, 28014 Madrid), pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del período que se establezca en la convocatoria.
Los trabajos serán anónimos y se encabezarán con un lema, que se repetirá en la parte exterior de un sobre cerrado que los acompañe, en cuyo interior se encontrará la identidad, domicilio y teléfono del autor concursante.
Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, indicando: «Premios de Investigación sobre el medio penitenciario».
b) Original del trabajo de investigación que deberá estar mecanografiado a dos espacios y por una sola cara. Dichos trabajos serán originales e inéditos y su extensión será libre. En el supuesto de no presentarse redactados en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, se acompañará traducción en lengua castellana. Cada trabajo presentado deberá incluir unas conclusiones.
c) Justificante de no estar incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención, establecidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado artículo.
Quinta. Criterios generales de valoración.–Serán valorados en la concesión de la subvención, con el porcentaje indicado, los criterios que a continuación se reseñan determinado en cada uno de los apartados que se reseñan:
Calidad y rigor científico del trabajo: 50 %.
Temas de investigación señalados en cada convocatoria objeto de atención preferente: 20 %.
Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30 %.
Sexta. Órganos competentes para instrucción y resolución del procedimiento.–Será competente para la instrucción del procedimiento la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y para su resolución el Subdirector General de Servicios Penitenciarios, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad.
Séptima. Órgano competente para la valoración de los trabajos de investigación presentados.–Los trabajos de investigación serán valorados por un Jurado, compuesto por los miembros del Consejo de Redacción de la Revista de Estudios Penitenciarios, bajo la presidencia de su Director.
Como Secretario, con voz y voto, actuará el Secretario de dicho Consejo. En caso de empate decidirá la votación el voto del Presidente.
El premio podrá declararse desierto si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. El fallo, frente al que no habrá recurso, se notificará formalmente a quien resulte premiado.
La decisión del Jurado deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Octava. Resolución y notificación.–Una vez emitido informe por el Jurado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el Órgano para la valoración de los trabajos formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a los beneficiarios para que manifiesten si aceptan la concesión de la subvención, así como la posibilidad de presentar alegaciones, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 63 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará directamente a los solicitantes, poniendo fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la legislación vigente.
Novena. Cuantías de los premios.–La cuantía de premios no superará los 25.000 euros, determinándose cada año en la convocatoria correspondiente la cuantía individualizada de la subvención. No podrán concederse subvenciones por superior cuantía del crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en que se convoquen las subvenciones. El pago de la subvención se hará efectivo una vez notificada en legal forma la concesión de la misma a los beneficiarios.
Décima. Cesión de los derechos de autor.–La presentación del trabajo implicará, en el supuesto de que resulte premiado, la cesión gratuita de los derechos de autor, a efectos de su posible publicación. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, previa petición expresa realizada en el plazo de dos meses a contar desde la decisión del Jurado, quedando una copia de los mismos en poder de la Biblioteca de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al objeto de poder ser consultados por los investigadores y usuarios que acudan a ella.
Undécima. Causas del reintegro.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención estará sometida a las actuaciones de control financiero de las subvenciones previstas en el Titulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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