Advertidos errores en la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 15 de julio de 2010, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En la página 61927, disposición adicional quinta, donde dice:
«d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1 % de las entradas de gas a la red.
e) Mermas a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39 % de las entradas de gas a la red.»
Debe decir:
«d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%.
e) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%.
f) Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39.»
En la página 61928, apartado tres de la disposición final primera, primer párrafo, donde dice:
«5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo del factor IPH o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ‘‘n’’.»
Debe decir:
«5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ‘‘n’’.»
En la página 61931, disposición final tercera, apartado uno, donde dice «Artículo 3. Cuotas destinadas a fines específicos.», debe decir: «Artículo 3. Reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica».
En la página 61933 disposición final sexta, donde dice:
«Esta orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación, con la excepción del nuevo coeficiente de mermas de regasificación que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.»
Debe decir:
«Esta orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación, con la excepción del nuevo coeficiente de mermas de regasificación que entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.»
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