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Documento BOE-A-2010-12203

Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 66171 a 66178 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/21/itc2060

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, previniéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2 del citado real decreto.

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). El objetivo de esta directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. Asimismo, la directiva establece un marco jurídico general que favorece el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios así como la libre circulación de los servicios, sin olvidar garantizar un elevado nivel de calidad de los servicios.

La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español se ha producido mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en sus artículos 4 y siguientes, establece los principios por los que ha de regirse nuestro ordenamiento jurídico en materia de libertad de establecimiento. Entre tales principios cobra una singular importancia el principio de excepcionalidad del régimen de autorización.

En el marco del proceso de modificación de las disposiciones reglamentarias derivado de la incorporación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, en relación a la autorización de los talleres de reparación de elementos de seguridad.

Para la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados y la Comisión de Seguridad Minera que ha informado favorablemente.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético, y de acuerdo con la autorización que el artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, otorga al Ministro de Industria y Energía, en la actualidad de Industria, Turismo y Comercio, para aprobar por orden las instrucciones técnicas complementarias de desarrollo y ejecución de dicho Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

La Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del índice queda redactado de la siguiente forma:

«4. Talleres habilitados de reparación de elementos de seguridad.»

Dos. El apartado 2.3.1 queda redactado como sigue:

«2.3.1 Equipos que están en conformidad con los requisitos vigentes de puesta en el mercado.– Para la puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de trabajo indicados en los párrafos 1) y 2) del apartado 2.3, además de los documentos referenciados en el apartado 2.2 anterior, donde la declaración de conformidad o la resolución de homologación del párrafo c) son las que se requerían en el momento de su primera comercialización, el empresario deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Evidencia de la disponibilidad del historial de intervenciones de reparación y mantenimiento y

b) Declaración del suministrador en la que se asegure que:

i) el equipo ha sido mantenido al menos en las condiciones establecidas por el fabricante original y

ii) que no se han introducido modificaciones o reformas en el mismo.

En el caso de que no disponga de estos dos documentos, el empresario someterá el equipo a una inspección detallada por parte de una de las entidades recogidas en el apartado 3.3 de esta ITC o, en el caso de maquinaria móvil o semimóvil, por parte de un organismo de control autorizado para inspección técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta ITC, que emita, junto con el informe de inspección, una declaración en la que se asegure que el equipo ha sido mantenido, al menos, en las condiciones establecidas por el fabricante, y que no se han efectuado reformas o modificaciones en el mismo.»

Tres. El apartado 3.3 queda redactado del siguiente modo:

«3.3 Reparación de elementos de seguridad de equipos.–La reparación de elementos que cumplen una función de seguridad y que el fabricante ha incorporado a un equipo de trabajo sin indicar al usuario su procedimiento de reparación, sólo podrá efectuarse:

a) Por los servicios de reparación propios del fabricante, o por servicios técnicos autorizados bajo el control y responsabilidad del fabricante original,

b) Por un taller habilitado para la reparación de los elementos de seguridad, según se detalla en el apartado 4 de esta ITC.

Si no fuera posible seguir un procedimiento de los descritos anteriormente, las reparaciones de elementos de seguridad podrán ser aprobadas por la autoridad minera competente, previo informe de verificación por una entidad colaboradora de la Administración sobre la adecuación del equipo a las condiciones originales.

La autoridad minera competente podrá someter cualquier reparación de elementos de seguridad a su verificación unitaria por una entidad colaboradora de la Administración, que emitirá un certificado/informe de control sobre la adecuación del equipo a las condiciones originales.

Son reparaciones de elementos de seguridad, entre otras, las siguientes:

a) Reparación por mecanización de juntas antideflagrantes.

b) Cierre mediante soldadura de una grieta en una envolvente antideflagrante.

c) Rebobinado de motores eléctricos.

d) Cambio total o parcial de elementos de sistemas hidráulicos/neumáticos de dirección o frenado de equipos móviles, por otros no indicados por el fabricante.

e) Reparación de estructuras antivuelco y de protección contra caída de objetos.

f) Reparación de trabas de seguridad de sistemas eléctricos, hidráulicos y neumáticos.

g) Reparación de elementos estructurales.»

Cuatro. El apartado 4 pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Talleres habilitados de reparación de elementos de seguridad.

4.1 Generalidades.

Los talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 3.3.b) de esta ITC deberán presentar, previo al inicio de la actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan, una declaración responsable en la que el titular del taller o su representante legal manifieste que cumplen los requisitos exigidos por esta ITC, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. La declaración responsable se podrá presentar utilizando el modelo con el contenido mínimo establecido en el anexo II de esta ITC.

La presentación de la declaración habilita al taller de reparación para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación, en todo el territorio nacional por tiempo indefinido, y podrá realizarse por medios electrónicos.

4.2 Requisitos de los talleres de reparación de elementos de seguridad.

Los talleres de reparación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un certificado de conformidad emitido por un laboratorio oficial acreditado reconocido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 4.3. La validez indefinida de este certificado estará condicionada a la superación de auditorías periódicas de seguimiento cada tres años.

b) Tener suscrita una póliza de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 300.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios al consumo.

El responsable del taller deberá comunicar a la autoridad minera cualquier modificación de los requisitos a) y b) anteriores.

La autoridad minera podrá requerir que algunas o todas las reparaciones efectuadas sean sometidas a dictamen de un laboratorio oficial acreditado.

La autoridad minera comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, las declaraciones responsables recibidas, al objeto de mantener un registro general de talleres de reparación habilitados.

4.3 Requisitos aplicables a los talleres de reparación.

Para la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los talleres de reparación y para la posterior emisión del certificado de conformidad que se establece en el apartado 4.2.a) de esta ITC por un laboratorio oficial acreditado, se seguirá el procedimiento de verificación establecido en el anexo III de esta ITC.

4.3.1 Gestión del taller.

El taller deberá aplicar un sistema de gestión, que podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, que garantice la emisión y archivo durante cinco años de todos los registros de reparación, incluyendo al menos los siguientes:

a) Los diagnósticos (inspección en recepción) y definición del alcance de la reparación necesaria.

b) La identificación de las reparaciones realizadas y su naturaleza.

c) La lista de las piezas de recambio utilizadas.

d) Los registros de controles y pruebas finales.

e) Copia de los certificados de reparación y placas de marcado emitidos.

4.3.2 Trabajos subcontratados.

Los trabajos subcontratados deberán ser claramente especificados. En todo caso, el taller habilitado deberá siempre realizar el conjunto de los controles y pruebas y confeccionar el expediente de reparación, conservando siempre la responsabilidad del equipo reparado.

4.3.3 Documentación externa.

Los talleres de reparación de elementos de seguridad deberán disponer de los documentos tales como certificados de conformidad, de control, las resoluciones de aprobación u homologación, la declaración de conformidad, y/o el certificado de examen CE de tipo. Es recomendable además que disponga de los documentos descriptivos vinculados al documento oficial (prospecto, esquemas, planos oficiales, características técnicas, funcionamiento, ajustes, etc.). En caso contrario, se deberá disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para reproducir los requisitos básicos aplicables y evaluar la conformidad con las normas de referencia en vigor.

Los antecedentes de las reparaciones deberán ser consultados al usuario.

4.4 Marcado de los equipos reparados.

La información relevante de la reparación realizada sobre los elementos de seguridad deberá ser indicada sobre el equipo reparado, ya sea mediante una placa de reparación pegada, remachada o soldada, o en forma de etiqueta autoadhesiva de elevada resistencia.

El marcado debe ser legible e indeleble y deberá incluir como mínimo:

a) la identificación del taller de reparación.

b) la fecha de la reparación o revisión y

c) la referencia de reparación (código de intervención, expediente, orden de trabajo, etc.).

El equipo reparado deberá mantener el marcado original del fabricante y el marcado de la última reparación efectuada.

4.5 Certificados de reparación.

El taller deberá emitir con cada unidad reparada un certificado de reparación que contenga al menos la siguiente información:

a) Número de certificado (codificado cronológicamente, por ejemplo: orden de intervención/año).

b) Nombre del taller reparador.

c) Dirección del reparador.

d) Designación del equipo reparado.

e) Nombre del fabricante.

f) Número de identificación/serie de la unidad (placa de características original).

g) Referencia del expediente de trabajo/orden de reparación.

h) Fecha de recepción del equipo.

i) Fecha de finalización de los trabajos.

j) Breve descripción de las reparaciones realizadas.

k) Declaración de conformidad de la reparación.

4.6 Libre prestación.

1. Los talleres de reparación de elementos de seguridad, legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro, que deseen ejercer la actividad en territorio español, en régimen de libre prestación, deberán presentar, previo al inicio de la misma, una única declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien la actividad, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos en el apartado 4.2.b) de esta ITC, los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad y declaración de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la declaración, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen.

2. A estos efectos, cuando el taller de reparación de elementos de seguridad ya esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el citado apartado 4.2.b). Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones exigidas.

3. La presentación de dicha declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, y podrá realizarse por medios electrónicos.»

Cinco. Se añade un anexo II, con el siguiente contenido:

«ANEXO II

Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos para los talleres de reparación de elementos de seguridad

DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI/NIF/NIE

REPRESENTANDO A LA EMPRESA

EN CALIDAD DE

DIRECCIÓN

C.P.

POBLACIÓN

PROVINCIA / PAÍS

TELÉFONO
FAX

CORREO ELECTRÓNICO

DOMICILIO
A EFECTOS
DE NOTIFICACIÓN

DIRECCIÓN

C.P.

POBLACIÓN

PROVINCIA / PAÍS

TELÉFONO

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

Al objeto de obtener la habilitación como taller de reparación de elementos de seguridad, en virtud de lo establecido en la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, la empresa arriba reseñada, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA

1. Que cumple todos los requisitos establecidos en el apartado 4 de la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

2. Que disponen de la documentación que así lo acredita.

3. Que se comprometen a mantener dichos requisitos durante la vigencia de la actividad.

Y para que así conste, y a los efectos de la oportuna habilitación como taller de reparación de elementos de seguridad, expide la presente declaración.

En .................., a ......... de ..................... de 201....

Sello de la empresa y firma autorizada

Sr. Director …………………………….»

Seis. Se añade un anexo III, con el siguiente contenido:

«ANEXO III

Procedimiento de verificación de “Talleres de reparación de elementos

de seguridad”

1. Objeto.

Este procedimiento determina los requisitos generales objeto de verificación mediante auditoría, por parte del laboratorio oficial acreditado reconocido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de los talleres de reparación de elementos de seguridad y posterior emisión del certificado de conformidad, en virtud de lo establecido en los apartados 4.2 y 4.3 de la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

2. Requisitos de los talleres de reparación de elementos de seguridad.

1. Los talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 4 de la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, deberán disponer de la documentación descriptiva del mismo en la que se especifique al menos lo siguiente:

i) El alcance de las actividades de reparación.

ii) Sus recursos y equipos de trabajo y de comprobación.

iii) La formación del personal.

iv) Las normas operativas técnicas y de seguridad en el trabajo, aplicables en las reparaciones de cada material, y

v) La disponibilidad de la documentación original (libros de reparación, certificados, informes de ensayos, etc.) de los mismos, que podrá llevarse a cabo mediante medios electrónicos.

2. Adicionalmente, los talleres de reparación de elementos de seguridad deberán disponer de un sistema de calidad basado en los siguientes principios generales contenidos en la serie de Normas europeas para la gestión de la calidad y el aseguramiento de la calidad:

a) Disponibilidad de un Manual de Calidad y/o de procedimientos escritos o documentos similares, en donde se recojan de forma clara los medios arbitrados para el cumplimiento con todos los aspectos desarrollados en los puntos siguientes.

b) Definición clara de responsabilidades, autoridad y vías de comunicación de todo el personal que dirija, efectúe o verifique tareas que tengan incidencia sobre el control de calidad.

c) Establecimiento de un sistema claro de control, aprobación y revisión, o modificación, de todos los documentos que tengan incidencia sobre el control de calidad (en particular Manual de Calidad y/o Procedimientos o documentos similares; registros y archivos de resultados de ensayos, verificaciones y medidas, y calibración de equipos). Además se definirá el período mínimo de archivos de los citados documentos.

d) Establecimiento de los procedimientos necesarios para la identificación y trazabilidad de los productos reparados, incluso en las fases intermedias de reparación.

e) Definición concisa de los controles y ensayos a realizar a los elementos de seguridad reparados, así como los criterios a aplicar.

f) Se mantendrá al día un listado inventario de todos los equipos de medida y ensayo disponibles, indicándose en el mismo, cuando aplique, las fechas de la última y siguiente calibración y si ésta es interna o externa. Este inventario podrá ser gestionado por medios electrónicos. Caso de ser interna se indicará el procedimiento seguido. En concreto el taller deberá disponer de los equipos necesarios para la realización de las verificaciones y ensayos individuales marcados en el Certificado de Conformidad, en su caso.

g) Se deberán arbitrar los medios documentales oportunos para asegurar que los controles (inspecciones y/o ensayos) son realizados con instrumentos calibrados y con la incertidumbre necesaria.

h) Se establecerá claramente un procedimiento que asegure el conocimiento del estado de la reparación del elemento de seguridad.

i) Se deberán establecer procedimientos sobre el tratamiento de las no conformidades en relación con la reparación realizada, teniendo en cuenta las causas de las mismas y sus posibles correcciones.

j) Se establecerá un sistema periódico de controles internos para la observancia de todos los aspectos incluidos en el Manual de Calidad y/o Procedimientos.

Los resultados del control serán documentados y archivados junto con las acciones correctoras tomadas y su posterior solución. Esta documentación y archivo podrá ser gestionada por medios electrónicos.

k) En caso de subcontratación de ensayos, el taller de reparación deberá asegurarse que el subcontratado cumple con los aspectos aplicables de esta especificación técnica, manteniendo como propio el registro documental correspondiente.

Todos los registros relativos al control de calidad de los elementos de seguridad reparados deberán conservarse durante un periodo mínimo de cinco años, estando a disposición del laboratorio oficial acreditado. Este registro podrá ser gestionado por medios electrónicos.

l) Cuando proceda, deberá estar documentada la necesidad de formación y adiestramiento del personal que realice tareas específicas, conservando constancia de los registros que acrediten la necesaria formación.

En las auditorías realizadas a los talleres de reparación de elementos de seguridad, con los criterios expuestos anteriormente, se tendrá en cuenta la normativa vigente aplicable correspondiente.

En caso necesario, el laboratorio oficial acreditado podrá realizar los ensayos o verificaciones que estime oportunas sobre un modelo reparado, para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2010
  • Fecha de publicación: 29/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el índice.4, los apartados 2 a 4 y AÑADE los anexos II y III a la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2009-10086).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-10836).
  • CITA Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18731).
Materias
  • Maquinaria
  • Minas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial

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