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Documento BOE-A-2010-11180

Real Decreto 862/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 61922 a 61923 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-11180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/02/862

TEXTO ORIGINAL

El Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) se halla regulado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y por el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, en adelante Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre.

Actualmente el apartado uno del artículo 8 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, impone el principio de cofinanciación entre el FONPYME y Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima (COFIDES), cuando el proyecto para el que se solicite financiación se localice en un país en que pueda operar COFIDES, esto es, en países emergentes o en vías de desarrollo, estableciéndose un umbral mínimo de cofinanciación de COFIDES del 25 por ciento.

La experiencia ha venido a demostrar que el principio de cofinanciación (que no existe en el caso del Fondo para Inversiones en el Exterior, esto es el FIEX) establece un elemento distorsionante en lo que se refiere a los objetivos para los que fue creado el FONPYME como instrumento de apoyo oficial a la internacionalización.

Así, con el fin de evitar esta restricción al cumplimiento de los objetivos del FONPYME es necesario, primero, establecer el carácter potestativo de la cofinanciación entre el FONPYME y COFIDES y, segundo, suprimir el umbral mínimo de la cofinanciación del 25 por ciento de COFIDES, de modo que el Fondo pueda financiar en solitario proyectos económicamente viables localizados en países en vías de desarrollo o subdesarrollados.

Para poner en práctica esta medida, se hace necesaria la modificación de la actual redacción del ya mencionado apartado uno del artículo 8 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Límites a la participación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La participación del Fondo en las empresas constituidas en el exterior se hará siempre en régimen de cofinanciación con la empresa promotora del proyecto de inversión en el exterior.

Cuando el proyecto objeto de financiación se localice en un país en el que pueda operar la Compañía Española de Financiación al Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, la participación del Fondo podrá hacerse, si lo aprueban el Consejo de Administración de dicha compañía y el Comité Ejecutivo del Fondo, en régimen de cofinanciación con la misma, con idénticos o distintos instrumentos financieros. Dentro de este régimen se podrán fijar esquemas de remuneración distintos para cada uno de los instrumentos de apoyo. El porcentaje de financiación de COFIDES en las operaciones cofinanciadas con el FONPYME será decidido caso por caso por su Consejo de Administración.

En aquellos casos en que el FONPYME, por decisión de su Comité Ejecutivo, asuma la financiación de un proyecto sin la cofinanciación de COFIDES se observarán los mismos procedimientos y garantías que se exigen normalmente para la participación de COFIDES.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación económica
  • Fondo para Inversiones en el Exterior
  • Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Inversiones

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