El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, regula el sistema para el otorgamiento de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears, señalando que el procedimiento para el otorgamiento de dichas compensaciones, se iniciará de oficio en el primer semestre de cada año por el Subsecretario de Fomento.
Posteriormente, el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, atribuyó en su artículo 7 al Secretario General de Transportes las competencias que en materia de transportes ostentaba el Subsecretario del Departamento.
No obstante, el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, actualmente vigente, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, no incluye la competencia sobre el procedimiento al que se refiere este Real Decreto entre las atribuidas al Secretario General de Transportes y establece, en su artículo 6.1, que la Secretaría de Estado de Transportes es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, lo que se reitera en el punto 2.apartado a) del mismo artículo que atribuye a la Secretaria de Estado de Transportes la ordenación general de los transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.
Por todo ello, debe entenderse que en la actualidad corresponden a la Secretaría de Estado de Transportes las funciones en su momento atribuidas al Subsecretario de Fomento para la iniciación del procedimiento al principio citado.
En cumplimiento de lo anterior, resuelvo:
1. Acordar la iniciación del procedimiento, regulado en el Real Decreto 1034/1999, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante el año 2009.
2. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3 del citado Real Decreto 1034/1999, la lista de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la compensación será la publicada como anexo a la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 29 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 2000).
Madrid, 24 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.
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