El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 30 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1065-2010, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1. Mantener la suspensión del inciso «previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente» del artículo 15.c) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorros de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 2.Tres de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre; del inciso «de entre los miembros de la propia asamblea general» del artículo 31 a) del Decreto Legislativo 1/2005, en la redacción dada al mismo por el artículo 2.Diez de la Ley 10/2009; y del último párrafo del artículo 35.3 del Decreto legislativo 1/2005, en la redacción dada al mismo por el artículo 2.Trece de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. 2. Levantar la suspensión de los apartados Cinco, Siete, Once y Quince del artículo 2; de los apartados Cuatro y Cinco del artículo 3; y de la disposición transitoria primera, todos ellos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorros de Galicia.
Madrid, 30 de junio de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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