El artículo 11.2 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, prevé que las solicitudes de ayudas deberán presentarse anualmente antes del 1 de mayo de cada año.
En función de la documentación a presentar, y de la distribución territorial de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, algunas comunidades autónomas no van a poder, dentro de dicho plazo límite, publicar las correspondientes convocatorias. Por ello, es preciso ampliar dicho plazo para la presente campaña hasta el 31 de julio de 2010. Lógicamente, la ampliación de plazo no producirá efectos respecto de aquellas convocatorias ya publicadas.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Durante el año 2010, el plazo que figura en el último párrafo del artículo 11.2 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, queda ampliado hasta el día 31 de julio, inclusive.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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