La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 20.3, establece expresamente la necesidad de autorización previa por parte de las autoridades europeas respecto de las bases reguladoras de las ayudas estatales de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual. En cumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Cultura procedió a tramitar la correspondiente consulta preceptiva a la Comisión Europea respecto del régimen de ayudas estatales a la cinematografía que se contenían en el conjunto normativo formado por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
La base jurídica que las autoridades europeas toman como referencia para valorar en cada caso la adecuación de un sistema nacional de ayudas públicas en el ámbito cinematográfico se encuentra en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité económico y social y al Comité de las regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, de 26 de septiembre de 2001, cuya interpretación corresponde en último término a la Comisión Europea en el ejercicio de sus funciones. En ese texto se dispone expresamente el requerimiento de que «Cada Estado miembro debe velar por que el contenido de la producción subvencionada pueda clasificarse como cultural según criterios nacionales verificables (de acuerdo con la aplicación del principio de subsidiariedad)».
La interpretación, no siempre pacífica, que se viene dando a esta exigencia es la siguiente: debe existir una valoración de la dimensión cultural específica de la producción objeto de la subvención; tal valoración debe necesariamente basarse en criterios verificables; pero corresponde a cada Estado miembro determinar cómo y con qué criterios se lleva a cabo. Acatando este criterio de las autoridades comunitarias, las autoridades audiovisuales y cinematográficas de los Estados de la Unión Europea han ido progresivamente incorporando a sus muy diversos sistemas de ayuda el conocido como «test cultural», cuyo contenido y alcance varía de un Estado a otro.
En el proceso de revisión y análisis del sistema español de ayudas, que culminó con la aprobación del Expediente de Ayuda estatal n.º N 587/2009, sobre el «Régimen de ayudas a la actividad cinematográfica y audiovisual en España», las autoridades de la Comisión europea consideraron que el sistema español de ayudas a la amortización previsto en la Ley 55/2007, podía entrar en contradicción con la exigencia del «test cultural» dado su carácter de ayuda a la producción basada en criterios objetivos y «automáticos». En consecuencia, la aprobación del régimen de ayudas español se vinculó al compromiso, asumido formalmente por las autoridades españolas, de introducir en nuestro ordenamiento el test cultural para esta clase de ayudas a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen de ayudas a la amortización de películas. En ese compromiso se excluyeron expresamente de este requisito aquellas películas que ya se someten a alguna clase de valoración cultural de su contenido, como es el caso de las que son beneficiarias de las ayudas a largometraje sobre proyecto, así como las coproducciones internacionales, sometidas a aprobación de conformidad con su normativa específica.
Esta orden Ministerial ejecuta ese compromiso, introduciendo el requisito de la obtención del certificado cultural para poder acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes, y determinando el procedimiento administrativo para su solicitud y expedición. Los criterios específicos en los que se basará ese certificado se establecerán por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales; y el propio certificado será expedido por el Director General del citado organismo, todo ello teniendo en cuenta que se trata de ayudas estatales de gestión centralizada cuya justificación se encuentra en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, habida cuenta de las características del sector así como de la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cinematográfica. Todo ello, sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.
Por otra parte, también se aborda en esta orden una modificación de las cuantías máximas de las ayudas a la amortización de largometrajes, que surge de la necesaria adecuación al contexto de austeridad presupuestaria, y que se traduce en la reducción del importe máximo de la cuantía que puede recibir una película en concepto de ayuda vinculada al éxito comercial de la misma.
Por último, razones de oportunidad justifican modificar el contenido transitorio de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, a los efectos de adelantar en tres meses la entrada en vigor del nuevo régimen de ayudas a la amortización, conservando en todo caso la facultad para la empresa productora de solicitar la aplicación del régimen anterior siempre que el estreno de la película se produzca antes del 31 de diciembre de 2010.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Política Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 28 de noviembre, del Gobierno.
Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Cultura para establecer las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el Capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 58 queda redactado de la siguiente manera:
Para acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:
a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.
b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la película, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España.
Dicho certificado, o en su caso la denegación motivada del mismo, será expedido por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa consulta al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, en aplicación de los criterios de valoración que se establezcan mediante Resolución de la citada Dirección General.
El certificado cultural deberá solicitarse ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En todo caso, la solicitud se considerará implícitamente formulada por parte de quien solicite las ayudas para la financiación a las que se refiere el artículo 102 de esta orden o, cuando este supuesto no sea aplicable, por parte de quien solicite ante el citado Instituto el certificado de nacionalidad. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, plazo que podrá suspenderse cuando sea necesario requerir información complementaria sobre la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo señalado, la solicitud se entenderá estimada.
El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, a favor de las películas que hayan sido beneficiarias de la Ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto prevista en el artículo 38 de esta Orden; y de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras, y así se hará constar en las resoluciones correspondientes en uno u otro supuesto.
La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje si la película finalmente presentada a la calificación no se corresponde con la información facilitada para su concesión o incumple los criterios que justificaron su expedición.
c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la correspondiente convocatoria.
d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor.
e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2.
f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por 100 del coste de la misma.
g) En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de 6 puntos requerido.»
Dos. El apartado 1 del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, el importe máximo de las ayudas para la amortización de largometrajes, para una misma película, será el siguiente:
a) Importe máximo de la ayuda general: 400.000 euros.
b) Importe máximo de la ayuda complementaria: 1.200.000 euros.
c) Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.»
Tres. La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente manera:
1. El régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en el Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, entrará en vigor y será de aplicación para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de junio del año 2010. Las empresas productoras de estas películas podrán solicitar en cualquier momento el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 cuando no sea de aplicación ninguno de los supuestos que respecto de su emisión se establecen en dicho artículo. Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.
2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior, siempre que el rodaje de la película hubiera comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2010. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.»
Cuatro. La disposición final tercera queda redactada de la siguiente manera:
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
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