Mediante la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, se estableció el procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas. A través de esta norma se procedió al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
La Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, regulaba las materias relacionadas con el ámbito territorial de aplicación, los fines de las subvenciones, el procedimiento de gestión de las mismas, que ha de realizarse en todas sus fases a través de la correspondiente aplicación informática creada al efecto, el plazo de ejecución de los proyectos, la aplicación de los posibles remantes, la liquidación de las subvenciones y el reintegro de las mismas.
Por razones de seguridad jurídica, tanto para la gestión del procedimiento como para los destinatarios de las subvenciones, resulta conveniente especificar el destino de los posibles remanentes que se puedan generar en la adjudicación o anulación de las obras subvencionadas, poniendo de relieve que queda excluido su aplicación para financiar posibles modificaciones que se puedan producir a lo largo de la vigencia del contrato.
En cumplimiento del artículo 12 y de la disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, dispongo:
La Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«2. No obstante, la entidad local podrá aplicar los remanentes generados en la adjudicación de las obras a la financiación del proyecto, si la subvención estatal concedida al mismo continúa sin superar el límite del cincuenta por ciento del importe de la inversión adjudicada, previa comunicación de esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 10:
«3. Además de lo establecido en el apartado anterior, la entidad local podrá aplicar, dentro del límite establecido en el artículo 7.1 de la presente norma, los remanentes citados en el apartado anterior a la financiación de los incrementos impositivos que normativamente hubieren sido establecidos, previa comunicación a la Dirección General de Cooperación Local.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.
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