El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 33.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en materia de legislación laboral.
Mediante el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.
Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 17 de junio de 2010, el acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 17 de junio de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos presupuestarios determinados que figuran en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de junio de 2010, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de gestión de la Formación Profesional para el empleo, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 33.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en materia de legislación laboral.
Mediante el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional
Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.
Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la comunidad autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y la entidad competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 1.118.154,22 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La ampliación de medios económicos, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2010.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y José Javier Torres Lana.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo (euros 2010)
Sección 19.101. Servicio Público de Empleo Estatal
Aplicación presupuestaria |
Importe |
---|---|
19.101.241A.482.50 |
534.923,00 |
19.101.241A.443 |
410.459,00 |
19.101.241A.743 |
8.739,00 |
Total coste efectivo |
954.121,00 |
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