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Documento BOE-A-2010-10319

Real Decreto 826/2010, de 25 de junio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 57002 a 57005 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-10319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/06/25/826

TEXTO ORIGINAL

La Constitución en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el artículo 149.1.10ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y en el artículo 149.1.13.ª establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 31.1, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la economía. Y asimismo en el artículo 32.14 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia de desarrollo legislativa y ejecución en materia de normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.

El Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, fue ampliado mediante el Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, que aprobó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, SENPA.

Igualmente, mediante el Real Decreto 476/2006, de 21 de abril, se aprobó una ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria

Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 17 de junio de 2010, el acuerdo sobre ampliación del traspaso correspondiente a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: Funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 17 de junio de 2010, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: Funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y los créditos presupuestarios determinados que figuran en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 17 de junio de 2010, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: Funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, en los términos que a continuación se expresan.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.10.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Por su parte, el artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 31.1, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la economía. Y asimismo en el artículo 32.14 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia de desarrollo legislativa y ejecución en materia de normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.

El Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, fue ampliado mediante el Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, que aprobó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, SENPA.

Asimismo, mediante el Real Decreto 476/2006, de 21 de abril, se aprobó una ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria

Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede realizar la ampliación del traspaso correspondiente a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: Funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, a la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Funciones de la Administración del Estado que se amplían a la Comunidad Autónoma.

Se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias con las funciones que en materia de agricultura viene desempeñando la Administración General del Estado, relativas a la tramitación del pago y del seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

C) Comité de seguimiento.

La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias colaborarán, mediante la suscripción de los oportunos convenios, en el desarrollo de fórmulas de coordinación, colaboración, suministro e intercambio de documentación, información y asesoramiento reciproco para el mejor cumplimiento de las funciones respectivas de ambas Administraciones, en particular, las referentes al régimen de ventanilla única y de acceso al Registro de operadores, estableciéndose a tal efecto un comité de seguimiento compuesto paritariamente en los términos que ambas partes acuerden que se encargará de evaluar la aplicación del sistema y de proponer las soluciones o correcciones que se estimen pertinentes.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios adscritos a la gestión de las funciones y servicios que se amplían.

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 42.176,61 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación nº 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

E) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto.

F) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2010.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN N.º 1

Coste efectivo del acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: Funciones relativas al régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias (euros 2010)

Capítulo 1

 

23.211.412M.12

25.496,35

23.211.412M.15

2.186,44

23.211.412M.162.04

276,83

Total Capítulo 1

27.959,62

Capítulo 2

 

23.211.412M.216

977,20

23.211.412M.221.99

2.109,66

23.211.412M.227.99

4.942,82

Total Capítulo 2

8.029,68

Total

35.989,30

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/06/2010
  • Fecha de publicación: 29/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2010
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los traspasos efectuados por Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28888).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 31 y 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Abastecimientos
  • Agricultura
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria

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